Pensión de sobrevivientes en Porvenir, se solicita cuando fallece un afiliado o pensionado y en su lugar hay alguien que pueda reclamar esta pensión ya sea la cónyuge, la compañera permanente, los hijos.
Pensión de sobrevivientes
La pensión de sobrevivientes en porvenir también se puede solicitar para los padres en caso de que el causante no tuviera cónyuge o compañera permanente ni hijos menores o discapacitados; también pueden reclamar esta pensión los hermanos inválidos en caso que el causante no tuviera ni cónyuge ni compañera permanente; el hermano debe de estar calificado con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%; y la fecha de estructuración (fecha en que empezó la invalidez) debe de ser anterior a la fecha de fallecimiento del causante.
Para solicitar la pensión de sobrevivientes en porvenir se debe demostrar la dependencia económica y el parentesco cuando es compañera permanente a través de declaraciones de testigos puede demostrar a convivencia; la pensión puede ser vitalicia cuando la cónyuge o compañera permanente a la fecha del fallecimiento del causante; tenga 30 años o más de edad y puede ser temporal cuando la cónyuge o compañera permanente, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad; y no haya procreado hijos con el causante.
En porvenir también se puede solicitar la devolución de Saldos por Inexistencia de Beneficiarios de Ley
Si se puede solicitar. Consiste en la devolución de los saldos acumulados por un afiliado que fallece a sus herederos, esto debido a que la persona al momento del fallecimiento no dejó ningún beneficiario de la pensión, el saldo que se encuentre en la cuenta de ahorro individual hará parte de los bienes que como herencia dejó el afiliado.
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