Tabla de contenidos
- 1 PENSION DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
- 1.1 Requisitos de la pensión de sobrevivientes
- 1.2 Requisitos de la sustitución pensional
- 1.3 ¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
- 1.4 ¿Cómo saber si tengo derecho a la pensión de sobrevivientes en Colombia?
- 1.5 ¿Quién es el causante?
- 1.6 ¿Qué norma regula la pensión de sobrevivientes?
- 1.7 ¿Quién puede ser beneficiario a la pensión de sobrevivientes?
- 1.8 ¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?
- 1.9 ¿Cuándo se pierde la pensión de sobrevivientes en Colombia?
- 1.10 ¿Cómo podemos ayudarte?
- 1.11 ARTÍCULOS DE INTERES
PENSION DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
La pensión de sobrevivientes en Colombia es la prestación económica que se otorga por el fallecimiento – muerte del cónyuge o compañero(a) permanente, padre o madre, hijos o hermano, cuándo aportaba económicamente al sostenimiento de la familia.
Requisitos de la pensión de sobrevivientes
Los requisitos de la pensión de sobrevivientes son básicamente dos:
El primero es que el causante de la pensión haya cotizado por lo menos 50 semanas en los 3 años anteriores al fallecimiento. (Estas semanas pueden ser consultadas en la historia laboral.)
El segundo, es demostrar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, es decir, demostrar que ostentó la calidad de beneficiario tal y como lo determina la ley.
Es importante aclarar que cuando la persona que fallece es pensionada, el término que se utiliza es SUSTITUCIÓN PENSIONAL.
Requisitos de la sustitución pensional
En la sustitución pensional, el requisito de semanas cotizadas ya no es necesario, ya que la persona goza de una pensión de vejez o invalidez para las cuales acreditó las semanas cotizadas necesarias.
¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes, es aquella prestación económica que reciben los beneficiarios de un pensionado y afiliado al sistema de pensiones el cual a fallecido, los beneficiarios deben estar acreditados como:
- Cónyuge, compañero (a) permanente
- Hijos menores de edad
- Hijos de 18 a 25 años, que demuestren estar estudiando
- Hijos de cualquier edad, con alguna discapacidad o invalidez.
A falta de de los beneficiarios principales, también pueden obtener la pensión de sobrevivientes los:
- Los padres del pensionado o afiliado fallecido, si dependían económicamente de él
- Los hermanos inválidos del causante, si dependían económicamente del pensionado o afiliado fallecido.
- Si el afiliado o pensionado, tenia hijos de crianza, estos también pueden acceder a esta pensión, siempre y cuando demuestren dependencia económica con el causante.
¿Cómo saber si tengo derecho a la pensión de sobrevivientes en Colombia?
El causante debió estar pensionado o en su defecto haber cotizado y cumplido con los requisitos y condiciones señalados por la ley.
Se causa por el fallecimiento del pensionado o afiliado al sistema pensional, sus familiares como cónyuge, hijos, padres y hermanos tienen derecho a esta pensión.
Esto quiere decir que la familia que le sobrevive es quien tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en Colombia, quienes obtienen la pensión que le pertenecía al fallecido.
¿Quién es el causante?
Es la persona fallecida la cual debía estar pensionada o afiliada al sistema general de seguridad social en pensiones.
El causante debió haber cotizado mínimo 50 semanas durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de su deceso o haber cumplido en vida con los requisitos necesarios, para una pensión de vejez, es decir 1300 semanas de cotización en toda su vida laboral.
Quiere decir que debió haber cotizado un año dentro de los tres años antes de su deceso.
¿Qué norma regula la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes busca asegurar el derecho fundamental de los familiares beneficiarios de esta pensión, esta regulada por la ley 100 de 1993 y modificada por la ley 797 del 2003.
En el régimen de ahorro individual esta pensión esta regulada por los artículos 46, 48 y 74 de la ley 100 de 1993, para el régimen de prima media esta regulada por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993.
¿Quién puede ser beneficiario a la pensión de sobrevivientes?
Como se indica en el articulo 47 de la ley 100 de 1993, la pensión puede ser solo para los familiares del causante.
A- Cónyuge o compañero (a) permanente supérstite
- Se pagara de forma temporal durante 20 años máximo, si el cónyuge es menor de 30 años y no ha tenido hijos con el causante.
- Se pagara de forma vitalicia, cuando la cónyuge sea mayor de 30 años, acreditando vida marital con el causante, mínimo 5 años continuos antes del deceso, y deberá acreditar dependencia económica con el causante.
- También tendrán derecho a esta pensión compañeros del mismo sexo, si demuestra vida marital mínima de 5 años y dependencia económica con el causante.
