La pensión de invalidez en Colfondos; al igual que en las otras Administradoras de Fondos Pensionales (AFP), son reguladas en la ley 100 de 1993 la cual da paso al RAIS (REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD) el cual; estaría a cargo de dichas entidades privadas; que al igual que en el régimen del sector público están orientadas al amparo de las necesidades derivadas de las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Para el caso de la pensión por invalidez en Colfondos y las otras AFP, podemos observar que:
Aunque en estas las cotizaciones no se hacen en semanas si no en dineros acumulados en una cuenta personal; para la pensión de invalidez se exigen los mismos requisitos que en el régimen de Prima Media.
Estos requisitos exigen que el afiliado a Colfondos que presente una pérdida de la capacidad laboral, al momento de solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez en Colfondos, deberá acreditar dicha perdida en su capacidad laboral superior al 50%; la cual se determinara con el dictamen de perdida de capacidad laboral que expida el respectivo ente de medicina laboral de la entidad. Además de esto, deberá acreditar que se habían realizado cotizaciones por 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, esto es; al momento en que la persona presenta la contingencia que da lugar a la perdida de su capacidad laboral: accidente, mutilación, entre otras.
Ejemplo
Un ejemplo de esto es el afiliado que sufre un accidente el día 15 de enero de 2016 y lo evalúan el 20 de marzo del mismo año; evaluación de la cual se obtiene una pérdida de la capacidad laboral de un 62% y se establece como fecha de estructuración de la invalidez el día 15 de enero de 2016. Desde esta fecha, en los tres años anteriores; el afiliado deberá acreditar cotizaciones por 50 semanas al menos, para poder ser beneficiario de una pensión de invalidez en Colfondos, y en cualquier otra AFP, incluso en la administradora del régimen de prima media con prestación definida.
Es en cumplimiento de los requisitos anteriores que se puede acceder a una pensión de invalidez en Colfondos y en cualquier otra administradora, sin importar si pertenece al RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) o al RPMPD (Régimen de Prima Media con prestación Definida)
Toda vez que la ley 100 de 1993 en su articulo 69 establece que los requisitos para obtener una pensión de invalidez el monto y la calificación en el RAIS, serán los establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41, los cuales establecen los requisitos para acceder a una pensión de invalidez en el RPMPD.
Es por la norma anteriormente citada que se puede inferir que una pension de invalidez en Colfondos, se obtiene con los mismos requisitos que en Colpensiones (administradora del RPMPD).
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Buenos días yo estoy afiliado hace 12 años al régimen de ahorro individual en mi casa en particular a colfondos hace mas o menos 1 años que estoy incapacitado debido a un accidente de transito que me dejó en una condición de discapacidad un poco dificil,desde hace 6 meses no me pagan incapacidades entonces me gustaría que ne ayuden a calificar y con respectivos tramites para obtener mi pensión de invalidez y a cobrar mis incapacidades ya tengo el concepto desfavorable
[…] PENSION DE SUPERVIVENCIA […]
Ya radiqué los documentos para la solicitud de pensión por invalidez y en el momento estoy esperando que me notifiquen el reconocimiento de la pensión.
La reestructuración de mi invalidéz fue a partir del 06 de junio del 2015, hasta la fecha la empresa me está pagando el sueldo aunque durante todo este tiempo no he trabajado.
Cuando me notifiquen el reconocimiento de la pensión, todo el retroactivo lo cobrará la empresa ya que me ha estado pagando el sueldo?.