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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE PARA LA AMANTE

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE PARA LA AMANTE
junio 13, 2016

Tabla de contenido

En muchas ocasiones, con ocurrencia del fallecimiento de un pensionado, en la familia del mismo surge una pregunta ¿existe derecho a la pensión de sobreviviente para la amante?

Pensíon de sobrevivientes para la amante que dice la ley

Según la regulación colombiana al respecto, es decir; la ley 100 de 1993 en su artículo 47, literal b, tercer párrafo; en el cual establece que si hubiese una convivencia simultánea con compañera y cónyuge en los últimos 5 años previos al fallecimiento del causante. El derecho a reclamar dicha pensión de sobrevivientes será por parte de la esposa.

Sociedad conyugal

En el evento en que dicha convivencia no sea simultánea, sino que solo existe una sociedad conyugal vigente, pero se encuentran separados de hecho; se puede solicitar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente para la amante o compañera permanente, a quien se le reconocerá con relación al tiempo que haya convivido con el causante. Además que se le dividirá la pensión con la cónyuge con la cual tiene una sociedad conyugal vigente, y se hará en relación al tiempo de convivencia que ambas personas hayan convivido con el causante.

La pensión de sobreviviente para la amante, valga aclarar, es aquella que se reconoce en el evento en que dicha convivencia no se realice dentro de la vigencia de la sociedad conyuga, y de ser así, que dicho vinculo marital no se cuente con actualidad, es decir, no se estén realizando todos los actos propios del matrimonio como la convivencia bajo mismo techo lecho y mesa, si no que se encuentren separados de hecho.

Pensíon de sobrevivientes para la amante Terminos

En el evento anterior se podrá reconocer la pensión de sobreviviente para la amante, en los mismos términos en que se le reconoce a la compañera permanente, teniendo en cuenta que el causante cumpla con los requisitos necesarios para dicha causación de la pensión, los cuales están establecidos en el artículo 46 de la ley 100 de 1993, además de cumplir con lo enunciado en el párrafo tercero, literal b, articulo 47 de la ley 100 de 1993.

Requisitos

Dentro de estos requisitos para poder acceder a la pensión de sobreviviente para la amante o compañera permanente.

  1. Se debe acreditar que esta llevaba cinco años o más de convivencia en los años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado.
  2. Dependencia económica con los gatos de la casa .

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Rubi lujan
3 Años Pasado

lo que pasa es que yo Llevaba más de 10 años de relación con una persona que era casada y también contaba con su pensión de vejez el convivía con las dos en simultáneo puesto que en semana estaba con ella y regularmente o por lo general convivía conmigo de viernes a lunes entonces me gustaría saber qué derechos tengo yo sobre la pensión que él dejó Y qué trámites puedo hacer para solicitar lo que me corresponde ya que la esposa reclamó pero yo también tendría derecho y me gustaría que me ayudarán a solicitar mi pensión y si es el caso demandar para que me den lo que me corresponde gracias