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PENSIÓN DE INVALIDEZ Y CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

Pensión de invalidez y condición más beneficiosa
junio 19, 2020

Tabla de contenido

Un trabajador que pretende reclamar la pensión de invalidez y tenía 300 semanas cotizadas para el primero de abril de 1994, se le aplica la condición más beneficiosa, que es la normatividad anterior contemplada en el acuerdo 049 de 1990.

Palabras claves

Pensión de invalidez, condición más beneficiosa, historia laboral, discapacidad mental, estructuración de la invalidez.

Introducción

Un afiliado, quien tiene una discapacidad mental, cumple con los requisitos para obtener la pensión de invalidez; que según la ley 100 de 1993 son, hacer sido declarado invalido, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%; y haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la invalidez.

Además, el afiliado en cuestión, solicitó la pensión de invalidez, pero no le aparecían semanas, por lo tanto; fue necesario realizar una corrección de la historia laboral, una vez hecha la corrección, salieron las semanas suficientes para solicitar la pensión.

La fecha de estructuración de la invalidez fue en el año 2000, cuando ya estaba en vigencia la ley 100 de 1993; sin embargo, tenía más de 300 semanas cotizadas antes del primero de abril de 1994, por lo tanto, le aplica la condición más beneficiosa; que es el régimen establecido antes de le ley 100 de 1993, el 049 de 1990, que le es más favorable.

Pensión de invalidez y condición más beneficiosa requisitos

Los requisitos para obtener esta pensión en la ley 100 de 1993 son:

  • Haber sido declarado invalido, a través de una calificación de invalidez y haber obtenido un 50% o más de pérdida de capacidad laboral
  • Qué haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez

Sin embargo, para el caso expuesto en la introducción, al afiliado se le aplica la normatividad anterior porque le es más favorable; que es el acuerdo 049 de 1990, el cual establece como requisitos de la pensión de invalidez; y haber cotizado para el seguro de invalidez, vejez y muerte;150 semanas dentro de los últimos 6 años anteriores a la invalidez o 300 semanas en cualquier época con anterioridad a la fecha del estado de invalidez.

  • Era considerado invalido permanente o total, quien haya perdido el 50% o más de la capacidad laboral; para desempeñar la labor, oficio o profesión para la cuál está capacitado y es su actividad habitual.
  • El invalido permanente absoluto, es quién pierde su capacidad laboral, para desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado.
  • Gran invalidez, es cuándo el afiliado ha perdido la capacidad laboral en un alto grado que necesite de la asistencia constante de otra persona, para desarrollar los actos esenciales de la existencia

Condición más beneficiosa

En materia pensional la condición beneficiosa es cuando a una persona, le es aplicable una norma anterior a la que se encuentra vigente; y es más favorable, en los derechos y requisitos establecidos.

Para nuestro caso, el afiliado que solicita la pensión de invalidez porque padece de una discapacidad mental y contaba con 300 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, le es aplicable la normativa anterior sobre pensión de invalidez, el acuerdo 049 de 1990.

Para la calificación de invalidez en el acuerdo 049 de 1990, sólo se tiene en cuenta la calificación realizada por los médicos laborales del instituto.

Corrección de la historia laboral

La corrección de la historia laboral es un procedimiento que se realiza cuándo el afiliado observa que hay inconsistencias en el reporte de las semanas cotizadas. Para nuestro caso, fue necesario realizar una corrección de la historia laboral, pues al afiliado no le aparecían unas semanas que cotizó; y una vez se realizó la corrección, ya aparecieron todas las semanas y pudo cumplir con los requisitos para solicitar la pensión de invalidez.

Reconocimiento de la pensión (Pensión de invalidez y condición más beneficiosa)

En este caso fue necesario interponer una demanda, ante el juez laboral para que le reconocieran esta pensión, pues Colpensiones negó la solicitud y a través de una demanda se le reconoció la pensión de invalidez, con retroactivo desde la fecha de estructuración de la invalidez.   

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