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MESADA 14 PARA PENSIONADOS

Mesada 14 para pensionados
octubre 2, 2020

Tabla de contenido

La mesada 14 para pensionados, es una mesada pensional adicional que se paga en el mes de junio de cada año, antes del acto legislativo 01 de 2005 era una mesada pensional que se le reconocía a todos los pensionados del sistema general de pensiones. En este artículo te contamos en que consiste, como obtenerla, y los cambios introducidos por el acto 01 de 2005.

Qué pensionados tienen derecho a la mesada 14

A partir del 29 de julio de 2005, se eliminó para las nuevas pensiones la mesada 14 para pensionados; salvo para las pensiones que se causen hasta el 31 de julio de 2011 y que sean iguales o menores a 3 salarios mínimos.

MESADA DE DICIEMBRE

Se estableció inicialmente en la Ley 4 de 1976, en el artículo 5, confirmado por el artículo 50 de la Ley 100 de 1993. Estableció que los pensionados al igual que a quienes se les transmitiera el derecho a la pensión, es decir. Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, recibirían cada año, dentro de la primera quincena del mes de diciembre. El valor correspondiente a una mensualidad, en forma adicional a su pensión. Esta es la que se conoce como la mesada número 13, y la cual continúan recibiendo todos los pensionados.

MESADA DE JUNIO

Por su parte la ley 100 de 1993 en su artículo 142, creo una mesada adicional que se ha conocido como la mesada 14. La cual recibirían los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes; esta mesada 14 para pensionados se reconocía por un monto de 30 días de la pensión que le correspondía y se cancelaba con la mesada del mes de junio de cada año. Señalo para esta mesada pensional el Artículo 43 parágrafo 1 del Decreto 692 de 1994; como tope para su pago que no excediera de 15 salarios mínimos.

Qué estableció el acto legislativo 01 de 2005 sobre la mesada 14

El Acto Legislativo No 01 de 2005, definió la suerte de la mesada 14 que venía existiendo y estableció expresamente lo siguiente:

  1. La mesada 14 para pensionados la continuarían recibiendo quienes al momento de la publicación del acto legislativo venían pensionados. Publicación que se realizó en el diario oficial 45980 del 25 de julio de 2005. Y que posteriormente fue publicado nuevamente el 29 de julio del mismo año en al diario oficial 45984.
  2. La recibirían las personas que aún no se hubieren pensionados pero que su derecho se causó antes del 29 de julio de 2005. Es decir, que para antes de esa fecha ya había cumplido con los requisitos exigidos legalmente para pensionarse. Aunque para la fecha no se hubiese efectuado el reconocimiento.
  3. La mesada 14 para pensionados la recibirán las personas que causen el derecho a recibir la pensión antes del 31 de julio del 2011. Siempre y cuando su mesada pensional sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En conclusión, las personas que causen el derecho a recibir su pensión después del 31 de julio de 2011. No tendrán derecho a que les sea pagada la mesada 14 para pensionados, solo recibirán 13 mesadas, independientemente del valor de la mesada.

igualmente las pensiones causadas desde el 29 de julio de 2005 y mayores a 3 salarios mínimos no tienen derecho a dicha mesada.

Quién tiene derecho a la mesada 14 hoy en día

Como vimos anteriormente, el acto legislativo 01 de 2005 eliminó la mesada adicional de junio; por lo tanto hoy en día todos los pensionados tienen derecho a recibir 13 mesadas pensionales al año. Sin embargo, la mesada adicional de junio no desapareció completamente, esta todavía será pagada para aquellas personas cuya pensión sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensual legal vigente. Para el resto de pensionados se mantienen las 13 mesada pensionales al año.

También tienen derecho a recibir las 14 mesadas pensionales, aquellas personas que hayan consolidado del derecho a la pensión con anterioridad al 25 de julio de 2005. Fecha de entrada en vigencia del acto 01 de 2005, sin importar el monto de la pensión. Con posterioridad al acto legislativo, solo podrán reclamar la mesada 14 aquellos pensionados que reciban una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Hoy en día ya se eliminó completamente la mesada 14 del sistema, pues las pensiones que se causen con posterioridad al 31 de julio de 2011 solo tendrán derecho a recibir 13 mesadas pensionales al año, independientemente del monto de la pensión. La mesada 14 para aquellas pensiones inferiores a tres salarios mínimos se reconoce para aquellas personas que obtengan la pensión entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, con posterioridad a esta fecha solo se reconocen 13 mesadas pensionales al año.

Qué otros cambios importantes introdujo el acto 01 de 2005

Este acto legislativo fue una gran reforma para el sistema de pensiones, modificó el artículo 48 de la constitución, que establece el derecho a la seguridad social en Colombia, e introdujo varios cambios en materia pensional, con el objetivo de lograr mayor cobertura del sistema de seguridad social integral.

Además de eliminar la mesada 14, este acto legislativo también eliminó el régimen de transición, que establecía que quienes habían cumplido 35 años de edad para las mujeres, y 40 años para los hombres, o contaban con 15 años de servicio cotizados para la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, se les permitía pensionarse bajo los requisitos del régimen anterior en que estaban afiliados. Con la entrada en vigencia de esta acto legislativo, hoy en día ya no se aplica el régimen de transición.

