Multiafiliación Colpensiones y fondos privados, en Colombia existen dos regímenes pensionales, el régimen de prima media; el cuál esta administrado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados.
Un trabajador solo puede estar afiliado a un solo régimen y estar afiliado a una sola administradora de pensiones; y allí realizar sus aportes, porque si no se estaría presentando una multiafiliación Colpensiones y fondos privados.
Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial; estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial.
Qué ocurre si el trabajador se traslada de un régimen a otro sin cumplir con el plazo mínimo estipulado por la ley (Multiafiliación Colpensiones y fondos privados)
Cuando se genera una afiliación simultánea, lo que impedirá que la administradora de pensiones pueda efectuar un reconocimiento del derecho pensional; pues debe primero determinarse a qué administradora de pensiones se encuentra válidamente afiliado el trabajador.
Cuándo un afiliado cambie de régimen o de administradora antes de os términos previstos; será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales. Las demás vinculaciones no son válidas y se procederá a transferir a la administradora cuya afiliación es válida; la totalidad de saldos, en la forma y plazos previstos por la Superintendencia Bancaria.
Si un afiliado tiene multiafiliación Colpensiones y fondos privados y era beneficiario del régimen de transición pero por trasladarse perdió este beneficio lo puede recuperar siempre y cuando se resuelva la multiafiliación; y su régimen sea el régimen de prima media administrado por Colpensiones anteriormente el Seguro Social.
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