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PENSIÓN ANTICIPADA POR INVALIDEZ

PENSIÓN ANTICIPADA POR INVALIDEZ
mayo 2, 2016

Tabla de contenido

La pensión anticipada por invalidez; es la prestación económica que se le reconoce a las personas que reunan los requisitos exigidos dentro del marco de la ley 100 de 1993 con sus respectivas modificaciones.

Pensión anticipada por discapacidad Ley 100 de 1993

Esta pensión anticipada por invalidez bajo la luz de la ley 100 de 1993; es otorgada a los afiliados cotizantes que sufran un accidente de origen común y que dicho accidente les cree unas repercusiones tales que pierdan su capacidad para laborar y que además cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la ley 100

La persona afiliada que pretenda adquirir una pension anticipada por invalidez, debe acreditar una perdida de la capacidad laboral superior al 50% y que dicha discapacidad proviene de un accidente o hecho de origen común, no profesional, y que según la valoración realizada por la entidad de calificación de invalidez pertienente, y según lo establecido en el Manual Unico de Calificacion de Invalidez.

La ley establece que:

También debe acreditar; el afiliado que solicita una pensión anticipada por invalidez que; desde el momento de la estructuración de la invalidez, y contados 3 años hacia atrás, halla realizado cotización por lo menos de 50 semanas.

En cuanto a los menores de 20 años que sufran dicha perdida de la capacidad laboral; se ha manifestado en esta misma legislación que deberán acreditar por lo menos 26 semanas en el ultimo año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o de la declaratoria de la misma.
Además dice en el parágrafo 2 del articulo 39 de la ley 100 de 1993; que las personas que pretendan el reconocimiento de una pensión anticipada por invalidez; y que hayan realizado cotizaciones por al menor el 75% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez; solo le será exigido que acrediten 25 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

En el evento en que un afiliado cumpla con los requisitos anteriormente descritos; tendrá derecho a solicitar el reconocimiento de una pension anticipada por invalidez, y se dice anticipada toda vez que no es necesario que dicho afiliado cumpla con el requisito de la edad para la pension, si no con las semanas de cotización anteriormente enunciadas.

Importante

Cabe aclara que para efectos del reconocimiento de esta pensión anticipada por invalidez ante el régimen de prima medio o ante el regimen de ahorro individual con solidaridad; se deben acreditar los mismo requisitos, toda vez que el articulo 69 de la ley 100 de 1993, que se encarga de regular los requisitos para la pensión de invalidez en el RAIS, hace la remisión expresa a los artículos 38, 39, 40 y 41, que son los que regulan dicha prestación en el RPMPD.
 

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ADALBERTO QUINTANA MONTERO
2 Años Pasado

CORDIAL SALUDO
HACE DOS AÑOS, COLPENSIONES, ME RECONOCIO LA PENSION ANTICIPIDA DE VEJEZ POR INVALIDEZ, DEBIDO A QUE JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIUDEZ EN BOLIVAR ME CALIFICO CON UN 53.98% DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL. CON LA PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ POR INVALIDEZ (ORIGEN COMUN: POLIOMIELITOS A LA EDAD DE DOS AÑOS), ME TENDRE QUE SOMETER A UNA NUEVA VALORACION DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE PARTE DE COLPENSIONES?

DE MI CONSIDERACION,

ADALBERTO QUINTANA

Alfredo Javier
3 Años Pasado

Tengo parkinson con 49 años quieŕo saber si puedo optar por pension de invalidez

Marleny Rodas
3 Años Pasado

Quisiera saber si cumplo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral mayor del 50% y tengo 700 semanas cotizadas pero en los últimos tres años de mi fecha de estructuración no tengo las 50 semanas cotizadas en este caso no tendría derecho a la pensión por invalidez sabiendo que tengo buena semanas cotizadas el porcentaje necesario pero no tengo el requisito de las 50 semanas en los últimos tres años eso es lo que quiero saber?

Alberto Cataño
3 Años Pasado

Buenas tardes yo Tengo mas de 1000 semanas cotizadas y desde hace 2 años empece a sufrir del corazón ahora en este momento solo trabaja a un 25% de lo que debería trabajar por ende no puedo realizar actividades físicas ni mucho trabajo por que me canso demasiado rapido y puedo sufrir de un paro fácilmente me gustaría que me ayudaran a revisar mi historia laboral yo ya empecé el tramite de calificación pero me gustaría que me orientaran y me terminaran de ayudar con todo lo pertinente

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5 Años Pasado

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