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Las modalidades de pensión en nuestro sistema pensional colombiano, esta regidas en los artículos 79 y siguientes y se refiere, exclusivamente, a las pensiones obtenidas en los fondos privados.
Dichas modalidades de pensión de las que se habla, son unas formas en las que los afiliados o beneficiarios pueden recibir la prestación que les corresponde; según lo que mas les convenga y las cuales difieren una de las otras, en como y a quien se le entregara el dinero estas son las modalidades de pensión en el fondo privado:
- Renta vitalicia inmediata.
- Retiro programado.
- Retiro programado con renta vitalicia diferida
modalidades de pensión
Renta vitalicia inmediata
Esta es una de las modalidades de pensión mediante la cual el afiliado o sus beneficiarios realizan un contrato con una compañía aseguradora en el cual ésta última se compromete a garantizarles el pago de una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. En caso de que esto ocurra dicho pago se realizara a nombre de sus beneficiarios a modo de pensión de sobrevivientes, el tiempo que ellos tengan derecho.
Otra de las características que se presenta en esta modalidad de pensión; es que la administradora de fondos de pensiones realizara el traslado de todos los fondos que se tengan en la cuenta de ahorro individual; a la aseguradora pero es de anotar que dichos dineros transferidos a las aseguradoras, al momento que fallezca el pensionado y no deje beneficiarios, no pasara a la masa sucesoral y será para la aseguradora.
Retiro programado
En esta, la segunda de las modalidades, el afiliado o beneficiario obtienen su pensión directamente de la administradora de pensiones; y será a cargo de su cuenta individual y el bono a que hubiera lugar.
Para que el afiliado pueda pertenecer a una pensión en esta modalidad, el monto de los dineros en su cuenta individual no puede ser inferior al monto necesario para adquirir una pensión vitalicia mínima. El monto de la pensión que se paga en esta modalidad; se calcula anualmente según el pronostico de vida y las necesidades del pensionado y afiliado. En esta modalidad de pensión, al momento de fallecer el pensionado, el monto que aun se encuentre en su cuenta de ahorro individual acrecentara la masa sucesoral.
Retiro programado con renta vitalicia diferida
Esta es la combinación de las modalidades de pensión enunciadas anteriormente; mediante la cual tenemos que el afiliado contrata con la aseguradora de su elección para que ésta le pague una renta vitalicia, con el fin de recibir pagos desde una fecha determinada, pero dejando en su cuenta individual los dineros suficientes para acceder a un retiro programado por parte de la administradora de fondos de pensiones, los cuales se pagaran desde el momento en que se tome esta opción y la fecha en que se le comience a pagar la renta vitalicia diferida. Como en los casos anteriores; en el evento que fallezca el pensionado, solo los dineros pertenecientes a las modalidades de pensión de retiro programado harán parte de la masa sucesoral.
Otras modalidades de pensión son
Estas tres modalidades de pensión son las contempladas en el articulo 79 de la ley 100 de 1993, pero es de anotar que, según la prerrogativa otorgada en el literal D. de dicho articulo también existen otras modalidades de pensión.
- Renta temporal variable con renta vitalicia diferida
- Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata
- Retiro programado sin negociación de bono pensional
- Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto
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NUMERO TOTAL DE SEMANAS QUE SE DEBEN COTIZAR
Doctores buenas tardes.
Mi pregunta es, si estoy afiliada a un fondo privado tengo la edad y las semanas para pensionarme , pero el dinero no alcanza para pensión de salario mínimo, el estado me garantiza la PENSION MININA, y si es vitalicia? o calculan la expectativa de vida y hacia los 65 años o antes ya no me siguen pagando pensión xq según ellos la plata se acabó?
soy pensionada tengo una pension de renta vitalicia por invalidez, mi pregunta es a mi solo me enviaron documentos para ser firmados pero nunca se me pregunto si deseaba otra modalidad de pension , pues ahora me entero que no tengo beneficiarios el dia que falte pues el monto de mi saldo actual es mas o menos de $900 millones, se puede hacer algo en este caso por favor gracias.
Soy pensionado por Protección S.A. desde Junio de 1999, fecha en que inicié mi Cuenta de Ahorro Individual con $100.000.oo.
Actualmente tengo en mi cuenta $393.000.000.oo y recibo una mesada mensual de sólo $1.370.000.oo.
A mi me dijeron que con esta modalidad mi mesada pensional se incrementaría en el mismo porcentaje que renta el fondo en mi Cuenta de Ahorro Individual, y si la rentabilidad es negativa igualmente disminuiría mi mesada.
Pero resulta que de un tiempo para acá Protección decidió cambiar la música, y determinó que los incrementos de la mesada pensional sería equivalente a la variación del IPC generado para la economía Colombiana en el año anterior.
La consulta es si será posible conseguir un aumento en mi mesada recalculando los aumentos de años anteriores como fue pactado en un principio?
Tengo 70 años de edad y para que quiero incrementar el Fondo si cuando muero no me lo puedo llevar?
La idea es disfrutar la pensión ahora que estoy vivo.
Legalmente que se puede hacer?
[…] MODALIDADES DE PENSION EN EL FONDO PRIVADO […]
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