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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CON BONO PENSIONAL

Pensión de sobrevivientes con bono pensional
julio 1, 2020

Tabla de contenido

La pensión de sobrevivientes con bono pensional y liquidación del cálculo actuarial, es otra de las formas atípicas de hacer una reclamación en materia de pensiones, cuando se tiene el derecho y se cumplen con los requisitos establecidos por la Ley.

Palabras claves.

Pensión de sobrevivientes, bono pensional, cálculo actuarial, responsabilidad del empleador

Qué es la pensión de sobrevivientes con bono pensional

Es una prestación económica que se reconoce a los familiares del afiliado o pensionado, cuando este fallece.

El causante no necesariamente tiene que estar pensionado por vejez o invalidez, sino que puede ser simplemente un afiliado  más al régimen de pensiones y además, haber cotizado en los tres últimos años 50 semanas.

Los beneficiarios son:

  • El cónyuge o compañero (a) permanente
  • Los hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que estén estudiando o hijos discapacitados
  • También los padres del causante cuándo hubiese la verificación de una dependencia económica
  • Finalmente los hermanos inválidos del causante del derecho

Por qué reclamar una pensión de sobrevivientes con bono pensional o cálculo actuarial

El causante que hubiere trabajado en una empresa que no hizo los aportes obligatorios correspondientes a pensión, y que haya dejado beneficiarios para hacer la respectiva reclamación de pensión de sobrevivientes, estos últimos podrán solicitar ante la entidad la liquidación del cálculo actuarial o la entrega del bono o título pensional para posteriormente hacer la reclamación pensional  a la que hay lugar.

Responsabilidad del empleador pensión de sobrevivientes con bono pensinal

Hace algún tiempo cuando el sistema general de pensiones no había entrado en vigencia; los empleadores debían tener un fondo o cartera pensional; con la finalidad de consignar el dinero allí ahorrado en el sistema pensional al momento de entrar en vigencia; o para pagar las jubilaciones de quienes llevaban más de 20 años laborando en la empresa u otros casos concretos.

El inciso 6º del artículo 17 del Decreto 3798 de 2003, que modificó el artículo 57 del Decreto 1748 de 1995, prevé la solución frente a la eventualidad referida, al establecer que:

“ … En el caso en que, por omisión, el empleador no hubiera afiliado a sus trabajadores a partir de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones, o con anterioridad a dicha fecha no hubiere cumplido con la obligación de afiliarlos o de cotizar estando obligado a hacerlo, el cómputo para pensión del tiempo transcurrido entre la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones y la fecha de afiliación tardía, sólo será procedente una vez se entregue la reserva actuarial o el título pensional correspondiente, calculado conforme a lo que señala el Decreto 1887 de 1994”.

Fundamento jurídico

La Corte Constitucional dijo al respecto en la Sentencia T- 784 de 2010 que: “El régimen jurídico instituido por la ley 90 de 1946; a la par que instituyó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales; creó una obligación trascendental en la relación de las empresas con sus trabajadores: la necesidad de realizar la provisión correspondiente en cada caso para que ésta fuera entregada al Instituto de Seguros Sociales cuando se asumiera por parte de éste el pago de la pensión de jubilación. Resalta la Corte que; a pesar de que la instauración iba a ser paulatina; desde la vigencia de la ley 90 de 1946 se impone la obligación a los empleadores de hacer los aprovisionamientos de capital necesarios para  realizar las cotizaciones al sistema de seguro social”.

Cómo hacer la solicitud

  • Lo primero que se debe tener claro es la entidad o empresa a la cuál pertenecía el causante y que está no haya realizado los aportes de pensión con la entrada en vigencia del sistema general de pensiones.
  • Además, mediante un derecho de petición, solicitar a la empresa o entidad la constancia del vinculo laboral que hubo en el pasado y en la misma petición solicitar el cálculo y pago, bien sea del título o bono pensional o del cálculo, esto con el fin de que las emanas que no cotizaron se vean reflejadas en la historia laboral del (a) causante.
  • Finalmente presentada la solicitud, con la respuesta que emita la entidad o la empresa en dónde laboró.
  • Finalmente presentada la solicitud con la respuesta que emita la entidad o la empresa en donde laboró el causante, se procederá sí reconoce el título pensional a realizar lo correspondiente con el trámite administrativo de solicitud de pensión de sobrevivientes; pero si por el contrario no se reconoce la liquidación del calculo o el bono pensional se procederá a instaurar demanda de primera ante el Juez laboral del Circuito.

Conclusión

Finalmente, luego de un estudio exhaustivo sobre el tema concreto tanto la normatividad vigente como la Corte Constitucional concluyen que, los empleadores tienen a su cargo la obligación directa de realizar los aprovisionamientos a futuro de las sumas necesarias correspondientes al tiempo laborado por el trabajador, con el fin de efectuar el aporte al sistema de seguridad social, en el mismo momento en el cual el ISS, ahora COLPENSIONES, asumió dicha obligación. Este avance jurídico, constituye un progreso significativo dentro del mandato constitucional de los principios consagrados en el Sistema de Seguridad Social, en torno a la progresividad y universalidad de éste.

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Valery
2 Años Pasado

Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo!

https://shor.cc/MrkUw

Abogados especialistas
2 Años Pasado
Responder a  Sonia Sifuentes

Buenos días Sonia, debe hacerse la corrección a la historia laboral, para realizar el cálculo considerando que llevaba trabajando 2 años con el mismo empleador, y así completar las 50 semanas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento, ya con este requisitos puedes obtener la pensión de sobrevivientes, pues por ser compañera permanente ya eres beneficiaria de esta prestación económica.

Sonia Sifuentes
2 Años Pasado

Buenas tarde lo que pasa es que mi compañero falleció hace 3 años solo tenia 26 semanas en los tres años anteriores pero el llevaba 2 años trabajando con el mismo empleador entonces necesito saber como hacer el calculo para que me pueda dar para la pensión