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La pensión de sobrevivientes es la prestación económica a la cual tienen derecho los familiares del pensionado cuando este fallece, también la pueden reclamar los familiares del afiliado cuando este fallece y contaba con 50 semanas cotizadas en los últimos tres años.
Requisitos de la pensión de sobrevivientes
La pensión de sobrevivientes para hijo invalido se puede solicitar cuando fallece un afiliado o un pensionado, cuando fallece un afiliado se deben de cumplir los siguientes requisitos como lo son, depender económicamente del fallecido y que este a su vez tuviera 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento, cuando fallece un pensionado se debe demostrar la dependencia económica.
Pensión de sobrevivientes hijo invalido
Para que un hijo inválido pueda solicitar la pensión de sobrevivientes debe de realizarse una calificación de pérdida de capacidad laboral ante el fondo de pensiones a través de un médico laboral, el cual va a determinar la calificación que debe de ser mayor al 50% y la fecha de estructuración que debe de ser anterior al fallecimiento de su padre o de su madre; esta fecha de estructuración es cuando ocurrió el accidente o cuando se empezó a padecer la enfermedad y la determina el medico laboral de acuerdo a la historia clínica.
Teniendo la calificación mayor al 50% y la fecha de estructuración anterior al fallecimiento del padre o madre se puede solicitar la pensión ante el fondo de pensiones, el valor de dicha pensión será reconocido si fallece un pensionado será del mismo valor que venía devengado el fallecido, cuando fallece un afiliado el monto de la pensión será igual al 45% del ingreso base de liquidación más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales que se tengan de más después de las 500 semanas, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación; además, en ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
También en algunos casos hay excepciones como por ejemplo que la fecha de estructuración de la invalidez del hijo invalido no sea anterior a la fecha de la muerte del causante.
Aplicación en un caso concreto
En un caso particular vemos que falleció un afiliado teniendo a cargo a su hijo menor de 4 años el cual disfruto de esta durante toda su niñez ya que además de ser menor era estudiante, cuando cumplió la mayoría de edad siguió disfrutando de la pensión ya que continuo con sus estudios, lastimosamente debido a la violencia de nuestro país sufrió un atentado contra su vida del cual quedaron varias secuelas, una de ellas fue una lesión medular completa que lo dejaría sin poder volver a caminar.
Debido a esta lesión dejo sus estudios ya que sufrió graves crisis de depresión por lo que no logro acreditar su calidad de estudiante y le fue suspendida la pensión de sobrevivientes.
Posteriormente esta persona se realizó una calificación de pérdida de capacidad laboral la cual tuvo un porcentaje del 76.65 y una fecha de estructuración posterior a la muerte de su padre, lo que quiere decir que según el fondo de pensiones no podría seguir disfrutando de la pensión.
Esta persona solo cuenta con el 23.35% de su capacidad para trabajar y si se tiene en cuenta que para una persona que cuenta con el 100% de su capacidad laboral es difícil conseguir un empleo, es casi imposible para una persona que solo cuenta con el 23.35%.
A causa de todos estos acontecimientos esta persona necesita más que antes de la pensión que dejo causada su padre ya que no solo debe velar por su bienestar sino también por el de su hija y el de su compañera.
Observamos que esta persona sin los ingresos de la pensión ni él ni su familia podrán tener una vida digna, ya que no cuentan con ningún otro ingreso para solventar sus necesidades mínimas.
Conclusión
En conclusión, es claro que la ley exige ciertos requisitos para la fecha de estructuración de invalidez, pero estos requisitos no son de obligatorio cumplimiento para el operador judicial cuando a una persona le están vulnerados los derechos fundamentales como el derecho a una vida digna, al mínimo vital y la seguridad social.
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Buenas tardes Carmen, para reclamar la pensión de sobrevivientes de su padre, por ser hijo inválido, debe demostrarse la dependencia económica con el, es decir, que dependía de los aportes económicos realizados por su padre cuando estaba con vida. Se puede reclamar la pensión de sobrevivientes por hijo inválido y tiene derecho a recibir el 100% de la prestación económica que disfrutaba su padre cuando estaba con vida. Además esta pensión se pagará durante el tiempo que duren las condiciones de invalidez.
Buenas tardes Daniel, puedes reclamar la pensión de sobrevivientes de tu padre, el ya era pensionado, por lo tanto procede la sustitución pensional y tienes derecho a recibir el 100% de la pensión que el causante disfrutaba en vida, solo debes acreditar que dependías económicamente de el, es decir que dependías de sus aportes económicos para tu sostenimiento y calidad de vida. Debes además hacerte calificar para definir el estado de invalidez, para esto necesitas un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral. Acreditando estas condiciones, tienes derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes.
Hola cómo están quisiera saber si mi hijo que tiene 28 años de edad puede solicitar la pensión de sobrevivencia por el papá que falleció hace tres años yo Me separé de el Hace cinco años pero mi hijo se encuentra con una pérdida de capacidad laboral del 52% es la enfermedad la tuvo por un accidente hace más de 10 años mi hijo tendría derecho a la pensión de sobrevivencia por el papá sabiendo que él ya se encontraba pensionado en vida que debo de hacer
Hola como estan yo tengo 45 años pero tengo problemas mentales y mi papa era pensionado hace 20 años el muri hace 5 años y no sabia que me podian otorgar la pension que debo hacer para que este derecho se me sea concedido??