La pensión de sobreviviente con 50 semanas, es aquella que se otorga a los beneficiarios legales establecidos en el articulo 47 de la ley 100 de 1993; en el evento en que fallezca un afiliado.
La pensión de sobreviviente con 50 semanas se reclama cuando
Esta se otorga cuando el afiliado fallecido ha cotizado dichas semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento, y la cual será reconocida siempre y cuando el beneficiario que la reclame este contemplado dentro de la lista enunciada en el articulo 47 de la ley 100 de 1993.
Beneficiarios
- Cónyuge, compañero o compañera permanente, siempre y cuando se acredite la convivencia.
- Concurrentes con los anteriores, se encuentran los hijos menores de 18 años, o mayores de edad y menores de 25 siempre y cuando acrediten escolaridad
- En caso que no existan los beneficiarios anteriores; podrá solicitar pensión de sobreviviente con 50 semanas, los padres del afiliado fallecido que dependieran económicamente de él.
- En el evento que no exista ninguno de los anteriores; podrá ser beneficiarios los hermanos del afiliado fallecido, que se encuentren discapacitados o incapacitados para trabajar y dependieran económicamente del fallecido.
Excepciones
Dicha pensión de sobreviviente con 50 semanas solo será procedente en el evento en que las mismas estén cotizadas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del afiliado; admitiendo algunas excepciones tales como acreditar solo 26 semanas en el ultimo año, en el evento que el fallecido tenga 20 años de edad o menos.
También se podrá causar pensión de sobreviviente; en el caso de no acreditar las 50 semanas en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento, pero se acredite el numero de semanas mínimas requeridas para acceder a una pensión de vejez (1.300 semanas), se podrá solicitar por parte de los beneficiarios anteriormente enunciados; el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
En resumidas cuentas, una pensión de sobreviviente con 50 semanas es la forma de adquirirla de manera general, tanto en el régimen de prima media como en el régimen de ahorro individual.
Además dicho requisito de las 50 semanas también aplica para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez; donde dichas semanas se deberán acreditar dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
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Buenas tardes mi esposo falleció hace más o menos 5 años y nunca me ha dado por mirar prosperar ahora al momento de fallecer él contaba con más o menos 600 semanas yo nunca reclama una indemnización y mira a ver si tiene derecho a una pensión entonces me gustaría que me ayudarán a revisar todo el tema de la historia laboral y revisar si contaba con las 50 semanas necesarias para poder obtener la pensión de sobrevivientes
Que pasa si las 50 semanas no fueron cotizadas en los últimos 3 años.
Si no durante todo el tiempo en que se realizó la cotización a pensio.
Es obligatorio lo de las 50 semanas para reclamar pension de sobreviviente?
En un caso que solo se hayan cotizado 43 semanas. Se podrá reclamar pension?