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MESADAS ADICIONALES EN FONDOS PRIVADOS DE PENSIÓN.

Mesadas adicionales en fondos privados
julio 15, 2020

Tabla de contenido

La Corte Suprema de Justicia en sala de casación laboral, ha dicho que, las mesadas adicionales de junio y diciembre son reconocidas tanto a los pensionados del régimen de prima media como a los pensionados del régimen de ahorro individual.

Introducción

En la sentencia con radicado 56225 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, se decide el recurso de casación interpuesto por BBVA Horizontes, Pensiones y Cesantías S.A. hoy Porvenir en el proceso que Luis Gerardo Torres Villalobos adelanta contra este fondo. Además dónde el demandante pretende la pensión de invalidez a partir del 25 de octubre de 2005, junto con las correspondientes mesadas del mes de junio y diciembre. Argumenta el demandante que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 75.45% con fecha de estructuración el 21 de octubre de 2005.

El fondo de pensiones se opone a estas pretensiones, debido a que no acreditó el requisito de fidelidad al sistema, pues no cotizó las 50 semanas mínimas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. También en el proceso judicial, el juzgado 14 laboral del circuito de Bogotá, condenó al fondo de pensiones Porvenir S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes del señor Luis Gerardo Torres Villalobos, con un monto equivalente a un salario mínimo y al reconocimiento de las mesadas adicionales de junio y diciembre.

La sentencia fue apelada por la parte demandada y en segunda instancia el tribunal superior del distrito de Bogotá confirmó la sentencia, determinando si el demandante tenía derecho a la pensión y si había lugar a las mesadas adicionales de junio y diciembre. Debido a esto, la entidad recurre a la casación ante la Corte Suprema de Justicia para que sea absuelta de las pretensiones en su contra.

Sumatoria de aportes registrados en mora

La Corte Suprema, de forma reiterada ha insistido, que los aportes a pensiones que se encuentran en mora, debe ser la administradora de pensiones quien efectúe las acciones pertinentes para el cobro de estos aportes, en caso no hacerlo, debe asumir este pago. En sentencias anteriores se ha dicho que, cuando el trabajador es dependiente, afiliado al sistema, la condición de cotizante está dada por el vínculo laboral, es decir que es obligación del empleador realizar los aportes a pensión de sus trabajadores.

En caso de mora del empleador, las administradoras de pensiones deben gestionar las acciones legales para el recaudo de estos aportes, y en caso de no hacerlo, asumirán el pago de la prestación que hubiere a lugar. Es decir que el afiliado no puede asumir las consecuencias de las omisiones del empleador en las obligaciones de aportar al sistema de pensiones, son las administradoras quien tienen los mecanismos para exigir estos pagos.

Para el caso concreto, la Corte considera que el tribunal no cometió ningún error al reconocer la pensión por los aportes que se encontraban en mora, pues era obligación del Fondo de Pensiones realizar los cobros de esta obligación y al no hacerlo, estos aportes deben ser reconocidos e integrarlos a la cuenta de ahorro individual del afiliado, que le permite obtener el capital necesario para acceder a la pensión, Porvenir S.A. no realizó los cobros para obtener el pago de los aportes den mora y por lo tanto es responsable del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicita el demandante.

Mesadas pensionales adicionales fondos privados de pensión

Las mesadas pensionales adicionales, son prestaciones adicionales que se le pagan a los pensionados por vejez, jubilación, invalidez o sobrevivencia, estas son causadas en el mes de diciembre y junio. El artículo 50 de la ley 100 de 1993 establece la mesada adicional del mes de diciembre y el artículo 142 de esta misma ley, establece la mesada adicional para el mes de junio, así mismo el acto legislativo 01 de 2005 que las personas que causen su derecho de pensión a partir de la vigencia del acto legislativo, no podrán recibir más de 13 mesadas pensionales al año, salvo quienes reciban una pensión inferior a tres salarios mínimos que tendrán derecho a 14 mesadas pensionales al año.

