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PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES

agosto 19, 2016

Tabla de contenido

La pensión de invalidez por enfermedades cardiovasculares se puede obtener al ser calificado con una pérdida de capacidad laboral, la cual deberá ser igual o superior al 50% .

Enfermedades cardiovasculares

La enfermedad cardiovascular es un término amplio para problemas con el corazón y los vasos sanguíneos. Estos problemas ocurren cuando la grasa y el colesterol se acumulan en las paredes del vaso sanguíneo (arteria). Esta acumulación se llama placa. Con el tiempo, la placa puede estrechar los vasos sanguíneos y causar problemas en todo el cuerpo.

Las enfermedades cardiovasculares son un grupo de desórdenes del corazón y de los vasos sanguíneos, entre los que se incluyen:

  • Cardiopatía coronaria: enfermedad de los vasos sanguíneos que irrigan el músculo cardiaco.
  • Cerebrovasculares: enfermedades de los vasos sanguíneos que irrigan el cerebro.
  • Arteriopatías periféricas: enfermedades de los vasos sanguíneos que irrigan los miembros superiores e inferiores
  • Cardiopatía reumática: lesiones del músculo cardiaco y de las válvulas cardíacas debidas a la fiebre reumática, una enfermedad causada por bacterias denominadas estreptococos.
  • Las cardiopatías congénitas: malformaciones del corazón presentes desde el nacimiento.
  • Trombosis venosas profundas y embolias pulmonares: coágulos de sangre (trombos) en las venas de las piernas; que pueden desprenderse (émbolos) y alojarse en los vasos del corazón y los pulmones.

Los ataques al corazón y los accidentes vasculares cerebrales suelen ser fenómenos agudos que se deben sobre todo a obstrucciones que impiden que la sangre fluya hacia el corazón o el cerebro. La causa más frecuente es la formación de depósitos de grasa en las paredes de los vasos sanguíneos que irrigan el corazón o el cerebro; también pueden deberse a hemorragias de los vasos cerebrales o coágulos de sangre. Los ataques cardíacos y accidentes cerebrovasculares suelen tener su causa en la presencia de una combinación de factores de riesgo; tales como el tabaquismo, las dietas malsanas, la obesidad, la inactividad física; el consumo nocivo de alcohol, la hipertensión arterial, la diabetes y la hiperlipidemia.

Solicitar la pensión de invalidez por enfermedades Cardiovasculares

Para solicitar la pensión de invalidez por enfermedades cardiovasculares se debe haber realizado la calificación de perdida de capacidad laboral; la cual se hace ante un medico laboral el cual califica dicha enfermedad por encima o debajo del 50%; en caso que sea por debajo del 50% se puede apelar esta calificación para la cual se tienen 10 días para hacerlo; cuando la calificación es por encima se debe tener en cuenta que también se debe contar con 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración; cumpliendo con estos dos requisitos se puede solicitar la pensión de invalidez por enfermedades cardiovasculares.

Cuando el afiliado no cumpla con el requisito de las 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; pero ya tenga el monto mínimo de semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez; podrá solicitar la pensión de invalidez por enfermedades cardiovasculares; si el afiliado ha cotizado el 75% de las semanas necesarias para la pensión de vejez; solo necesita 25 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración; para tener derecho a la pensión de invalidez por enfermedades cardiovasculares.

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Jose Antonio Lopez Picazo
4 Años Pasado

Buen día he tenido tres infartos. Ya me han realizado 6 cateterismos en el dictamen medico me informan qué mi corazon tiene un 35 por ciento funcionando tengo afectado un 75 por ciento del corazon mi pregunta es seré candidato a poder obtener la pencion por enfermedad actualmente sigo lavorando

JOSE ORLANDO OSUNA DIAZ
6 Años Pasado

soy pensionando por invalidez desde el 11 de noviembre del año 2016.por una AFP.me realizaron la liquidacion de la pension.la cual no objete ni reclame.
tengo un bono pensional TIPO A MODALIDAD 2 el cual no hizo parte de la liquidacion.ni a la fecha hace parte del capital en la cuenta de ahorro individual.
el señor de la AFP DE DICE QUE PIENSA REALIZAR UNA RELIQUIDACION DE LA PENSION.
Yo personalmente no quiero esa reliquidacion ya que este capital del bono pensional no sera tomado en cuenta para el calculo del IBL que determina el monto de la pension,ya que la estructuracion de la emfermedad fue el 27 de agosto del año 2015 y la liquidacion de la pension la realizan con los diez años anteriores a la estructuracio0n de la enfermedad.
m iPRIMERA. pregunta precisa es la AFP puede realizar esta reliquidacion sin mi autorizacion,sabiendo que estos dineros en nada afectaran mi pension.
SEGUNDO. Como existe un bono pensional TIPO A modalidad 2.Y ya tengo la condicion de pensionado se puede reclamar ante la AFP LA GENERACION DE ESTE BONO A MI NOMBRE
CORDIALMENTE.
JOSE ORLANDO OSUNA DIAZ
CC 11310832
CORREO ELECTRONICO. liebreoso64@hotmail.com