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La pensión de sobrevivientes o sustitución de sobrevivencia es el derecho por el cual las personas que pierden a un ser querido o familiar, pueden reclamar una prestación económica, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 100 de 1993.
Palabras claves
Pensión de sobrevivientes, Colpensiones – Fondos privados, beneficiarios de la pensión, causante.
Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
Es el derecho por el cual las personas que pierden a un ser querido o familiar, pueden reclamar una prestación económica de pensión, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 100 de 1993 que en su artículo 47 y modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2013 establecen que:
ARTICULO 47. Serán beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido;
b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez;
c) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste;
d) También a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
Quién es el causante pensión de sobrevivientes Colpensiones y fondos privados
El causante es la persona que al momento de fallecer se encontraba afiliada al sistema general de pensiones o ya para el momento de su muerte se encontraba pensionado(a) y por lo tanto sus beneficiarios pueden solicitar la pensión de sobrevivientes, beneficiarios que se mencionaron anteriormente tal cual lo dispone la Ley.
Para que un trabajador o una persona que se encuentra afiliada como independiente pueda ser causante de una pensión de sobrevivientes debe haber cotizadas por los menos de 50 semanas en los 3 últimos años anteriores a la fecha del fallecimiento, es decir, debió haber cotizado por lo menos un año dentro de los 3 últimos años anteriores al fallecimiento.
Otros Beneficiarios pensión de sobrevivientes Colpensiones y fondos privados
La Corte Constitucional, con el ánimo de conservar los propósitos proteccionistas del Estado Social de Derecho, llegó a la conclusión en la Sentencia T-592/10 que se debían condicionar los artículos anteriormente mencionados, toda vez que también se hacen beneficiarias de la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo, en el entendido que se vulnerarían los derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo al desconocer el mandato de igualdad de trato consignado en el artículo 13 de la Constitución Política.
También se consideran beneficiarios a pensión especiales aquel cónyuge o compañero permanente supérstite, aun cuando no hayan habitado bajo el mismo techo del causante hasta el momento de su muerte, siempre que exista una causa justificada para ello, es decir, el requisito de convivencia continua, establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2013, no podrá ser analizado en ABSTRACTO, sino que es necesario hacer una evaluación de las circunstancias concretas en cada caso. Además, establece la Corte Constitucional en sentencia T-245 de 2017 que:
“De tal manera que cuando a una persona que se encuentra bajo esas circunstancias se le niega el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o de la sustitución pensional, por un aparente incumplimiento del requisito exigido por la legislación, se le está violando su derecho fundamental al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad de la pareja, si de este reconocimiento depende la materialización de una vida en condiciones dignas”.
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Buenas tardes Rosmira, para tu caso se puede solicitar la pensión de sobrevivientes, pero debe realizarse el trámite ante la ARL, pues la muerte de tu esposo ocurrió en un accidente laboral, para estos casos es la ARL en la que estaba afiliado la que reconoce la pensión de sobrevivientes para sus beneficiarios. Puedes acudir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín para asesorarte en el tema y podemos llevar tu caso
Buenas tardes Gloria, para tu caso la pensión de sobrevivientes se pagaría para ambos, para usted por ser cónyuge y eres beneficiaria de la pensión, y para tu hijo por tener una discapacidad para trabajar, sin embargo, es necesario realizar una calificación de invalidez para establecer una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y así se le reconoce la pensión de sobreviviente como hijo invalido y se le pagará la pensión mientras persistan las condiciones de invalidez.
Segun dice la ley se necesitan 5 años como minimo de convivencia que debo hacer yo que solo llevaba 3 viviendo con mi maridode lleno
Pero eramos novios desde el 2014 que debo hacer para poder peliar la pension de sobrevivientes sabiendo que el estaba en proteccion que requisitos piden
La pensión de sobrevivientes o sustitución de sobrevivencia es el derecho por el cual las personas que pierden a un ser querido o familiar, pueden reclamar una prestación económica, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 100 de 1993 que en su artículo 47 y modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2013
Hola como estan
Mi esposo fallecio hace 4 años y apenas me entere de que podria obtener pension por parte de mi esposo el estaba cotizando incusive murio en un accidente laboral que requisitos necesito y quiero saber si me ayudan con este caso en la oficina
Gracias…..
Buena tardes mi espeso era cotizante y fallecio hace poco llevabamos 20 años casado y dejo un hijo conmigo con una discapacidad congénita en este caso la pension seria para ambos ? Y que debo hacer para obtener la pensión de sobrevivientes ?