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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE PARA COMPAÑERA

Pensión de sobreviviente para compañera
septiembre 30, 2020

Tabla de contenido

El derecho a la seguridad social comprende tanto al cónyuge como al compañero o compañera permanente, cuando se pretende acceder a una pensión de sobrevivientes; tanto el cónyuge como el compañero(a) permanente son beneficiarios de esta prestación económica cuando el causante fallece. En este artículo te contamos como obtener esta pensión y que sucede cuando hay conflicto entre cónyuge y compañero(a) permanente; en este artículo hablaremos de la Pensión de sobreviviente para compañera.

El compañero (a) permanente es beneficiario de la pensión de sobrevivientes

Según el artículo 47 de la ley 100 de 1993, el cónyuge y compañero(a) permanente son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Y no hace distinción sobre quién tiene más derecho; los trata como iguales a la hora de reclamar la pensión de sobrevivientes.

La única diferencia entre el cónyuge y el compañero o compañera permanente; es la forma en que se adquiere esta calidad. Pues el cónyuge se refiere exclusivamente para aquellas personas que se han casado. Ya sea a través de un matrimonio religioso o civil; mientras que el compañero o compañera permanente se adquiere por la convivencia continúa. Superior a dos años entre dos personas creando así un vínculo familiar.

Aunque el tiempo de convivencia para obtener la calidad de compañero(a) permanente; en materia civil o de familia sean dos años de convivencia. Para reclamar una pensión de sobrevivientes se requiere un tiempo de convivencia mayor. Que son 5 años de convivencia continua; y es un requisito que se exige independientemente si es cónyuge o compañero(a) permanente.

Qué pasa si hay conflicto entre el cónyuge y compañero (a) permanente para reclamar la pensión de sobrevivientes

Cuando se presente conflicto entre cónyuge y compañera permanente para sustituir la pensión del causante. Debe tenerse en cuenta el auxilio o apoyo mutuo; la convivencia efectiva; la comprensión y la vida en común al momento de la muerte de afiliado o pensionado. Además, demostrar como factor fundamental la dependencia económica para poder ser beneficiaria de la pensión de sobreviviente para compañera.

Es por lo anterior que se afirma que cuando haya controversia, debe resolverse con base en la prueba de la convivencia. Y no con el criterio formal del vínculo, en razón de esto es que se presenta la división de la pensión de sobrevivientes por porcentajes.

Cuáles son los derechos pensionales del compañero o compañera permanente

A partir de la Constitución Política de 1991 se prestó especial importancia a la familia constituida por vínculos naturales. Quiere decir, a la unión marital de hecho, uniones a las que les son reconocidas los mismo derechos. Es por esto que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes pueden ser tanto los cónyuges como los compañeros permanentes.

Es claro entonces, que para poder ser beneficiaria de la pensión de sobreviviente para compañera; esta debe acreditar una convivencia no inferior a 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento del causante. A diferencia de la cónyuge que debe demostrar 5 años de convivencia con el causante pero en cualquier momento de la vida.

El artículo 13 de la Ley 797 del 2003 señala que, además del esposo o esposa; también es beneficiario de la pensión el compañero o compañera permanente. Caso en el cual la prestación se dividirá en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. Pero en ningún momento desconociendo el derecho que tienen ambas sobre la pensión de sobrevivientes.

Cómo obtener la pensión de sobrevivientes para compañero (a) permanente

Como hemos dicho anteriormente el compañero o compañera permanente tiene derecho a reclamar la pensión de sobreviviente de su pareja cuando fallece. Solo debe acreditar 5 años de convivencia continua con anterioridad a la fecha de fallecimiento del causante. Con este requisito de tiempo se acredita la convivencia y la calidad de compañero(a) permanente con el afiliado o pensionado.

Pero además, si quien fallece es un afiliado al sistema de pensiones; se debe acreditar que haya cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de fallecimiento. Si quien fallece ya se encontraba pensionado por vejez o invalidez. No es necesario acreditar las 50 semanas cotizadas, pues el compañero o compañera permanente pasa recibir la pensión que el causante estaba disfrutando en vida.

Qué pasa si el cónyuge y el compañero (a) permanente tienen derecho a la pensión de sobrevivientes

Es posible que haya convivencia simultanea entre cónyuge y compañero o compañera permanente, pues el afiliado o pensionado estuvo casado. Y tuvo una vida marital con su cónyuge superior a 5 años, pero se separaron. Nunca disolvieron el vínculo matrimonial y el afiliado o pensionado convivió con su compañero o compañera permanente; por más de 5 años con anterioridad a la fecha del fallecimiento.

En estos casos tanto el cónyuge como el compañero(a) permanente tienen derecho a la pensión de sobrevivientes. Pues el cónyuge realizó vida marital con el causante por más de 5 años y nunca se disolvió el vinculo matrimonial. Mientras que el compañero(a) permanente tuvo convivencia con el causante durante más de 5 años continuos con anterioridad al fallecimiento del afiliado o pensionado.

Es posible que ambos reclamen la pensión de sobrevivientes, pues son beneficiarios de esta prestación económica. En estos casos la pensión será repartida entre cónyuge y compañero(a) permanente, lo que se conoce como pensión compartida. La pensión se divide y se pagará en partes iguales para los beneficiarios de la pensión.

Cómo podemos ayudarte

Si eres compañera o compañero permanente de de una persona que fallece y se encontraba afiliada al sistema de pensiones o ya era pensionada. Tienes derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes, puedes contactarnos. Y te ayudamos a reclamar esta prestación económica, te ayudamos a realizar la solicitud ante el fondo de pensiones. Donde estaba afiliado o pensionado el causante, te ayudamos a conseguir todos los documentos necesarios para el reconocimiento de la pensión. Y adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión.

Pero recuerda que si hay convivencia simultanea con el cónyuge, no se pueden desconocer sus derecho por haber realizado vida marital con el causante. Y en esos casos la pensión será compartida, sin embargo; el cónyuge también debe solicitar la pensión para que sea reconocida por el fondo de pensiones.

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Carlos alirio rojas
2 Años Pasado

Buenos días yo quiero saber si al momento de yo fallecer mi pensión le puede heredar a mi mujer y mis dos hijos que son discapacitados se puede hacer una diligencia de una vez o o hay que esperar al momento del fallecimiento espero pronta respuesta gracias

Noelia de jesus
2 Años Pasado

Hola como estan
Mi esposo murio hace 20 años quiero saber si puedo reclamr la pe sion para mi el ya era pensionado y el me queria dejar la pension

BANCA CECILIA GARZON SUAREZ
7 Años Pasado

buena tarde tengo una pregunta cumpli en septiembre 57 años y tengo 1013 semanas cotizadas
a mitad de año
estaba en la ley de trancision puedo pensionarme? que tengo que hacer

Gracias por su pronta respuesta.