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PENSIÓN DE INVALIDEZ POR DIABETES

Pensión de invalidez por diabetes
octubre 1, 2020

Tabla de contenido

La pensión de invalidez por diabetes es reconocida a las personas que hayan cotizado 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la calificación de pérdida de capacidad laboral. En este articulo te contamos todo sobre la pensión de invalidez por diabetes.

En que consiste la diabetes

La diabetes es una enfermedad crónica en la cual el cuerpo no puede regular la cantidad de azúcar en la sangre.

La diabetes es una enfermedad que se considera grave y puede llevar a otros problemas serios. Estos problemas se conocen como complicaciones de la diabetes y abarcan:

  • Problemas oculares, como dificultad para ver (especialmente por la noche), sensibilidad a la luz y ceguera.
  • Úlceras e infecciones en las piernas o los pies que, de no recibir tratamiento, pueden llevar a la amputación de estas extremidades.
  • Daño a los nervios en el cuerpo causando dolor, hormigueo, pérdida de la sensibilidad, problemas para digerir el alimento y disfunción eréctil.
  • Renales, los cuales pueden llevar a insuficiencia renal.
  • Debilitamiento del sistema inmunitario, lo cual puede llevar a infecciones más frecuentes.
  • Aumento de la probabilidad de sufrir un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular.

Que debe hacerse si un afiliado a pensiones es diagnosticado con diabetes

Las personas que padezcan de Diabetes deben de hacerse calificar para saber cuál es el porcentaje de perdida de la capacidad laboral. Ya que cuando la Diabetes llega a un estado muy avanzado hace que la persona se siente impedida para desarrollar actividades laborales. Por toda la afectación que sufre su salud.

Cuando la calificación de pérdida de capacidad laboral sea igual o superior a un 50%. Y además haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; la persona tendrá derecho a una pensión de invalidez por Diabetes. Se debe solicitar la pensión ante el fondo de pensiones donde se encuentre afiliado, acreditando los requisitos mencionados anteriormente.

Además, en la calificación de invalidez la fecha de estructuración de invalidez es importante tenerla en cuenta. Pues es la que determina la fecha en la que la persona quedó en situación de discapacidad según el concepto médico. Además, es importante tener en cuenta esta fecha para cumplir con el requisito de las 50 semanas. Pues estas deben cotizarse dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez que se establece en la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Qué pasa si el afiliado no cumple con las 50 semanas cotizadas con anterioridad a la invalidez

Si la persona calificada no cotizó 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración; se podrá analizar si la persona cotizó durante toda su vida laboral alrededor del 75% de las semanas necesarias para una pensión de vejez. Simplemente necesitará con 25 semanas cotizadas en los últimos 3 años para acceder a la pensión de invalidez.

Si esta persona, después de estar pensionado por invalidez sigue cotizando y llega a acumular las 1300 semanas. Y la edad requerida legalmente, se podrá solicitar que la pensión de invalidez se convierta en pensión de vejez y así podrá pedir los beneficios que esta pensión acarrea.

Si al momento del diagnostico de la enfermedad no está en un punto muy avanzado; el afiliado puede seguir cotizando hasta que pierda su capacidad para trabajar. Y realice la calificación de invalidez, y ese tiempo cotizado con posterioridad al diagnostico será tenido en cuenta por el fondo de pensiones para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

De cuanto es el monto para la pensión

Para la pensión de invalidez el monto depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y de la cantidad de semanas adicionales cotizadas. Estas reglas para el monto de la pensión, son comunes para todos los afiliados que pretenden acceder a una pensión de invalidez. Independientemente de la enfermedad que padezcan o el accidente que hayan sufrido.

Para aquellos afiliados que hayan obtenido un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. E inferior al 66%, el monto de la pensión de invalidez será del 45% del ingreso base de liquidación. Y se aumentará en un 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización.

Y para aquello afiliados que hayan obtenido un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 66%. El monto de la pensión de invalidez será del 54% del ingreso base de liquidación, y se aumentará en un 2%. Por cada 50 semanas cotizadas adicionales con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización.

Sin embargo, en ningún caso la pensión de invalidez podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. Ni podrá ser inferior a una salario mínimo mensual legal vigente.

Qué documentos necesito para reclamar la pensión de invalidez

Una vez el afiliado reúna los requisitos para pensión de invalidez tiene derecho a reclamar la pensión. Y se debe realizar la respectiva solicitud al fondo de pensiones. Además, a esta solicitud se deben anexar unos documentos acreditando el derecho a la pensión de invalidez, cumpliendo los requisitos para esta prestación económica. Los documentos que se requieren para la pensión de invalidez son los siguientes:

  • Registro civil de nacimiento del afiliado solicitante
  • Copia del documento de identidad del afiliado
  • Certificado de afiliación a la EPS
  • Dictamen médico con la calificación de invalidez, acreditando la pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
  • Historia laboral del afiliado, acreditando las 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez

Cómo podemos ayudarte

Si está afiliado al sistema de pensiones y eres diagnosticado con diabetes puedes iniciar los trámites para reclamar la pensión de invalidez. Si la enfermedad está en un estado muy avanzado que te impide seguir trabajando es muy probable que la pérdida de capacidad laboral sea superior al 50%. Cuándo sientes que está en un punto avanzado que te impide seguir trabajando puedes contactarnos para asesorarte y reclamar tu pensión de invalidez.

