Tabla de contenidos
- 1 Qué es Pensión de sobreviviente para hermano discapacitado
- 2 Cómo saber si hay derecho a la pensión de sobrevivientes
- 3 Cómo acreditar la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes
- 4 Qué requisitos debe cumplir el hermano discapacitado para obtener la pensión
- 5 De cuánto es el monto de la pensión para el hermano discapacitado
- 6 Cómo podemos ayudarte
- 7 Artículos de interés
El sistema general de pensiones regulado en la ley 100 de 1993, establece como uno de los modos para adquirir una pensión. La derivada de la contingencia de muerte del pensionado o afiliado, que cumpliera con una serie de requisitos. Y donde el beneficiario, también tiene que acreditar una condición especial de las enunciadas en la referida ley.
Qué es Pensión de sobreviviente para hermano discapacitado
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se causa por el fallecimiento del pensionado o afiliado. El cuál se encontraba en el sistema general de pensiones; con esta pensión se busca proteger a los beneficiarios del causante de las contingencias derivadas de la muerte. Es por esto que esta pensión se le paga a los beneficiarios, que pueden ser cónyuge o compañero permanente; los hijos, los padres, o los hermanos inválidos; cada beneficiario debe acreditar unas condiciones especiales y cumplir con unos requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. A continuación veremos como se puede acceder a esta pensión para un hermano inválido.
Cómo saber si hay derecho a la pensión de sobrevivientes
En el caso de la pensión de sobrevivientes para hermano discapacitado, se tiene que comenzar por analizar el derecho que se tenia. Verificando si el causante ya era pensionado; o si solo era cotizante, toda vez que en este segundo caso se debe acreditar que el fallecido hubiese cotizado; por lo menos, 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. Tal cual lo enuncia el articulo 12 de la ley 797 de 2003.
Una vez acreditado que el causante, en cuanto a la pensión de sobrevivientes para hermano discapacitado. Ya había adquirido el derecho a la pensión o el requisito enunciado en el párrafo anterior para los afiliados. El solicitante deberá acreditar que puede ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes para hermano discapacitado.
Cómo acreditar la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes
Dicha condición de beneficiario la debe acreditar tomando como referencia lo dicho para estos casos en los artículos; 47 y 74 de la ley 100 de 1993. Modificados por el articulo 13 de la ley 797 de 2003, en el cual, en su numeral e). Reconoce como beneficiarios a los hermanos que tengan alguna discapacidad, siempre y cuando demuestre una dependencia económica del fallecido. Y que no exista ninguno de los otros beneficiarios a los que se refiere dichos artículos: cónyuge o compañera permanente; hijos menores de edad o mayores y hasta 25 siempre y cuando se encuentren estudiando; los hijos inválidos que dependieran económicamente del causante, los padres, a falta de los anteriores, siempre y cuando demuestren la dependencia económica.
En el caso en que el hermano discapacitado que solicita el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Acredite el cumplimiento de los requisitos enunciados, adquirirá el derecho a la pensión de sobreviviente para hermano discapacitado.
Cabe aclarar que el requisito primordial que debe tener en cuenta dicho solicitante; para acceder a la pensión de sobreviviente para hermano discapacitado; es la certificación de la calidad de invalidez. Lo cual se debe hacer de conformidad con lo establecido en el articulo 38 y siguientes de la ley 100 de 1993
Qué requisitos debe cumplir el hermano discapacitado para obtener la pensión
El hermano inválido para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes debe acreditar varias condiciones. En primer lugar debe contar la calificación de invalidez, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Con esto se acredita el estado de invalidez y que no puede cotizar para causar su propia pensión, debido a esta pérdida de capacidad laboral.
Una vez se acredite el estado de invalidez, el hermano discapacitado para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Debe depender económicamente del causante, es decir; que el afiliado o pensionado cuando se encontraba en vida con sus aportes proveía por el sostenimiento y calidad de vida de su hermano discapacitado.