La Corte ha establecido que estas mesadas adicionales son disposiciones comunes a ambos regímenes de pensiones, pues es un derecho del sistema general de pensiones y quienes reciban menos de tres salarios mínimos tendrán derecho a las mesadas adicionales de junio y diciembre.

Aplicación en el régimen de ahorro individual (Mesadas adicionales en fondos privados)

El régimen de ahorro individual está administrado por los Fondos Privados de pensiones, y dentro de la misma ley 100 se establecen diferencias entre ambos, pues tienen una regulación particular al régimen de prima media, que está administrado por Colpensiones, sin embargo, aunque sean regímenes diferentes están regulados bajo el mismo sistema de la ley 100 y tienen disposiciones que son comunes a ambos.

En cuanto a las mesadas pensionales adicionales, estas son extendidas también al régimen de ahorro individual, pues no tiene fundamento alguno que se haga una diferenciación para el reconocimiento a esta prestación, además que dentro de la misma ley 100 se realizan remisiones y se establecen capítulos de disposiciones comunes a ambos regímenes, es por esto que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre son aplicables también al régimen de ahorro individual.

Conclusión (Mesadas adicionales en fondos privados)

Finalmente, en el caso concreto, la Corte decide que los cargos de la demandada no prosperan y que el demandante tiene derecho a las mesadas adicionales de junio y diciembre, teniendo en cuenta que su monto es inferior a tres salarios mínimos, le asiste el derecho de recibir 14 mesadas pensionales por año, y teniendo en cuenta estas consideraciones decide confirmar la sentencia que le reconoció el pago de la pensión de invalidez y las mesadas pensionales adicionales al señor Luis Gerardo Torres Villalobos.  

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Abogados especialistas
2 Años Pasado

Buenas tardes Juan Carlos, el acto legislativo 01 de 2005 eliminó la mesada 14 y hoy en día todos los pensionados tienen derecho a recibir 13 mesadas pensionales al año, salvo para quienes reciban una pensión inferior a tres salarios mínimos, quienes si tendrán derecho a recibir 14 mesadas pensionales al año, hay que mirar en tu caso de cuanto es tu mesada para saber si tienes derecho a la mesada 14.

Abogados especialistas
2 Años Pasado
Responder a  Rodolfo duarte

Buenos días Rodolfo, al momento de solicitar la pensión debes peticionar que se tengan en cuenta los intereses moratorios por los aportes, si estos son negados por parte del fondo de pensiones, puedes demandar para que a través de un proceso judicial, un juez le ordene a Protección el reconocimiento y pago de los intereses moratorios.

Rodolfo duarte
2 Años Pasado

Quiero saber que hacer para que los intereses de mora de mis aportes si me sean liquidados al momento de que me otorguen la pensión yo estoy en proteccion ya estoy pronto a pensionarme

Maria teresa López
2 Años Pasado

Deseo saber si tengo derecho a la mesada 14 ya que soy pensionada de sobrevivientes y mi esposo en vida la recibía pero el fondo de pensiones protección no me la reconoció que debo hacer en este caso ?

Juan Carlos bustamante
2 Años Pasado

Dr buenos días mi inquietud es la siguiente yo me pensione el31de diciembre del año 2014 tengo derecho a la mesada 14 le agradezco la respuesta oportuna y muchas gracias

Juan Carlos bustamante
2 Años Pasado

Dr buenos buenos días la inquietud mía es la siguiente yo me pensiones el 31 de diciembre del año 2014 yo tendría derecho a la mesada 14 muchas gracias por su respuesta

Juan Carlos bustamante
2 Años Pasado

Dr buenos días yo me pensiones el 31 de diciembre del año 2014 la pregunta mía es la siguiente tengo derecho a la mesada 14 le agradezco mucho por su respuesta y muchas gracias

Juan Carlos bustamante
2 Años Pasado

Dr buenos días tengo la inquietud yo me pensiones el31c de diciembre del año2014 la pregunta mía es la siguiententengoo derecho a la mesada 14muchas gracias