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PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
octubre 19, 2020

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La pensión de sobrevivencia es el derecho que deja causado un afiliado o pensionado al momento de fallecer. Ya sea que este afiliado a Colpensiones o a un fondo privado, los requisitos son los mismos para solicitar dicha pensión de sobrevivencia.

¿Qué es la pensión de sobrevivencia?

La pensión de sobrevivientes es el derecho que se reconoce a los beneficiarios de una persona que fallece y que en vida fue pensionada por vejez o por invalidez. O que esta persona que falleció fuese un afiliado que cumple con los requisitos, los cuales mencionaremos más adelante. Esto sin importar el fondo.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para la pensión de sobrevivencia son:

  • Tener 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la muerte si es afiliado, si es pensionado causa automáticamente el derecho.
  • Además quien reclama la pensión debe tener la calidad de beneficiario del causante, contemplados en el artículo 47 de la ley 100 de 1993.

Además de las 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la muerte del afiliado, se debe acreditar la condición de beneficiario. Y a todos se les exige una dependencia económica con el causante, que no tiene que ser total y absoluta. Pero que los aportes que realizaba el afiliado o pensionado cuando se encontraba con vida eran necesarios para el sostenimiento económico.

¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivencia?

La ley 100 de 1993 reconoce como beneficiarios de la pensión de sobrevivencia lo siguientes:

  • Cónyuges que no necesitan acreditar convivencia en los últimos 5 años.
  • Las compañeras permanentes que deben acreditar convivencia con el afiliado o pensionado en los últimos 5 años anteriores a la muerte del afiliado o pensionado.
  • Los hijos menores de 18 años o hasta los 25 años siempre y cuando estén estudiando acreditando 20 o más horas semanales.
  • Hijos inválidos que estén calificados con una pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50% y una fecha de estructuración anterior al fallecimiento causante.
  • Padres que dependa económicamente del causante y se logre demostrar dicha dependencia, siempre y cuando el causante no tenga cónyuge, compañera o hijos con derecho.
  • Hermanos inválidos que dependan económicamente del causante y se logre demostrar dicha dependencia siempre y cuando no existan otros beneficiarios con más derechos.

¿Cuál es el monto?

El monto de la Pensión de Sobrevivencia va a depender de si eres afiliado o pensionado o sobrevivientes. Si falleces sin reunir los requerimientos para lograr la pensión de sobrevivientes, se procederá a la devolución de saldos; siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos.

Pensionado: Será igual al 100% de la pensión que recibía el Afiliado en vida; es a esto a lo que se le conoce como Sustitución Pensional.
Afiliado: Será igual al 45% del Ingreso Base de Liquidación (IBL); esto aplica si, por lo menos, el Afiliado cotizó durante 500 semanas. Por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500, tendrá un 2% adicional.

Esto, sin que exceda el 75% del Ingreso Base de Liquidación.

¿Qué pasa en los fondos privados si no se cumplen con los requisitos para la pensión de sobrevivencia?

Cuando no se cumple con los requisitos para la pensión de sobrevivencia los herederos pueden reclamar la devolución de dichos aportes que el causante realizo. Si un causante tuviera al momento de fallecer compañero o compañera permanente y una sociedad anterior conyugal no disuelta.

Dicha pensión de sobrevivencia se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el causante.

Concurrentes con estos beneficiarios, también podrá solicitar le sea reconocida la pensión de supervivencia los hijos menores de edad del causante. O los mayores de edad y hasta los 25 años que se encuentren incapacitados para laborar por razones de estudio. Siempre y cuando se acrediten un mínimo de 20 horas semanales.

Dice también este articulo 47 de la ley 100 de 1993, que a falta de los beneficiarios anteriormente enunciados, tendrá derecho a reclamar los padres del causante si dependían económicamente de este; y si no padres beneficiario, podrá reclamar dicha pensión de supervivencia los hermanos inválidos del causante que logren demostrar dependencia económica de este.

¿Qué pasa si no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?

Es posible que el afiliado o pensionado no tenga beneficiarios que puedan reclamar la pensión de sobrevivientes.

En los fondos privados, el dinero que el afiliado tuviera ahorrado, o la prestación que estaba disfrutando el pensionado, pasa a ser parte de la herencia del causante.

Este dinero de la pensión ingresa a los bienes para repartir a sus herederos, que no son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Esto se fundamenta porque en el régimen de ahorro individual, las cotizaciones las realiza el afiliado en su cuenta de ahorro individual para financiar su pensión.

Funciona como un ahorro y al cumplir los requisitos para la pensión será financiada con los aportes realizados durante la vida laboral. Y en caso de fallecimiento y no tener beneficiarios a la pensión de sobrevivientes, este dinero ingresa a la herencia para repartir entre los herederos del causante.

Mientras que, en Colpensiones, los aportes que el afiliado realizó en vida, o la prestación económica que disfrutaba el pensionado. Cuando este fallece y no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no se devuelve el dinero como ocurre en los fondos privados, esto debido a que los aportes en el régimen de prima media, hacen parte de un fondo de naturaleza pública. Destinado a financiar las pensiones de sus afiliados, y las prestaciones económicas se calculan teniendo en cuenta las semanas cotizadas de los afiliados.

Es por esto que, en el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, si no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. No se pueden devolver los aportes del afiliado o la prestación económica del pensionado a los bienes del causante para repartir a sus herederos. Deberá Colpensiones quedarse con estos aportes para financiar otras pensiones.

¿Cómo podemos ayudarte?

  • Si eres beneficiario de la pensión de sobrevivientes, puedes contactarnos para ayudarte a reclamar esta pensión.
  • Solo debemos acreditar tu condición de beneficiario, y si quien fallece es un afiliado que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores al momento del fallecimiento.
  • Lo podemos acreditar a través de la historia laboral del causante. Si cumples con los requisitos para la pensión de sobrevivientes te ayudamos a realizar la solicitud de pensión y adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
  • Si el causante se encontraba en un fondo privado y no tenía beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Pero eres un heredero legítimo del causante, puedes contactarnos para asesorarte y ayudarte a solicitarle al fondo privado.
  • Te ayudamos con la entrega de los aportes o prestación económica para que hagan parte de los bienes a repartir en la herencia del causante.
  • Sin embargo, si se encontraba en Colpensiones, recuerda que no es posible realizar este juicio de sucesión.

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Rosario velez
2 Años Pasado

Buenos dias mi esposo falleció hace poco y estaba cotizando al momento de fallecer llevabas 7 años de casados y 9 de convivencia en este momento tenemos dos hijos de 4 y 7 años respectivamente por ende me gustaria saber como me pueden ayudar ustedes para hacer los trámites de pensión para mis hijos y para mi y que me explicaran como seria el porcentaje que nos toco que papeles se necesitan hasta cuándo tienen derecho y como hacer para quedar con el 100% de pension en el momento que ellos pierdan el derecho a ella