Finalmente para poder ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia; debe acreditar que no hay otros beneficiarios con mejor derecho a reclamar la pensión. Como puede ser el cónyuge, compañero o compañera permanente, los padres o los hijos con derecho. Si no hay más beneficiarios con mejor derecho el hermano discapacitado sería el beneficiario de la pensión de sobrevivientes. En conclusión se requiere:
- Ausencia de otros beneficiarios
- Parentesco con el causante
- Certificado de perdida de capacidad laboral, este debe ser superior al 50%
- Dependencia económica del afiliado o pensionado fallecido
De cuánto es el monto de la pensión para el hermano discapacitado
El monto de la pensión de sobrevivientes no depende del beneficiario que la reclama; su monto depende del pensionado que fallece o del afiliado fallecido y la cantidad de semanas que haya cotizado. Cuando un pensionado fallece, sus beneficiarios; en este caso el hermano discapacitado tiene derecho a recibir el 100%. De la prestación económica que recibía cuando se encontraba con vida; y no se deben acreditar las 50 semanas cotizadas en los últimos tres años con anterioridad al fallecimiento del causante. Esta figura se denomina sustitución pensional.
Sin embargo, si quien fallece es un afiliado al sistema general de pensiones, el monto de la pensión si es diferente; dependiendo del número de semanas que haya cotizado. El monto de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado es igual al 45% del ingreso base de liquidación. Y se aumenta en un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización. En ningún caso la pensión podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación , ni inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Cómo podemos ayudarte
Si eres discapacitado y dependías económicamente de tu hermano quien falleció, puedes ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Puedes contactarnos y te ayudamos a realizar todo el tramite de solicitud de pensión hasta el reconocimiento y pago de la misma. Solo necesitamos acreditar la dependencia económica y que no hayan beneficiarios a la pensión con mejor derecho. Además si quien fallece es un afiliado al sistema general de pensiones debemos acreditar en la historia laboral que efectivamente haya cotizado 50 semanas. En los últimos tres años anteriores al fallecimiento para proceder a solicitar la pensión.
Artículos de interés
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buen día, cordial saludo. necesito saber estoy cotizando mi pensión de vejez, me faltan 4 años para jubilarme, estoy en proceso de separación marital, quiero saber: tengo una hermana discapacitada, ella siempre al dependido económicamente de mi, mi pregunta es
1. Puede ser beneficiaria mía, si yo llegara a fallecer?
2. En este momento la puedo incluir como beneficiaria mía?
3. Que requisitos necesita hacer? para incluirla como beneficiaria.
Les agradezco la atención que presten a esta solicitud y espero pronta respuesta.
Buenas tardes un hermano mio fallecio hace 8 meses y el estaba pensionado el era la persona que respondía por mi otro hermano que tiene una enfermedad que m impide la movilidad desde hace mas de 20 años entonces me gustaria que ayudaran a mi hermano a empezar los respectivos tramites de calificación y luego con el trámite de pensión entonces necesito que me digan que papeles necesita muchas gracias
Buenas tardes,
la presente es para informarles que en el entorno familiar (tíos ) se han presentado casos irregulares en pensión, la cual estoy interesado en una asesoría o que ustedes se hagan cargo de todos estos casos.
Un tío de nosotros murió hace 4 años y en la empresa que trabajaba nunca pagaron la indemnización ni liquidación y lo peor a un es que no logro pensionarse, pero logro cotizar 1200 semanas aproximadamente si es que no fue mas, ya que el comenzó a cotizar desdés los 20 años y le terminaron el contrato desde los 50 años, el murió a los 55 años. no tubo hijos no tiene esposa, mis abuelos están muertos y el tiene un hermano (mi tío) que esta discapacitado.
Mi tía esta pensionada por el ISS hoy en día Colpensiones a ella la pensionaron a los 63 años y ella a esa edad ya tenia mas de 1200 semanas cotizadas, no recibió retroactivos, y la pensión esta por el salario mínimo ademas tenia que haberse pensionado a los 55 años.
Muchísimas gracias por la información que ustedes me puedan brindar.