Tabla de contenidos
- 1 ¿Qué se debe hacer si un afiliado es declarado inválido?
- 2 ¿Qué pasa si el afiliado está próximo a obtener una pensión de vejez cuando ocurre la invalidez?
- 3 ¿Cómo reclamar la pensión de invalidez ante Protección?
- 4 ¿Cómo es el tramite ante la junta médica?
- 5 ¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez?
- 6 ¿Cómo podemos ayudarte?
- 7 Artículos de interés
Para acceder a la pensión de invalidez en Protección, es necesario que el afiliado haya perdido el 50%. O más de su capacidad laboral, el afiliado debe haber cotizado cincuenta semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
¿Qué se debe hacer si un afiliado es declarado inválido?
Cuándo la pérdida de la capacidad laboral es igual al 50 % o más, da lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez causada por enfermedad común. La Administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliado el trabajador debe verificar que cumpla con los requisitos como:
- Haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
- Si la invalidez es causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores.
De presentarse este caso en menores de veinte años de edad, solo deberá acreditar cotización por veintiséis semanas. En el último año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o su fecha de estructuración.
¿Qué pasa si el afiliado está próximo a obtener una pensión de vejez cuando ocurre la invalidez?
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez. Y ha ocurrido un accidente o enfermedad que le produce una invalidez superior al 50% de pérdida de capacidad laboral. Requerirá la cotización por veinticinco semanas como mínimo en los últimos tres años para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Es decir que se reduce el número de semanas exigidos para obtener la pensión de invalidez, y ya no tendrá que acreditar 50 semanas. Como se exige normalmente sino que basta con cotizar mínimo 25 semanas dentro de los últimos tres años para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
¿Cómo reclamar la pensión de invalidez ante Protección?
En los fondos privados no hay diferencia con Colpensiones para acceder a la pensión de invalidez, se requieren los mimos requisitos. La perdida de capacidad laboral superior al 50%, y haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Sin embargo el trámite para la reclamación es diferente y a continuación te contamos como es este procedimiento.
La pensión de invalidez en Protección es reconocida desde la fecha de estructuración o desde la última incapacidad pagada.
Los pasos para la solicitud formal de tu pensión de invalidez en Protección son los siguientes: Verificación de la historia laboral
- Verificación del estado del bono pensional.
- Firma de la solicitante de emisión del bono pensional
- Asesoría sobre el tramite que estas iniciando
- Explicación sobre Fondo de Pensiones Obligatorias
- Firmar la solicitud de pensión
¿Cómo es el tramite ante la junta médica?
La junta médica de Protección, entre varias de sus funciones se encuentra realizar la calificación de invalidez de sus afiliados. Para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, que si es superior al 50% se podría tener derecho a una pensión de invalidez.
Sin embargo, si el afiliado no está de acuerdo con la calificación de invalidez que realiza la junta media de Protección. Puede manifestar su inconformidad ante las juntas regionales de calificación de invalidez, y volver a realizar el procedimiento de calificación. Y el dictamen que emita la junta regional, podrá se apelado ante la junta nacional de calificación de invalidez quienes en ultima instancia definen el estado de invalidez del afiliado.
El trámite ante la junta médica consiste en que la junta médica de Protección evalúe tu historia clínica y emita un concepto preliminar que podría ser:
- Ampliación de la historia clínica
- Realización de exámenes médicos adicionales
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral
- Autorizar el pago de una incapacidad.
- Determinar el pago de una incapacidad.
- Notificar el resultado sobre el porcentaje de invalidez.
Trámite de la solicitud por parte de Protección.
Con toda la documentación recibida, Protección comienza a validar si se cumplen todos los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez. De no ser así, tendría derecho a una devolución de saldos.
Si se cumplen con los requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez, Protección pasa a la liquidación de la pensión. Teniendo en cuenta la cantidad de semanas cotizadas, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado.
Si bien los requisitos para obtener la pensión de invalidez son los mismos ante un fondo privado de pensión y ante Colpensiones. El trámite para el reconocimiento de esta prestación económica es diferente. Y su forma de liquidarla también es diferente pues recordemos que los aportes a pensión en los fondos privados van para una cuenta de ahorro individual. Y cada afiliado financia su pensión con el capital que haya acumulado en la cuenta de ahorro individual.
¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez?
Igualmente para establecer el monto de la pensión de invalidez no se diferencia entre el régimen de ahorro individual, al que pertenece Protección. Y el régimen de prima media administrado por Colpensiones.
El monto de la pensión de invalidez es del 45%. Del ingreso base de liquidación, y se aumenta en un 1.5% por cada 50 semanas cotizadas. Adicionales a las primeras 500 semanas de cotización
Para aquellos afiliados que tengan un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% e inferior al 66%. El monto será de un 54% del ingreso base de liquidación para los afiliados que tengan un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 66%. Se aumenta en un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 800 semanas de cotización.
Sin embargo, en ningún caso la pensión de invalidez podrá superar el 75% del ingreso base de liquidación. Ni podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, tanto en Colpensiones como en los fondos privados de pensión.
¿Cómo podemos ayudarte?
