Tabla de contenidos
- 1 Introducción (Pago de pensión para hijos inválidos)
- 2 Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- 3 Qué pasa si consigo recuperarme de la enfermedad o del accidente que me otorgó esa calificación mayor al 50%
- 4 Si la persona beneficiaria de la pensión es discapacitada mental ¿Qué se debe hacer?
- 5 Cuál es la edad para poder acceder a esta pensión
- 6 La dependencia económica debe ser total
- 7 Artículos de interés
Las personas invalidas en Colombia gozan de una protección especial por eso la Ley 100 de 1993 lo consagra en el literal C del artículo 74 “los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. En este articulo le contamos todo lo relacionado con el pago de pensión para hijos inválidos.
Introducción (Pago de pensión para hijos inválidos)
Las personas invalidas en Colombia gozan de una protección especial por eso la Ley 100 de 1993 lo consagra en el literal C del artículo 74 “los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993”.
Los hijos inválidos o discapacitados pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes siempre y cuando cumplan con estos requisitos:
- Tener una calificación del 50% o más de pérdida de capacidad laboral
- La fecha de estructuración de la invalidez debe de ser antes del fallecimiento del padre o de la madre.
- Se debe depender económicamente del padre o de la madre.
Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
En los pagos de pensión para hijos inválidos, la ley 100 de 1993 en su artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
Literal b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez;
Qué pasa si consigo recuperarme de la enfermedad o del accidente que me otorgó esa calificación mayor al 50%
La ley 100 de 1993 establece que se debe realizar una calificación periódica para los beneficiarios de una pensión por ser discapacitado, ya sea de sobrevivientes o de invalidez para verificar la evolución de la misma, en el caso de que no se cuente con una valoración igual o mayor al 50% esta pensión puede ser suspendida.
Si la persona beneficiaria de la pensión es discapacitada mental ¿Qué se debe hacer?
Se debe realizar un proceso de interdicción judicial ante un juez de familia con el fin de determinar que ese beneficiario no tiene la capacidad de ejercer sus derechos, “consagrado en el artículo 586 del Código General del Proceso”.
Con este proceso lo que se busca es el nombramiento de un curador para que sea este el responsable de hacer valer sus derechos.
El curador será quien solicite la pensión ante Colpensiones o ante el fondo de pensiones encargado de reconocer el derecho, será el encargado de cobrar el dinero ya que por ser un interdicto no podrá manejar dinero.
Cuando una persona es declarada interdicta se debe hacer la anotación en el registro civil de nacimiento.
Cuál es la edad para poder acceder a esta pensión
La ley no establece una edad para que un hijo inválido pueda acceder a la pensión que le hayan dejado causada su padre o su madre.
Se exige la edad es para los beneficiarios de la pensión si estudian y dependían económicamente del causante que es entre los 18 y 25 años de edad.
Para los menores de 18 años por el simple hecho de ser menores no necesitan demostrar que son inválidos o estudiantes para disfrutar de la pensión.
La dependencia económica debe ser total
La Corte, en la Sentencia de Constitucionalidad C-111 de 2006, fue enfática en afirmar que el criterio de dependencia económica no significa la carencia absoluta y total de ingresos (indigencia), puesto que a pesar de que existan asignaciones mensuales o ingresos adicionales, o cualquier otra prestación en su favor, éstas les resultan insuficientes para lograr su auto sostenimiento.
De esta manera y aplicando lo anterior se hace evidente que la muerte trajo como consecuencia un desequilibrio económico a su familia, a pesar de la existencia de algunos ingresos económicos no regulares que hace peligrar su sostenibilidad:
- El salario mínimo no significa independencia económica
- Tener una vivienda no garantiza una independencia económica
Es un hecho notorio que nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina, protegen los derechos de los hijos inválidos los cuales dependen económicamente de sus padres a los cuales se les afectó la condición económica y nivel de vida que mantenían antes de ese evento, lo que hace necesario suplir mediante la pensión solicitada ese ingreso que recibían.
Artículos de interés
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Buenas tardes Daniel, si puedes solicitar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de tu padreo, pues los hijos inválidos pueden ser beneficiarios de esta pensión siempre que persistan la condiciones de la invalidez y exista una dependencia económica con el causante, en tu caso tienes derecho a recibir esta prestación debido a que reúnes estos requisitos.
Buenas tardes Jhon, eres beneficiario de la pensión de sobrevivientes como hijo invalido por el fallecimiento de tu padre, con la calificación de invalidez que tienes puedes acreditar tu estado de invalidez y solicitar la invalidez, debes acreditar la dependencia económica con el causante para que te reconozcan la pensión con estos requisitos acreditados puedes solicitar la pensión ante el fondo de pensiones donde estaba afiliado tu padre.
Las personas invalidas en Colombia gozan de una protección especial por eso la Ley 100 de 1993 lo consagra en el literal C del artículo 74 “los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez
Tengo dos hijos discapacitados uno con esquizofrenia y el otro desde que nacio nacio con meningitis mi esposo murio hace 8 meses y era conductor de tracto mula 3n cordinadora mercantil que devo hacer para averiguar los derecho de mis hijos y mios
Gracias espero su respuesta
Las personas invalidas en Colombia gozan de una protección especial por eso la Ley 100 de 1993 lo consagra en el literal C del artículo 74 “los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez
Tengo dos hijos con discapacidades uno con esquizofrenia y el otro nacio con meningitis
Mi esposo murio hace 8 meses quiero saber que derechos tienen mis hijos y yo
Mi esposo era conductor de tractomulas en coordinadora mercantil …….
Espero su asesoria y que requisitos llevar
Gracias
Las personas invalidas en Colombia gozan de una protección especial por eso la Ley 100 de 1993 lo consagra en el literal C del artículo 74 “los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez
Buenas tardes tengo un hijo invalido y mi esposo fallecio hace 2 años que debo hacer para averiguar que derechos tengo
Hola me podrían ayudar , quiero saber si puedo solicitar pensión por mi padre fallecido hace dos años sabiendo que tengo 30 años de edad y que mi madre ya murió pero tengo una pérdida de capacidad laboral del 51 % y yo dependía económicamente de él ???
Buenos dias lo que pasa es que mi padre era pensionado y falleció hace dos meses y segun leo el articulo 74 de la ley 100 de 1993 protege las personas invalidaz yo ya tengo una calificación del 63% de la pérdida de la capacidad laboral desde hace 3 años que me dio la junta regional, esta calificación me sirve ? Y qué trámites debo hacer para acceder a la pensión de mi padre ? Puesto que es era el que me daba todo lo que yo necesitaba