Inicio / PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA DISCAPACITADOS

PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA DISCAPACITADOS

PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA DISCAPACITADOS
octubre 16, 2020

Tabla de contenido

La pensión de invalidez para discapacitados, es aquella prestación económica periódica reconocida por el régimen pensional. Al que la persona discapacitada perteneciera al momento de sufrir el accidente o la enfermedad que dieran lugar a la discapacidad.

Recordemos que dentro del sistema general de pensiones se contemplan tres tipos de prestaciones, la pensión de vejez, de invalidez y sobrevivientes. En este artículo te contaremos sobre la pensión de invalidez.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión de invalidez?

Esta pensión de invalidez para discapacitados tiene los mismos requisitos para acceder a ella. Tanto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES. Así como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a cargo de las AFP privadas.

Estos requisitos para acceder a la pensión de invalidez para discapacitados en el RAIS, se encuentran contemplados en el articulo 69 de la ley 100 de 1993. El cual a su vez determina que el reconocimiento de estas prestaciones se regulara conforme lo establecido en los artículos 38, 39, 40 y 41. Que son los que regulan los criterios para acceder a una pensión de invalidez para discapacitados.

En estos artículos se contempla que, una persona que sufra un accidente de origen común y le presente una discapacidad o Perdida de Capacidad Laboral. Deberá acreditar que dicha Perdida de Capacidad Laboral es superior al 50% de su capacidad total. Y además deberá demostrar que en los 3 últimos años previos a la fecha de estructuración de la enfermedad. Ha realizado cotizaciones al sistema general de pensiones de por lo menos 50 semanas.

¿Cómo se valora el calculo de la pensión de invalidez?

En cuanto a estos criterios es de aclarar que la valoración para calcular el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que tiene un afiliado. Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones, de las juntas regionales o de las juntas nacionales de calificación de invalidez. Dependiendo el caso en concreto, y las cuales evaluaran dicha perdida de la capacidad laboral de conformidad con el MUCI (Manual Único de Calificación de Invalidez). Regulado en el Decreto 1507 de 2012 para esta calificación, la entidad que tenga a su cargo realizar la valoración. Deberá tener en cuenta los tratamientos clínicos que se le hayan aplicado al afiliado que presenta la discapacidad. Además de los conceptos de recuperación que otorguen sus médicos especialistas tratantes. Los cuales deberán ser desfavorables y especificar que no exista algún tratamiento que ayude a superar dicho padecimiento.

Por otro lado, las semanas que exige actualmente la ley 100 de 1993. En el sentido en que se deberán acreditar 50 semanas de cotización. En los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración que se determine en el dictamen. Esta fecha de estructuración corresponde con la fecha en la que se presenta el accidente o la enfermedad. Que dan lugar a la pérdida de la capacidad laboral del afiliado.

Así las cosas, una persona afiliada al Sistema General de Pensiones. Sin importar el régimen, que haya sufrido un accidente de origen común mediante el cual se presente una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Y que logre acreditar cotización de 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración. Fecha otorgada por la entidad de calificación del caso. Podrá acceder a una pensión de invalidez para discapacitados.

¿Qué pasa si alguien menor de 20 años es declarado invalido?

Es de anotar que la legislación, en cuanto a los menores de 20 años que sufran un accidente o enfermedad que dé lugar a una discapacidad. Ha exigido el  requisito de acreditar al menos 26 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración. Aunque esta postura esta puesta en duda por la Corte. Toda vez que en el evento que dicho afiliado solo tenga 18 años y 3 meses y se encuentre afiliado al sistema general de pensiones. No podrá acreditar las 26 semanas de cotización, y no por esto se le puede negar el derecho a causar una pensión de invalidez para discapacitados. Por ende, se puede decir que para este grupo poblacional bastaría con la afiliación previa.