Si padeces de alguna invalidez que te impide trabajar y estás afiliado ante Protección puedes contactarnos. Te ayudamos a reclamar la pensión de invalidez, adelantamos todo el trámite desde la solicitud pensional, hasta el reconocimiento y pago de la misma, si aún no has realizado la calificación de invalidez, también te ayudamos a conseguir la calificación de invalidez, buscando que sea superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, y si es necesario apelamos hasta la junta nacional de calificación de invalidez.
Artículos de interés
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
NULIDAD E INEFICACIA DEL TRASLADO DE PENSIONES AL FONDO PRIVADO
Buenos días, espero que se encuentre bien.
Señora Leidy para poder solicitar la pensión por invalidez debemos realizar todo el proceso ante el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado donde se debe realizar una calificación de pérdida de capacidad laboral mayor al 50% de pérdida.
Para mayor información por favor comunicarse a nuestras líneas de servicio al cliente fijo: (604) 2300065 celular: 3007837379 o puede visitarnos en nuestras oficinas en la calle 50 # 64c-53 Medellín o en AV. CARACAS # 27 A -30 SUR BOGOTÁ.
–Daniela Rendon A
Fijo:(604)230 00 65
Cel: (+57) 300 783 7379
Dirección
CL 49 B # 75 – 41 Segundo piso Medellín – Colombia
https://espaciojuridico.com.co/
Buenas noches.
En el mes de diciembre la empresa me terminó contrato sabiendo que estaba enferma pero no con un diagnóstico, en el mes de enero 4 días después de mi terminación de contrato se me diagnosticó lupus eritematoso sistémico con compromiso de órganos, nefritis lupica severa, ¿ Puedo solicitar pérdida laboral ? Y pedir mi pensión por invalidez?
Buenas tardes, espero que se encuentre bien.
Señora Isabel para poder solicitar la pensión por invalidez debemos realizar todo el proceso ante el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado donde se debe realizar una calificación de pérdida de capacidad laboral mayor al 50% de pérdida.
Para mayor información por favor comunicarse a nuestras líneas de servicio al cliente fijo: (604) 2300065 celular: 3007837379 o puede visitarnos en nuestras oficinas en la calle 50 # 64c-53 Medellín o en AV. CARACAS # 27 A -30 SUR BOGOTÁ.
Daniela Rendon A
Fijo:(604)230 00 65
Cel: (+57) 300 783 7379
Dirección
CL 49 B # 75 – 41 Segundo piso Medellín – Colombia
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Hola. para reclamar el bono pasional por invalidez de enfermedad.
Depresión y bipolar, donde a raíz de de está situación se deja de trabajar.
Gracias
Buenos dias mi situación es la siguiente yo llevaba al rededor de 4 a 5 meses sintiéndome muy mal sin alientos mareada y muy cansada por ende consulte al medico y me dijeron que era falta de vitaminas empece a tomar todo lo que me recomendaron y seguia igual volvi al medico y después de unos examenes me detectaron leucemia hace dos meses aproximadamente estoy en tratamiento de quimioterapia actualmente estoy cotizando a protección entonces me gustaría que me ayudarán con el trámite de calificación y el respectivo trámite de pensión
Hola tengo una duda en mi lugar de trabajo. Hay una señora que la presionaron por cáncer de ceno .pero mi pre gusta es si ella esta pensionados por que sigue trabajando aya si ella se supone que está enferma,? Es ilegal?,o es responsabilidad de la empresa donde a ella le pase algo por tenerla ahí
El día 08 de febrero de 2017 sufrí un accidente laboral con diagnóstico de esguince de Hombro derecho me realizaron una RMN donde se evidencia bursitis y tendínosis de supraespinoso, continúo con mucho dolor, limitación para la movilizacion de el miembro, mi hija y esposo son los que me ayudan a vestir a peinar y demás, ya me valoro medicina laboral por rehabilitación y me genera más incapacidad, terapias y nuevo control …..que trámite debo continuar?
Dónde trabajo ya llevo 5 años con contrato a termino indefinido
fui incapacitada por 208 dias por enfermedad común las incapacidades no fueron consecutivas y fueron pagas por la Eps y al cumplir 180 días y a pesar de no ser consecutivas deje de recibir sueldo Porque no habían más incapacidades al mismo tiempo de iniciar las incapacidades inicie proceso de pensión fui calificada con una pérdida de capacidad laboral del 66.27% y pensionada con un retroactivo a a la fecha de restructuración de la enfermedad que casualmente fue desde el mismo momento que inicie incapacidades.
Mi preguntas es:
Hasta que fecha va mi contrato de trabajo y tengo derecho a liquidacio pues la empresa inicialmete decia que el retroactivo le correspondia pero como no lo entregue por asesoria del ministerio de trabajo entoces me descontaron mi liquidacion diciendo que me habian hecho pagos en exceso y que aun les
Debo… la fecha que tomaron para terminar el contrato fue la fecha en la cual me restructuraron la enfernedad y que pagaron el retroactivo y no la fecha en la cual fui incluida en nomina del fondo de pensiones proteccion…
Cordial saludo