Para responder la pregunta si una ¿mujer separada tiene derecho a pensión? se debe hacer una serie de claridades en cuanto a lo establecido en la ley 100 de 1993
mujer separada tiene derecho a pensión ¿la ley pensional respalda?
Según lo establecido en ese artículo 47 numerales a) y b) se puede inferir que; no hay derecho a pensión para una mujer separada. Pero hay que entrar a determinar si dicha separación se hace por la vía legal; es decir, por medio de un divorcio judicial o notarial, o si este se ha dado de hecho.
La mujer separa tiene derecho a pensión; según lo establecido en los párrafos anteriores, solo en el evento en que el vínculo que tuviese con el fallecido (pensionado o afiliado) haya sido un vínculo marital, es decir; hubiesen estado casado, y que dicho matrimonio no se haya disuelto mediante divorcio, si no de hecho, o por separación de cuerpos como es conocido.
Para hacer la solicitud de reconocimiento de si la mujer separada tiene derecho a pensión, se debe allegar ante la administradora.
Requisitos pensionales para una mujer separada
- Debe tener 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento.
- Se exige que haya convivido por lo menos cinco años en cualquier momento con el fallecido, sin necesidad de que estuvieran conviviendo al momento del fallecimiento.
- Podrá causar una pensión de sobreviviente para la cónyuge, compañero o compañera permanente que acredite, este último, cinco años de convivencia previos al fallecimiento.
- Que dicho matrimonio no se haya disuelto mediante divorcio, si no de hecho, o por separación de cuerpos como es conocido.
- Registro de matrimonio vigente de la solicitante con el causante.
- Documentos de identidad, tanto del fallecido como del solicitante.
- Adjuntos al formulario que brinde dicho fondo para solicitar el reconocimiento de las pensiones.
En el evento anteriormente señalado, dicha cónyuge con vínculo marital vigente o dicha mujer separada tiene derecho a pensión, pues para el cónyuge solo es exigido que haya convivido por lo menos cinco años en cualquier momento con el fallecido, sin necesidad de que estuvieran conviviendo al momento del fallecimiento.
Que hacer si el fallecido tiene esposa y compañera
En este evento el cónyuge podrá solicitar pensión de sobreviviente como mujer separada tiene derecho a pensión, y si llegase a reclamar también una compañera permanente, esta última deberá acreditar los mismo cinco años de convivencia, pero en el tiempo inmediatamente anterior al fallecimiento del pensionado o afiliado, caso en el cual se deberá dividir la pensión de manera proporcional en relación al tiempo de convivencia que ambas hayan tenido con el causante.
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Me separé de mi esposo hace 7 años pero no legalmente él tenía una compañera permanente y ella solicitó la pensión de sobrevivientes por su fallecimiento hace tres meces y se la reconocieron yo profería solicitar así sea la mitad de labor pensión sabiendo que conmigo tuvo tres hijos nunca nos separamos y él aún así me ayudaba económicamente para el sustento de ellos ? Que puedo hacer ?