Esto se fundamenta en que una persona menor de 20 años apenas está empezando su vida laboral. Por lo tanto, no podría cumplir con el requisito de las 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores. Es por esto que se reducen las semanas exigidas a 26 semanas cotizadas con anterioridad a la
fecha de estructuración. Que es aproximadamente igual a seis meses de cotizaciones.

¿Cómo saber en qué momento solicitar la pensión de invalidez?

No toda enfermedad o accidente en que se vea reducida la capacidad laboral del afiliado. Se traduce en que siempre va a obtener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Es posible que este porcentaje sea inferior y no sea suficiente para reclamar la pensión de invalidez.

El estado de salud puede ir desmejorando y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral puede aumentar. Cuando el afiliado tenga síntomas que le impiden desarrollar a cabalidad sus funciones para trabajar debe acudir ante un médico. Para que lo valore y le diagnostique el trastorno que padece. Y realizar la calificación de invalidez, que posiblemente sea superior al 50% de pérdida de capacidad laboral. Si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral es superior al 66% se traduce en un monto de la pensión más alto

Lo recomendable es que el afiliado siempre mantenga muy al día con las cotizaciones. Pues si se llega a estructurar una invalidez. Debe contar con 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Y por cada 50 semanas adicionales que logre acreditar con posterioridad a las primeras 500 u 800 semanas de cotización. El monto de la pensión de invalidez se calcula teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación.

Es posible que el afiliado sea diagnosticado con una enfermedad pero que no le afecta su capacidad laboral inmediatamente. Sino que esta vaya disminuyendo con el paso del tiempo, estas enfermedades se denominan degenerativas. Es decir que los síntomas se van haciendo más graves con el paso del tiempo hasta afectar la capacidad para trabajar del afiliado. En estos casos el afiliado puede seguir trabajando y cotizando para consolidar las 50 semanas en los tres años que se exige para la pensión de invalidez.

¿Cómo podemos ayudarte?

Independientemente del régimen de pensiones en el que te encuentres afiliado, si padeces una invalidez. Ya sea por enfermedad o por accidente, tienes derecho a solicitar la pensión de invalidez, puedes contactarnos. Y te ayudamos a acreditar los requisitos y solicitar la pensión de invalidez ante el fondo de pensiones donde te encuentres afiliado.

Si has perdido el 50% o más de tu capacidad laboral, por una enfermedad de origen común, o accidente de origen común. Debemos acreditar que hayas cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Realizamos toda la solicitud ante el fondo de pensiones y adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión.

Si se trata de una invalidez por riesgos laborales, pues padeces de una enfermedad laboral, o un accidente laboral. Igualmente podemos ayudarte y solicitar la pensión de invalidez de origen profesional ante la administradora de riesgos laborales donde te encuentres afiliado. La enfermedad profesional se origina por el desarrollo de actividades laborales, generalmente de alto riesgo o por exposición a elementos peligrosos para la salud. El sistema de riesgos laborales también contempla la posibilidad de reconocer pensiones por aquellos accidentes o enfermedades que ocurran por ocasión del trabajo.

Artículos de interés

PENSIÓN DE VEJEZ

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA

NULIDAD E INEFICACIA DEL TRASLADO DE PENSIONES AL FONDO PRIVADO

CÓMO RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA EN COLPENSIONES

PENSIÓN FAMILIAR EN COLPENSIONES

También te puede interesar
Déjanos un comentario
Suscribirse
Notificar a
1 Comentario
Nuevos
Viejos
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Jhony Córdova
3 Años Pasado

Buenos dias yo me encuentro afilado a Colpensiones y tengo mas o menos 9 años cotizando de seguido con la misma empresa por lo tanto tengo mas de las 50 semanas necesarias para la pensión pero aun no me he hecho calificar el problema mio es que hace mas o menos 7 meses me dio un derrame y debido al esto tengo una parálisis de la mitad de mi cuerpo y una deficiencia neurológica necesito que me ayuden con la calificación para obtener mi pensión ya que no estoy en la capacidad de trabajar ni de ejercer ninguna labor