Lo primero que tenemos que realizar es la calificación de invalidez, buscando que sea superior al 50%. De perdida de capacidad laboral, una vez tengamos este dictamen se puede solicitar la pensión de invalidez. Ante el fondo de pensiones donde estés afiliado, anexando los documentos mencionados anteriormente. Realizamos la solicitud y te acompañamos en todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

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ingrid
2 Años Pasado

soy diabetica tipo 2 (metformina+empaglofozina) hace mas de 3 años y tengo 254 semanas cotizadas de pension, actualmente padesco otras enfermedades como taponamiento coronario en proceso de un cateterismo cardiaco, padeci tuberculosis y actualmente es tuberculosis latente pos tratamiento, tengo inflamacion en las articulaciones del cuerpo diagnosticado por gammagra realizado enviado por medico fisiatra, el cual detuvo el tratamiento por el cateterismo pendiente, todo esto inpide mi capacidad de rendimiento fisico al 100% desde hace un año y 6 meses, tomo diversos medicamentos a diario lo cual me sujeta a ellos para medianamente estar bien en casa, por ello quisiera consultar si existe la posibilidad de la pension por diabetes a la cual hacen referencia ? tengo 35 años, madre cabeza de hogar y desempleada

Juan Carlos rojas
2 Años Pasado

Tengo deabetes tipo 2 desde el 1 de diciembre del 2019 tengo lo que es la retinopatia y neuropatia muy avanzadas
No tengo un empleo digno y fijo tengo más de 1000 semanas cotizadas

Juan Carlos Rojas
3 Años Pasado

Buenas tardes me diagnosticaron deabetes el 1 de diciembre del 2019 tengo 1194 semanas cotizadas desde el año 2015 estoy sin empleo y sin seguro social
Puedo acceder a mi pensión ?
Gracias

Oscar
3 Años Pasado

Lo primero que se debe hacer es solicitar que la eps por medio de medicina laboral lo califique, esto se puede hacer mediante un derecho de petición dirigido a su eps solicitando que la calificación allí deben explicar cuales son las razones. Luego si la calificación de origen común pasa del 50% lo pueden pensionar por enfermedad de origen común, hay que recordar que por lo general estas pensiones son muy bajas.

Ferley ferreyra
4 Años Pasado

Tengo diabetes desde 2015 en una mina de cielo abierto debido a la diabetes me produce mucho sueño y meda mucho miedo a tener un accidente hasta el momento no etenido incapacidad por la diabetes quisiera saber si me puedo pencionar llevo cotizando 700 semanas gracias

marga
5 Años Pasado

hola soy una persona que tiene diabetes de momento no necesito insulina tomo 4 pastillas al día 3 de meformina y 1 de glimepirida pero ya me esta afectando a varias cosas de momento llevo gafas pues me afecto a la vista y muchas veces se me nubla la vista después estoy siempre agotada el solamente caminar 300 m y las piernas y los riñones me duelen un montón y hace 15 meses me dio un infarto me hicieron un cateterismo. ¿ puedo tener derecho a una pensión? muchas gracias

elias
6 Años Pasado

Yo tengo muvsuegra que cobra una pension por diabetes y le pagan 1600 por mes. Es posible que le paguen tan poco o se le debe pagar mas?

daniela sabrina vila
6 Años Pasado

Hla mi marido tiene deabetes y es insulina dependiente…tenia un comercio en el barrio dnd trabajaba muy bien hicimoz la casa y compramos un vehiculo..pero x razones d su salud tubims q cerrar el negocio yo cobro asignacion universal..le comento esto xq fui accion social y m djeron q x tener el vehiculo a su nombre no le corresponde la pension pero el no sta trabajando y yo cmo tng un nene el primer grado y no tng cn kien djarlo tampoco puedo trabajar queria saber si es asi?muchas gracias!!

angel
6 Años Pasado

hola yo tengo diabetes tipa B ace mas de 14 años tengo a afectada la vista y no tengo sensibilidad en los pies estoy cobrando la a lluda de 426 euros al mes tengo derecho a cobrar alguna paga por mi enfermedad gracias

Osuna José manuel
6 Años Pasado

Hola yo tengo diabetes tipo 2 ya va a ser 7 años y tengo problemas , con la vista , las piernas y la erección ,tengo aportado más o menos 20 años , puedo pedir que me jubilen ?

yajaira arroyo
6 Años Pasado

Como hace uno para orientarce porque yo tengo mas de 5 años de se diabetica tengo 30 años e perdido 3 trabajos a causa de la diabetis la cual ya no soy la misma mi cuerpo meduele no tengo energia mis pies siempre estan dormidos y me duelen asta ciento que me van a colapsar todo el tiempo tengo mi azucar mas de 400 cada rato me descompenso ya me da miedo andar sola en las calles porque deun pronto a otro me mareo y me quiero caer en el trabajo que estoy ahorita en cualquier momento me despiden porque todo el tiempo estoy mal y ya no estoy dando la talla

Jhon Edwar vargas cedeño
7 Años Pasado

Buen día,
¿Quien debe dar el diagnostico de la perdida de capacidad laboral?, un médico laboral, especialista, o un médico general.

Debe ser uno autorizado por la EPS o puede ser uno particular

Mil Gracias

Federico mercado
7 Años Pasado

Mi padre, es diabético, sufre de epoc, tiene visión borrosa, tiene artrosis en las rodillas es soldador tiene 50 años, ya casi no puede trabajar como hago para solicitar pérdida de capacidad laboral…..

luis fernando
7 Años Pasado

Mi madre aparecio con diabete hace 15 años y ella desde ese tiempo empezo a sufrir pero podia trabajar ya hoy no puede se le inchan las piernas y tiene 67 años y 850 semanas cotizadas quier que la pensionen por invalidez se puede