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PENSION DE INVALIDEZ POR INCAPACIDAD

PENSION DE INVALIDEZ POR INCAPACIDAD
abril 28, 2016

Tabla de contenido

LA PENSION DE INVALIDEZ POR INCAPACIDAD. Es un reconocimiento que se hace al causante que ha sido declarado invalido a través de un dictamen de pérdida de capacidad laboral; su calificación debe de ser igual o superior al 50% además de contar con 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración; cumpliendo con estos requisitos se podría solicitar la pensión de invalidez por incapacidad ante Colpensiones o ante un fondo privado (Protección, Porvenir, Colfondos, etc.)

Entidades encargadas

La pensión de invalidez por incapacidad en Colombia; es calificada por entidades autónomas encargados de estimar las pérdidas. Los cuales se crearon con el decreto 2463 de 2001 y tienen como función determinar el origen y el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que puede proceder de accidentes o enfermedades; Estas entidades están conformados por unos miembros que son designados por el Ministerio del trabajo y la seguridad social hoy Ministerio de la Protección Social; entidad que los vigila y controla. Los entes facultados para calificar la invalidez en Colombia son las Afiladoras de Fondo de Pensiones (AFP) que conocen en el caso de las enfermedades o accidentes de origen común; las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) que conocen en el caso de las enfermedades o accidentes de origen profesional.

Para tener derecho de invalidez por incapacidad

  • Se debe solicitar la calificación de perdida de capacidad laboral ante un medico laboral del fondo de pensiones donde se encuentre afiliado; este medico emitirá un dictamen de perdida de capacidad laboral donde se dará el porcentaje y la fecha de estructuración, esta fecha es donde se presume que la persona empezó a ser invalida, a partir, de esta fecha y tres años atrás se deben tener 50 semanas cotizadas al fondo de pensiones, por ejemplo: una persona que fue califica con un porcentaje del 55% de su perdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración es del 25 de marzo de 2014, esto quiere que para que esta persona pueda tener derecho a la pensión de invalidez por discapacidad debe tener por lo menos 50 semanas cotizadas entre el 25 de marzo de 2011 y el 25 de marzo de 2014.
  • Para que los menores de 20 años puedan solicitar la pensión de invalidez por incapacidad, solo deberán acreditar que han cotizado (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez y la calificación de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%.
  • Si el causante ha cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se le requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos (3) años y la calificación de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%, para poder solicitar la pensión de invalidez por incapacidad.

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Sofia Escobar
3 Años Pasado

Buenos dias yo en este momento cuento con 19 años de edad y llevo cotizando un poco mas de un año a la pension y tuve un accidente laboral que me impide la movilidad y ya llevo al rededor de 3 meses de incapacidades me gustaria que me ayudaran a hacer el trámite pertinente ante la arl para que ellos como aseguradora de riesgos laborales si es el caso me pensionen debido a que este accidente segun me dicen los médicos no tiene recuperación entonces me dicen que documentación necesito y como es el trámite para empezar con la respectiva diligencia

Andrea Gallego
6 Años Pasado

Un familiar tuvo un accidente laboral como mayordomo en una finca ganadera, el patrón nunca reporto el accidente a la ARL y solo presto atención con un sobandero o quiropráctico, fue despedido sin justa causa y sigue con graves problemas de salud, el desea saber si puede reclamar indeminización al patrón o solicitar la pensión a la ARL aunque el accidente nunca haya sido reportado.

Luis Carlos Betancur Sanchez
6 Años Pasado

en el servicio militar sufri una leccion al salir con una escopeta en la cabeza y no meretiraron los perdigones al año mepresente como soldado profesional y alterminar el reentrenamiento fui dadao de baja sin saver que pasaba luego al tiempo perdi la libreta luego la saque y mesalio q estaba activo pero esta es la hora que nadies medice nada aver si ustedes mepueden colaborar gracias q tengan un buen dia.

Jader de jesus cardenas gil
6 Años Pasado

Buenas tardes: hace 4 años tuve un accidente vehicular, una moto me atropello, estuve hospitalizado por un mes e incapacitado por 4 meses. Despues de eso mi vida cambio totalmente, durante estos cuatro años he perdido mi capacidad laboral, por falta de movilidad, ya que el accidente me daño parcialmente mi movilidad en el pie izquierdo, conbinado con una serie de enfermedades preexistentes como un infarto el mes de junio de hace seis años, esto se me ha complicado con hipertencion y ultimamente con diabetes. Ahora me es imposible permanecer de pie por mucho tiempo, todo esto a deteriorado mi capacidad de movimiento. Soy un señor de 55 años de edad, ahora trabajo independiente como profesor de ingles. Mi eps es sura y la pension esta en porvenir. Por la atencion que presten la presente les que muy agradecido

Jesus Achury Gomez
7 Años Pasado

Doctor:
Radique en ASALUD (Colpensiones ) las incapacidades del dia 181 en adelante son 16 incapacidades el 90% son de 30 dias cada una.
Me dijeron que hasta dentro de 3 a 4 meses me estarian consignando
el valor de las mismas.
Ustedes me pueden ayudar para que el pago sea lo mas pronto posible ?.
Estoy en cituacion economica critica.
Les agradesco su pronta respuesta.
Atte
Jesus A. G.