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PENSIÓN CON 1300 SEMANAS COTIZADAS

Pensión con 1300 semanas cotizadas
junio 19, 2020

Tabla de contenido

Para obtener la pensión de vejez el afiliado debe cumplir con 57 años de edad para las mujeres y 62 para los hombres, además de haber cotizado un mínimo de 1300 semanas en cualquier tiempo.

Palabras claves

Pensión con 1300 semanas, pensión de vejez, semanas cotizadas, pensión sustitutiva, ingreso base de liquidación

Introducción

El régimen de prima media que es administrado por Colpensiones, es el encargado de garantizarle la pensión de vejez; invalidez o sobrevivientes, o indemnizaciones previstas en la ley a sus afiliados.

Además, es de naturaleza pública y está administrado por Colpensiones, que a su vez es una empresa industrial y comercial del Estado, en el régimen de prima media se establecen unos requisitos para poder acceder a los diferentes tipos de pensiones los cuales están regulados en la ley 100 de 1993.

A continuación, hablaremos de la pensión de vejez y cómo obtener la pensión con 1300 semanas cotizadas, que es el mínimo de semanas exigidas para acceder a la pensión de vejez.

Pensión de vejez

La pensión de vejez en el régimen de prima media, se determina por la edad y el número de semanas cotizadas; es una prestación económica que se le paga al afiliado por haber cumplido determinado tiempo cotizando; y haber cumplido con la edad suficiente para acceder a esta pensión.

Además, la pensión de vejez en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, y el monto no podrá superar el 85% del ingreso base de liquidación, que es el promedio de los salarios que ha cotizado un afiliado, en los últimos 10 años antes de obtener la pensión.  

Requisitos para obtener la pensión

Para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se requiere cumplir con los requisitos de edad y semanas de cotización los cuales son los siguientes:

  • Haber cumplido 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres
  • Haber cotizado un mínimo de 1300 semanas

Para obtener otro tipo de pensión, u otras prestaciones económicas, se deben cumplir otros requisitos que están definidos en la ley 100 de 1993 para cada caso concreto.

Qué pasa si no cumplo con las semanas mínimas cotizadas

Ya hemos dicho que el mínimo de semanas cotizadas para obtener la pensión es de 1.300, pero que pasa en aquellos casos dónde el afiliado no alcanza a cotizar estas semanas mínimas que exige la ley.

La ley 100 de 1993 establece la pensión sustitutiva de la pensión de vejez, que es una prestación económica que se le paga a una persona que cumple con la edad para obtener la pensión de vejez, pero no ha cotizado las 1300 semanas exigidas, por lo tanto, tiene derecho a la pensión sustitutiva cómo una indemnización, teniendo en cuenta las semanas cotizadas y el salario base.

Normas que la regulan (Pensión con 1300 semanas cotizadas)

En materia pensional hay varias normas que regulan el tema, pues se han realizado diversas modificaciones al sistema general de pensiones, por lo que hay varias normas que se aplican en este tema.

En primer lugar, tenemos la ley 100 de 1993, que crea el sistema de seguridad social integral y en materia pensional establece el régimen público y privado, además de los requisitos de cada uno para obtener los tipos de pensiones y demás prestaciones económicas que hubiere lugar.

La ley 797 de 2003, es otra de las leyes vigentes para tener en cuenta, esta ley reforma algunas disposiciones del régimen general de pensiones, la más importante fue que aumentó los tiempos requeridos para acceder a la pensión de vejez, pues anteriormente eran cumplir 55 años de edad para las mujeres y 60 años para los hombres, además de 1.000 semanas cotizadas, con la ley 797 de 2003, se aumentaron estos requisitos a 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, además de 1.300 semanas cotizadas.

El acto legislativo 01 de 2005, es otra de las normas importantes en materia pensional, pues eliminó regímenes especiales de pensiones, unificando todo bajo la ley vigente y eliminó además el régimen de transición, que establecía que para el momento de entrada en vigencia de la ley 100, tenían 35 años de edad para las mujeres y 40 para los hombres, y habían cotizado 15 años de servicio, les sería aplicable el régimen anterior al cual estaban afiliados. 

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Raul ordoñez

Buenas tardes Raul, para este caso se debe realizar una corrección de la historia laboral, para que sean tenidas en cuenta todas las semanas que has cotizado, una vez tengamos la corrección, con todas las semanas cotizadas y los periodos trabajados completos, podemos mirar si ya cumples con las semanas para solicitar la pensión. Puedes acudir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín, para asesorarte y realizar la corrección de la historia laboral.

Abogados especialistas
3 Años Pasado

Buenas tardes Mario, para ser beneficiario del régimen de transición tenemos que mirar si para la fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, ya tenías 40 años, o tenías 15 años de servicio cotizados, si reúnes estos requisitos puedes solicitar la pensión de vejez a los 60 años bajo el régimen anterior, de lo contrario si se debe esperar a que cumplas los 62 años de edad.

Raul ordoñez
3 Años Pasado

Esta semana lo quiero saber qué tengo que hacer para tenerte pensionarme ya que no me aparece en el resto de semana porque yo creo que ellos las debo de comer todas es yo llevo unos recibos de pago la oficina para ver si hay que hacer corrección

Mario de Jesús Álvarez
3 Años Pasado

Muy buenas tardes tengo 1.600 semanas cotizadas y 60 años yo sería beneficiaria del régimen de transición con 60 años de edad y mil semanas o me toca a los 62 años y las mil trescientas semanas ?