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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN LA POLICIA

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN LA POLICIA
mayo 12, 2016

Tabla de contenido

La pensión de sobreviviente en la policía es aquella que; al momento del fallecimiento del militar que cuenta con el tiempo de servicio exigido por la ley para para causar dicha prestación; se le brindara a sus beneficiarios legales de manera periódica y vitalicia.

pensión de sobrevivientes en la policia Porcentaje

En cuanto a lo dicho por el decreto 4433 de 2004, se concede a los beneficiarios legales del policía muerto en combate o a manos del enemigo; se ordenara el pago de la pensión de sobreviviente en la policía en un monto de entre el 50% y el 95% de la asignación de retiro, dependiendo del tiempo de servicio, teniendo como base para el 50% 15 años de servicio.

Decreto

Para aquellos funcionarios que estuviesen vinculados antes de la expedición del decreto 4433 de 2004 y acreditaran 15 años de servicio; se les conservara el régimen pensional adquirido bajo el decreto 1213 de 1990

Bajo lo establecido en el decreto 1213 de 1990, la pensión de sobreviviente en la policía se paga a los beneficiarios del funcionario que; al momento del fallecimiento, llevara 15 años o mas al servicio de la Policía Nacional; en el evento de muerte en simple actividad, o 12 años o mas de servicio en el evento de muerte en cumplimiento de una misión. En este evento se les pagara una mesada pensional que será liquidada según lo establecido en el artículo 100 y siguientes del decreto 1213 de 1990.

Otros casos

Por otro lado, en el evento que el policia fallecido no cumpla con el tiempo de servicio para acceder a una pensión según lo establecido en los párrafos anteriores, se le deberá dar aplicación a la condición más favorable, toda vez que una normatividad creada especialmente para un grupo determinado de personas, no puede convertirse en un obstáculo para la adquisición de un derecho, tal como lo proclama en varias sentencias el Consejo de Estado, y por ende se puede solicitar se reconozca la pension de sobreviviente en la policia, según los parámetros exigidos en la ley 100 de 1993.

Es por lo anterior dicho que un funcionario de la policía que no cumpla con el tiempo de servicio requerido para causar a una pensión de sobreviviente en la policía, sus beneficiarios legales podrán solicitar le sea aplicado el régimen establecido en la ley 100 de 1993, donde no se exigirán 15 años o mas de servicio, si no que el afiliado, en este caso el funcionario, deberá acreditar 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento y así poder causar la pensión de sobreviviente, tal como lo dice el articulo 46 de la ley 100 de 1993.

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Camila ramirez
3 Años Pasado

En cuanto a lo dicho por el decreto 4433 de 2004, se concede a los beneficiarios legales del policía muerto en combate o a manos del enemigo, se ordenara el pago de la pensión de sobreviviente en la policia en un monto de entre el 50% y el 95% de la asignación de retiro, dependiendo del tiempo de servicio, teniendo como base para el 50% 15 años de servicio. Buenas tardes Tengo una inquietud en el Muy buenas tardes Tengo una inquietud en el 2009 falleció mi esposo en combate en un tiroteo en la comuna 13 llevaba ejerciendo como policía 17 años Yo quiero saber Ya que él tenía esos requisitos si si cumple para yo poder obtener la pensión

Claudia diez
3 Años Pasado

buenas tardes buenas tardes Tengo un caso y mi esposo falleció hace cuatro años él era policía e inclusive Mi hijo va a pesar la carga con un policía y yo quiero saber si él también tenía derecho a obtener que le otorguen esa pensión Quiero saber esa respuesta sí Qué papeles llevar para que me colaboren con el trámite Muchas gracias

Margarita Narváez
3 Años Pasado

Buenas lo que pasa es que mi compañero era policía y lo fue por mas de 8 años por ende no acredito los 15 años de servicios exigidos fallecio en una misión mejor dicho la mataron, pero yo quisiera saver si puede aplicarle la ley 100 de 1993 ya que el si contaba con las 50 semanas en los últimos tres años antes de la fecha de su muerte entonces me gustaria llevar el trámite con ustedes y que me den la respectiva orientación para poder obtener dicha pensión

JOHANNA ROMERO TOVAR
6 Años Pasado

buenas noches,

Esta información ha sido de mucha ayuda, pero tengo una pegunta acerca de mi caso, soy esposa de un policía retirado de la policía (no pensionado ni fallecido en el ejercicio de su trabajo) y fallecido en 2008. tengo algún derecho o puedo hacer algo para tener algún tipo de remuneración por aportes o demás prestaciones que el tenía cuando era parte activa de la institución.

gracias,

LYRA VALERA
6 Años Pasado

SI UN TRABAJADOR ESTABA EN EL REGIMEN DE TRANSICION Y LABORABA EN UNA ENTIDAD DEL ESTADO, LUEGO FUE PENSIONADO POR EL FONDO DE PENSION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FALLECE EN EL AÑO 2016, LA DEMANDA SE PRESENTA EN LA JURISDICION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA O ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA LABORAL.

claudia Diaz
6 Años Pasado

Buenas noches mi nombre es Claudia Diaz y estoy pensionada por la policía y mi pensio es un minimo y mi duda es por que si el se murio en un accidente de una moto laborando y mi pension fue ganada por la ley 100 el llevaba 9 años y algo en la policía y por que mi pensión es un mínimo gracias

maria
7 Años Pasado

Buen dia mi abuela no tiene pension, y su hijo murio cuando tenia 2 años en la policia, a ella le dieron dinero pero no la pensionaron, él murio en 1997 en un accidente de transito. Actualmente ella esta sin ningun tipo de ingresos. me preguntó en dias pasados si ella puede solicitar pension por su hijo. La verdad no creo que sea viable pero me gustaria tener una respuesta de ustedes.

ALVARO FELIPE NOVOA CORTES
7 Años Pasado

buenas tardes tengo una duda, en enero del proximo año (2017) cumplo los 25 años. este mes de septiembre (2016) no recibi el pago de mesada pensional (por sobreviviente) por parte de la policia, envie el certificado de estudio correspondiente y datos personales, la pregunta es, el pago de la mesada pensional se hace hasta los 25 o pueden interrumpir esta antes de los 25 que al parecer este es el caso.