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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE POR FALLECIMIENTO DEL HIJO

Pensión de sobreviviente por fallecimiento del hijo
agosto 25, 2020

Tabla de contenido

La pensión de sobreviviente por fallecimiento del hijo, es la prestación económica derivada de la contingencia muerte del afiliado o cotizante que, en vida; sustentaba económicamente a sus padres y que al faltar deja un vacío considerable que puede poner en peligro la satisfacción de las necesidades básicas de sus padres.

Cómo puedo obtener la pensión de sobrevivientes si fallece mi hijo

Para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes como padre del causante; debes demostrar la dependencia económica con el afiliado o pensionado que fallece, sin embargo; no pueden haber beneficiarios con mejor derecho para recibir la pensión de sobrevivientes, como es el caso del cónyuge o compañero(a) permanente; o los hijos menores de edad, hasta los 25 si están estudiando o que tengan condiciones de invalidez.

Por lo anterior, los padres que soliciten el reconocimiento de la pensión de sobreviviente por fallecimiento del hijo; deberán demostrar que dependían económicamente de sus hijos, y que estos al momento de fallecer se encontraran trabajando. Y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones; y cumplieran el requisito de haber cotizado mínimo 50 semanas en los últimos tres año, causaran para sus padres el derecho de acceder a una pensión de sobrevivientes por fallecimiento del hijo.

En resumen para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes; siendo los padres del causante, es necesario acreditar la dependencia económica. Y que no hayan beneficiarios con mejor derecho a esta pensión; más adelante en el desarrollo de este artículo te vamos contando los detalles en los requisitos para obtener esta pensión.

Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre este tema

Aunque es de anotar que la corte suprema de justicia, en repetidas jurisprudencias; advierte que dicha prueba de dependencia económica de manera total y absoluta del padre beneficiario de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del hijo; no es valido que se exija para el reconocimiento de dicha prestación; ya que, aunque el articulo 16 del decreto 1889/1994 dice que se reconocerá cuando el solicitante demostrara no tener ingresos; o que estos fueran menores a la mitad del salario mínimo mensual legal vigente.

Y aunque el literal D del articulo 47 de la ley 100 de 1993 exija que debe ser total y absoluta; debemos tener en cuenta lo dicho por el consejo de estado en sentencia del 2012, esto es, que debe aceptarse que la colaboración permanente; aunque parcial, que brindara un hijo a su padre para que este ultimo ayudara a solventarse y satisfacer sus necesidades básicas; servirán como argumento para satisfacer el requisito de la dependencia económica. Y así se podrá acceder oportunamente al reconocimiento de la pensión de sobreviviente por fallecimiento del hijo.

En dicha sentencia del 2012; el concejo de estado enfatiza que, aunque por cualquier motivo se demuestre que el beneficiario de la pensión de sobreviviente por fallecimiento del hijo; tiene alguna renta, si esta no es suficiente para satisfacer sus necesidades y se demuestra como fundamental la ayuda recibida por parte de su hijo. Y en especial se logra demostrar que dicha ayuda se recibía de manera permanente, no se le podrá negar el acceso al derecho antes enunciado.

Qué requisitos debo cumplir para obtener la pensión

Por lo tanto, solo nos queda por demostrar; al momento de entrar a reclamar una pensión de sobreviviente por fallecimiento del hijo, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que este al momento del fallecimiento el causante se encontrara afiliado, cotizando y al día en dichas cotizaciones, o pensionado si fuera el caso. Si se encontraba afiliado, se debe acreditar que haya cotizado un mínimo de 50 semanas; dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento.
  2. Se debe acreditar que dentro del núcleo familiar del causante, no existen otros beneficiarios con mejor derecho que el padre; para reclamar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente por fallecimiento del hijo.
  3. Se debe demostrar, como se clarifico en los párrafos anteriores, que de parte del causante se recibía un auxilio económico; así fuese parcial, pero que se convertía en vital para la satisfacción de las necesidades básicas. Y por ende, resulta oportuna y necesaria la reclamación de dicha pensión a modo de recibirla como un auxilio para continuar con su subsistencia y poder tener una vida digna.
  4. En el momento en que el padre acredite que cumple con los requisitos anteriormente enunciados; podrá proceder a hacer la reclamación del derecho ante la administradora de fondos de pensiones; con el fin de solicitarle se le reconozca la pensión de sobreviviente por fallecimiento del hijo.

Qué documentos necesito para el reconocimiento de la pensión

Para obtener la pensión de sobrevivientes, hay que realizar la solicitud al fondo de pensiones; dónde se diga que se reconozca y pague la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del hijo afiliado o pensionado; quién aportaba económicamente al sostenimiento de sus padres.

Para el reconocimiento de esta pensión, siendo beneficiarios los padres del causante necesitamos los siguientes documentos:

  • Documento de identidad de los padres solicitantes
  • Declaración de dependencia económica con el causante
  • Registro civil del fallecido

Estos documentos se anexan junto con la solicitud de pensión; y el fondo de pensiones pasa a estudiar el caso; si todo está en orden y se cumplen todos los documentos, se reconoce el pago de la pensión de sobrevivientes.

Cómo podemos ayudarte

Si tu hijo fallece, y era quien realizaba los aportes para tu sostenimiento y calidad de vida; eres beneficiario(a) de la pensión de sobrevivientes, sólo deben acreditar la calidad de padres del causante y la dependencia económica con este. Además si quien fallece se encontraba cotizando; se debe acreditar que ha cotizado mínimo 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento.

Si su hijo fallece, pueden contactarnos y te ayudamos con todo el trámite para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Realizamos la solicitud ante el fondo de pensiones y anexamos toda la documentación necesaria; adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión.

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Aleida rivera

Aleida buenas tardes, efectivamente puedes solicitar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de tu hijo, se debe acreditar que dependías económicamente de el, y que no tenía cónyuge o compañera permanente, ni hijos que dependan de el. Si tu hijo se encontraba afiliado al sistema de pensiones, debe acreditarse que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento.

Aleida rivera
3 Años Pasado

Hola buenas tardes tengo un hijo que murio hace 5 años y el era el que veia por mi en un todo por todo y no tengo ingresos con que sostenerme que debo hacer para eso

NINI JOHANNA GARCIA
6 Años Pasado

buenos días son tan ambles de explicarme mi señora madre murió hace mas de 1 año ella en algún tiempo cotizo por que fue trabajadora de varias empresa.
contaba al momento con 520 semanas pero llevaba mas de 6 años que no volvió a laborar y por ende dejo de seguir cotizando,pero como ella murió con la edad de 54 años,nosotros los hijos somos mayores de 30 años,no hay hermanos con menos edad , como hacemos para poder retirar los aportes de mi señora madre cuales son los requisitos,ademas los papas de ella ya esta fallecidos y el compañero permanente llevaba 3 años que no estaban conviviendo, por lo tanto solo estamos nosotros para solicitar estos aportes como sus únicos hijos debemos pagar también los gasto que se ocasiono en el funeral.
les agradezco me colaboren lo mas pronto posible