PENSIÓN DE INVALIDEZ EN EL EJERCITO NACIONAL; el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en el ejército nacional; siendo oficial, suboficial o soldado y se tiene una disminución de la capacidad laboral adquirida en el servicio; este puede ser calificado mediante junta o tribunal médico y dependiendo de su calificación de pérdida de capacidad laboral se puede solicitar el reconocimiento de pension de invalidez en el Ejército Nacional.
Tener en cuenta que
Para acceder a la pension de invalidez en el ejército nacional; régimen especial de la Fuerza Pública, es necesario que el afiliado haya sufrido una pérdida de la capacidad laboral no inferior al 75%. Esta disposición aplicable al personal de las Fuerzas Militares; se debe tener en cuenta los distintos índices de lesión y la edad de la persona para así establecer la indemnización en meses de sueldo; según el momento en que ocurrieron los hechos y las circunstancias de los mismos; así como la época en que fue calificada la lesión, de conformidad con los haberes devengados por el afectado con la lesión y la incapacidad misma, según el concepto que para tal efecto fije Sanidad Militar.
Regimen especial
En el caso en que no se cumpla con el régimen especial de las fuerzas militares; igualmente se puede solicitar la pensión de invalidez en el ejército nacional; aplicando la condición general en la cual es necesario tener 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración y un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%; ya que no es justo que una persona que se le ha reducido la capacidad laboral no se le aseguren unos ingresos para garantizar el mínimo vital y el de su núcleo familiar
La fecha de estructuración de la invalidez se calcula sobre los criterios de deficiencia, discapacidad y minusvalía. Será entonces la junta de calificación médica quién determinará el grado de pérdida de capacidad laboral y adicionalmente el momento en el que la persona se considera con discapacidad. Normalmente; la fecha de estructuración coincide con “la fecha en la que apareció el primer síntoma o la indicada en la historia clínica en la que se diagnosticó la enfermedad.
ARTÍCULOS DE INTERES
Muy buenas tardes el año pasado herido por una bala en combate el e yo soy del ejército nacional y quede inválido la Habana fue en la espalda y que pues sí movilidad de las piernas me están queriendo negar mi solicitud de pensión Entonces yo quiero saber qué debo hacer para interponer recursos y que ustedes me ayudan con este con este caso muchas gracias espero
Buenos días yo estuve en el ejército durante 5 años como soldado profesional y debido a un combate quedé con grande secuelas ya la institución me hizo calificar y obtuve un 78% de la pérdida de la capacidad laboral la verdad no sé cuál es el paso a seguir Por lo cual me gustaría agendar una cita para que me digan cómo debo solicitar la pensión y además para que me ayuden a obtener la indemnización por los daños causados en el tiempo de servicio que preste a la institución
buenas noches una pregunta saque una incapcidad de junta medico laboral de 50.66 en ejercito la verdad no se si con ese porsentaje alcanzo ala pension muchas gracias
buenas noches quisiera saber si la pension de invalidez a soldados heridos es vitalicia