El pago del auxilio por muerte es el derecho que tienen las personas que demuestren haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o un pensionado por vejez o por invalidez.
Auxilio por muerte
El tiempo que se tiene para solicitar el pago del auxilio por muerte son 3 años contados a partir de la fecha del fallecimiento del afiliado o pensionado, si se pasa este tiempo de reclamación se en caso de que un heredero del afilado o pensionado haya suscrito un contrato pre exequial debe acreditar la condición a través del registro Civil de Nacimiento si es hijo o padre, Registro de matrimonio en caso de cónyuge o declaración extraprocesal de unión marital de hecho en caso de ser compañera permanente.
Este pago del auxilio por muerte de conformidad con el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, corresponderá al último salario base de cotización del afiliado, o al valor correspondiente a la última mesada recibida por el pensionado, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los documentos requeridos para el reconocimiento y pago del auxilio por muerte son:
- Registro de defunción del afiliado o pensionado.
- Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
- Contrato pre exequial en caso de que exista.
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Pago del auxilio por muerte es derecho que tiene la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez.
Mi mama murio pero era ella la que sifragana los gastos funebres entonces que se puede hacer en ese caso??
Hola cómo podría solicitar el Auxilio Funerario ante Colpensiones por mi compañero permanente que falleció y yo soy la titular en la funeraria San Vicente de todos los gastos funerarios qué requisitos necesito para poder solicitar este dinero y si tengo derecho a él muchas gracias
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