Además aumentó la edad y las semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez, y hoy en día estos requisitos se encuentran en 57 años de edad para las mujeres y 62 años para los hombres, además de contar con 1300 semanas cotizadas. Estos son los cambios más sustanciales que introdujo el acto legislativo 01 de 2005 en materia de pensiones.

Cómo podemos ayudarte

Si eres pensionado con anterioridad al 31 de julio de 2011 y no te están pagando la mesada 14, puedes contactarnos y te asesoramos sobre el tema, es posible que tu pensión se haya causado con posterioridad al 25 de julio de 2005 y sea mayor de tres salarios mínimos, en cuyo caso no tendrías derecho a la mesada 14, pero si tienes una mesada pensional inferior a los tres salarios mínimos, podemos ayudarte realizando un derecho de petición ante el fondo de pensiones, solicitando que se continúe con el pago de la mesada 14.

Si eres pensionado con anterioridad al 25 de julio de 2005 y no te están pagando la mesada 14, puedes contactarnos y te ayudamos a reclamarla, pues independientemente del monto de pensión que recibas, con anterioridad al 25 de julio de 2005, todos los pensionados tienen derecho a recibir 14 mesadas pensionales al año.

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Orlando marin
8 Meses Pasado

Quiero saber si las mesadas 13 y 14 se pueden embargar geacias

juan velez
1 Año Pasado

buenas tardes.

de acuerdo a este infromacion la cual transcribo «Si eres pensionado con anterioridad al 25 de julio de 2005 y no te están pagando la mesada 14, puedes contactarnos y te ayudamos a reclamarla, pues independientemente del monto de pensión que recibas, con anterioridad al 25 de julio de 2005, todos los pensionados tienen derecho a recibir 14 mesadas pensionales al año.»
todos los pensionados que adquirieron su derecho antes del 25 de julio de 2005 tienen derecho a la 14 mesada.
tengo el siguiente interrogante: si tu pension es mayor a 15 salarios minimos esta se pagara HASTA 15 salarios minimos legales.

Eso es asi? si mi pensión es de $15.000.000 mi mesada 14 llega por 15 salarios minimos legales?

gracias por su respuesta.

saludos

jhon camacho

Rocio mejia
3 Años Pasado

Buenas tardes yo presente mis papeles para la pensión de vejez en agosto del año 2010 y me la reconocieron en octubre de 2011 ya que en seguro social se demoraba mucho en el reconocimiento de la pensión pero a mi solo me reconocieron 13 mesadas y no.me dan la prima de junio y yo solo gano un salario mínimo entonces me gustaría saber si tengo derecho a la mesada 14 y si puedo demandar para que me la reconozcan ?

Marcos Willian Camacho Angulo
5 Años Pasado

Si cótice pension con el iss hastael año 2002 como dependiente y continúe cotizando como independiente a la fecha y habiendo adquirido el derecho a pension por acuerdo convensional en el 2002 . Tengo derecho a la mesada 14 aunque devenque mas de 3 salarios minimos?

LILIA ISABEL MORENO M
6 Años Pasado

cumplo con los 2 requisitos para recibir la mesada 14. antes del 31 de julio del 2011. estoy pensionada desde agosto de 2013 por el fondo de pensiones PORVENIR. AL PREGUNTAR POR MI MESADA 14 ME EXPLICAN QUE NO TENGO DERECHO PORQUE ME PENSIONE DESPUÉS DEL 31 DE JULIO DEL 2011, PERO LA CAUSE ANTES DE ESTA FECHA. CON QUIEN Me COMUNICO PARA QUE TOMEN MI CASO. GRACIAS. TENGO OTRA PREGUNTA SOBRE el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Enílson alean
6 Años Pasado

Buenas tardes. Antes del mes de agosto del 2011 cumplía con las semanas y edad para la pensión, aunque seguía cotizando hasta octubre del 2012 cuando me reconocieron la pensión. Tendré derecho a a la mesada catorce? Gracias

enilson alean
6 Años Pasado

Buenas tardes. Para julio del 2011 tenia la edad y semanas requeridas aunque continuaba cotizando hasta 0ctubre del 2012 fecha del reconocimiento de mi pension, si tendre derecho a la mesada 14 y com hago para obtenerla?. Gracias enilson alean. Monteria

enilson alean
6 Años Pasado

Buenas tardes. Como pudo tramitar el pago de la mesada catorce. El dia 29 de julio del 2011 tenia el derecho a la pension pero esta se me reconocio a partir de octubre del 2012. Gracias

Ricaurte Loaiza
6 Años Pasado

Buenas tardes.
Me Pensione en sept de 2016.
Tengo derecho a la mesada 13 en diciembre, como dice el arte 50 de la ley 100? Es que ya me la negaron

Abogados 1
7 Años Pasado
Responder a  Alejandra Restrepo

En el artículo dice.

Alejandra Restrepo
7 Años Pasado

Quienes no tienen derecho a la mesada 14

Marta cecilia soto
7 Años Pasado

Buenos dias:

Quisiera saber si una persona que convivio en union libre con otra durante mas de 20 años, pero al momento de su muerte hacia mas de 6 años no convivia con ella y habia conformado union libre con otra persona, Tiene derecho a reclamar la pension del conyugue con el cual ya no convivia y tambien quisiera saber si en caso de esa pension reconocerse se puede suspender por la demanda de algun familiar o no y que implicaria

Agradezco enviarme respuesta al correo