Requisitos:
- Copia del documento de identidad, del solicitante y del fallecido, ampliada al 150%.
- Registro civil de defunción original, este documento no puede ser superior a 3 meses.
- Declaración extra juicio personal, ante notaría, demostrando convivencia y dependencia económica
- Declaración extra juicio de dos testigos, quienes dan fe de la convivencia y dependencia económica.
- Por ultimo, Registro civil de matrimonió, este no puede ser superior a 3 meses
B- Hijos menores de 18 años
- Son beneficiarios a la pensión de sobrevivientes los hijos que sean menores de 18 años.
Requisitos:
- Registro civil de defunción, original no superior a 3 meses
- Registro civil de nacimiento, original no superior a 3 meses
- Documento de identidad del menor solicitante
- Fotocopia del documento de identidad del causante
C- Hijos de 18 a 25 años
- Solo si se encuentran estudiando y son dependientes económicamente del causante.
Requisitos:
- Registro civil de defunción, original no superior a 3 meses
- Registro civil de nacimiento, original no superior a 3 meses
- Documento de identidad del solicitante
- Fotocopia del documento de identidad del causante
- Certificación de estudios
- Declaración extra juicio, en la cual se especifique dependencia económica con el causante
D- Hijos de cualquier edad
- Con alguna discapacidad o invalidez la cual los hace dependientes económicamente del causante, solo si esta invalidez o discapacidad se tenia antes del fallecimiento del causante, se debe demostrar dependencia económica con el pensionado o afiliado fallecido.
Requisitos:
- Registro civil de defunción, original no superior a 3 meses
- Registro civil de nacimiento, original no superior a 3 meses
- Documento de identidad del solicitante
- Fotocopia del documento de identidad del causante
- Declaración extra juicio, en la cual se especifique dependencia económica con el causante
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral, el cual deberá ser superior al 50%. Expedido por el fondo de pensiones, donde se encuentra afiliado o pensionado el causante.
- Acta ejecutoria del fondo de pensiones.
E- Los padres del causante
- Son beneficiarios los padres cuando hay ausencia de cónyuge o compañera permanente y si el causante no tuvo hijos, también deben demostrar dependencia económica.
Requisitos:
- Registro civil de defunción, original no superior a 3 meses
- Registro civil de nacimiento del causante, original no superior a 3 meses
- Documento de identidad del solicitante
- Fotocopia del documento de identidad del causante
- Declaración extra juicio personal, en la cual se especifique dependencia económica con el causante
- Declaración extra juicio de dos testigos, que den fe de la dependencia económica
F- Los hermanos del causante
- Los hermanos del pensionado o afiliado fallecido pueden ser beneficiarios a la pensión cuando faltan los anteriores beneficiarios y si se encuentra en estado de invalidez y dependiendo económicamente del fallecido.
Requisitos:
- Registro civil de defunción, original no superior a 3 meses
- Registro civil de nacimiento del causante, original no superior a 3 meses
- Registro civil de nacimiento del solicitante
- Documento de identidad del solicitante
- Fotocopia del documento de identidad del causante
- Declaración extra juicio personal, en la cual se especifique dependencia económica con el causante
- Declaración extra juicio de dos testigos, que den fe de la dependencia económica
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral, el cual deberá ser superior al 50%. Expedido por el fondo de pensiones, donde se encuentra afiliado o pensionado el causante.
- Acta ejecutoria
¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?
1- El monto de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado tendrá que ser igual al 100% a la pensión que disfrutaba el causante.
2- Si es por muerte del afiliado, el monto será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación.
Es importante saber que ningún caso el valor de la pensión será inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
¿Cuándo se pierde la pensión de sobrevivientes en Colombia?
Puedes perder la pensión de sobrevivientes en Colombia, cuándo:
- Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad y no continúan estudiando, o cuando, aunque este estudiando y cumpla la edad de 25 años.
- Si la pareja es menor de 30 años y si no demuestra convivencia mínima de 5 años.
- Si se comprueba que la información y documentos suministrados no son verídicos.
¿Cómo podemos ayudarte?
Nosotros podemos realizar el trámite para obtener la pensión vitalicia de sobrevivientes ante el fondo de pensiones, desde el momento de la solicitud, hasta que sea reconocido el pago de la pensión.
Se debe acreditar la condición de beneficiario del causante y si quien fallece es el afiliado se debe acreditar que el fallecido cotizo mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento, que se acredita a través de la historia laboral del causante.
Nosotros nos encargamos de realizar la liquidación correspondiente, con el fin de obtener el retroactivo y la correcta liquidación. Además realizamos derechos de petición y tutelas en caso tal de haber alguna demora en el reconocimiento de dicha pensión.
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
AFILIADOS AL SISTEMA PENSIONAL