Las personas que en la actualidad se encuentren trabajando, deberán realizar cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensiones; las cuales tendrán un carácter de obligatoriedad en los casos que se encuentre vigente una relación laboral del afiliado, o mientras exista un contrato de prestación de servicios, y dependiendo las bases devengadas se calculara el monto de las cotizaciones a pensión.
Monto de las cotizaciones a pensión
- Es de tener en cuenta que una vez el afiliado cumple la edad para acceder a la pensión de vejez; no es necesario que siga realizando cotizaciones a la pensión, pero si podrá realizar los aportes voluntarios que desee.
- En cuanto al monto de las cotizaciones a pensión, se debe calcular según el salario mensual que devengue el afiliado, el cual variara según el tipo de empleado que sea y el sector para el que trabaje, ya sea público o privado.
Se debe tener en cuenta que
El límite máximo establecido por la ley es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado, con la prerrogativa dada al gobierno nacional de reglamentar dicho límite y extenderlo hasta un máximo de 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes
- Es de anotar que la base para calcular el monto de las cotizaciones a la pensión no podrá ser, en ningún caso, inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, y en los casos en que dicho empleado perciba ingresos inferiores a este, podrá ser beneficiario del fondo de solidaridad pensional con el fin que se le complete el monto de la cotización hasta el tope mínimo establecido.
- Por otro lado, las personas que no se encuentren vinculadas a una empresa pública o privada; mediante contrato de trabajo o prestación de servicio, o como servidores públicos, pero que perciban un ingreso por algún otro concepto; deberán realizar aportes al sistema, teniendo como base para el cálculo del monto de las cotizaciones a pensión, la sumas declaradas por el afiliado como las netas percibidas durante el periodo a cotizar. Es de aclarar que para estos casos también se tendrá como tope mínimo de cotización el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Ya aclarada la base de la cual se desprende el monto de las cotizaciones a pensión, que para cada caso deben hacer los afiliados, solo queda por decir que dicho monto de las cotizaciones será el equivalente al 16% mensual de dichos salarios percibidos.
ARTÍCULOS DE INTERES
EL BONO PENSIONAL PARA SOLDADOS
MODALIDADES DE PENSION EN EL FONDO PRIVADO
NUMERO TOTAL DE SEMANAS QUE SE DEBEN COTIZAR
Test
Prueba 3
info
comentario
prueba
hola
Necesito saber aquien le puedo dirigir la carta para saber las semanas que mi padre julio cesar rivera florez haya cotizado mientras laboro