Tabla de contenidos
En el año 1993, cuando entro en vigencia la Ley 100 y todo lo correspondiente al régimen de pensiones, el Estado Colombiano incluyó dentro del mercado los fondos de pensiones, entidades que nacieron a la vida jurídica en el año 1994, con el propósito de administrar los aportes que realizaban los colombianos, para posteriormente llegar a obtener una pensión de vejez.
Las AFP
Las Administradoras de Fondos Privados (AFP) empezaron visitando empresas y lugares donde concurrieran personas que hicieran aportes concretamente a salud y pensión, para allí brindar una asesoría que consistía en explicar la situación por la que estaba pasando el Régimen de Pensiones en Colombia y en determinados casos se atrevían a afirmar que el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones iba a desaparecer por completo, es decir que el Régimen de Prima Media no iba más en el sistema de pensiones en el país.
En qué consiste el régimen de transición? La ley 100 establece que (Nulidad de traslado de fondo reliquidación)
“…La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014*, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres…”
Lo anterior corresponde entonces a que las personas que tenían el derecho del Régimen de Transición, se vieron afectadas y sus condiciones a la hora de acceder a una pensión de vejez fueron desmejoradas, pues la falta de información verídica y acorde al caso concreto no estuvo presente en las asesorías brindadas por las Aseguradoras de Fondos de Pensiones Privados. También se debe tener en cuenta que al haberse perdido el régimen de transición, perdieron los pensionados la posibilidad de que fueran liquidados con un índice base de liquidación (IBL), mucho mayor que con el que efectuaron la pensión.
Es por esto que las personas que fueron pensionadas sin régimen de transición, tienen la posibilidad de empezar una demanda ante la jurisdicción laboral ordinaria de nulidad de traslado de fondo para que en este caso, el Juez Laboral del Circuito declare la nulidad del traslado que se dio años atrás, sin la asesoría e información valida y pertinente para el respectivo traslado, esta demanda deberá ser revisada en segunda instancia por el Tribunal Superior correspondiente.
Finalmente lo que se quiere lograr con la nulidad de ese traslado que se dio en años pasados es que al pensionado que se le anulo el traslado y que ahora será beneficiario del régimen de transición tendrá derecho a una reliquidación de su pensión que en muchos casos aumenta de forma considerable, mejorando de esta manera las condiciones de vida del pensionado y la de su familia.
Perdida del régimen de transición (Nulidad de traslado de fondo reliquidación)
Los colombianos por el temor a que sus aportes se perdieran y quedaran sin la posibilidad de una pensión, empezaron a realizar el traslado del régimen de prima media (ISS) a él régimen de ahorro individual con solidaridad (AFP), sin percatarse de que la Ley 100 en su artículo 36 en sus incisos 4to y 5to mientras se encontraban vigentes, es decir, entre el 01 de abril de 1994 y el 24 de septiembre de 2002, establecía que quienes hiciesen traslados a fondos privados, pero que volviesen al ISS hoy Colpensiones perdían el régimen de transición a que hubiese lugar, incisos que fueron condicionados en Sentencia C-789/2002 proferida por la Corte Constitucional de esta manera:
“… Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen…”
“…<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida…”
Artículos de interés
PENSIÓN FAMILIAR EN COLPENSIONES
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
CÓMO RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA EN COLPENSIONES
Buenos días Ernesto, para este caso debe solicitarse una reliquidación de la pensión ante el fondo de pensiones donde estabas afiliado, para que tengan en cuenta todos los factores salariales y todas las cotizaciones en los últimos años. Puedes ir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín para revisar tu liquidación y solicitar la reliquidación de la pensión, o puedes llamar a nuestros números telefónicos 2300065 o 3007837379 para darte más información.
Buenos días Carmen, se puede realizar la demanda para lograr la nulidad del traslado y así regresar a Colpensiones, pero se debe demostrar que tu traslado a Protección fue a través de engaños y con falta información, es decir, que tu consentimiento fue viciado a la hora de afiliarte a Protección, y mediante un proceso judicial puedes hacer que un juez declare la nulidad del traslado y se ordene tu regreso a Colpensiones. Pero sin esta nuliad no podrías trasladarte porque ya pasaste la edad para realizar el traslado, que son 10 años antes de cumplir la edad para la pensión de vejez.
Buenos días Carlos, para demandar por la nulidad del traslado, se debe demostrar que este traslado se dio a través de engaños y falta de información, afectando así tu consentimiento para trasladarte de fondo, si logramos demostrar esto se puede llevar todo el proceso de ineficacia para lograr que un juez declare la nulidad del traslado y que se ordene tu traslado a Colpensiones. Sin demostrar esta nulidad no podrías trasladarte porque ya estás próximo a cumplir la edad para la pensión.
Buenos días Jorge, para tu caso debemos lograr la ineficacia del traslado de fondo, es difícil que la entidad lo reconozca, por lo tanto debe interponerse una demanda contra Protección, y a través de un proceso judicial demostrar que te trasladaron sin consentimiento, que constituye una de las razones por las cual opera la ineficacia del traslado, un juez de la república declara la ineficacia y ordena que se de el traslado a Colpensiones.
Buenos dias que debo hacer para que me revisen la liquidacion de mi pension recibí la resolución hace 8 dias y necesito pelear esto por que si me parece un robo yo cotizo por ensima de dos salarios minimos y medio y como es posible que me den el minimo y nastante que domoraron para darmerla
entonves por favor espero respuesta gracias……………
Hola tengo 50 años de edad y Colpensiones no me permite el traslado de protección a Colpensiones por q según ellos ya me pase de la edad necesaria para hacer dicha solicitud , yo podría realizar esta demanda de nulidad de traslado sabiendo que cotizo por más de tres salarios mínimos ?
Quiero saber que tengo que hacer para trasladarme de fondo pero me dicen que es antes de los 51 y quiero qudar pensionado en colpensiones yo contizo sobre 3 salarios minimos vigentes
Que debo hacer??
Buenas tardes tengo 60 años de edad y me encuentro afiliado en la (AFP) porvenir cotizó por un valor mucho mayor de dos salarios mínimos, en Colpensiones me dicen que no puedo trasladarme debido a que no cumplo con los requisitos necesarios . Mi pregunta es por medio de esta demanda NULIDAD DE TRASLADO podré quedar pensionado por Colpensiones ??
Buenas tardes yo en este momento cuento con 59 años de edad y estoy interesado en hacer el traslado de protección a Colpensiones ya que mi salario el de el 3 salarios y estar en este fondo me afecta mi ibl, y a mi me trasladaron sin consentimiento, qué trámites debo hacer para empezar con mi traslado ?