La pensión de sobrevivientes se puede solicitar cuando fallece un afiliado o un pensionado, cuando fallece un afiliado se deben de cumplir los siguientes requisitos como lo son, depender económicamente del fallecido y que este a su vez tuviera 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento, cuando fallece un pensionado se debe demostrar la dependencia económica, en este articuló conocerá sobre la Pensión de sobrevivientes – hijo invalido
Cuándo puede un hijo invalido solicitar la pensión (Pensión de sobrevivientes – hijo invalido)
Para que un hijo inválido pueda solicitar la pensión de sobrevivientes debe de realizarse una calificación de pérdida de capacidad laboral ante el fondo de pensiones a través de un médico laboral, el cual va a determinar la calificación que debe de ser mayor al 50% y también la fecha de estructuración que debe de ser anterior al fallecimiento de su padre o de su madre; esta fecha de estructuración es cuando ocurrió el accidente o cuando se empezó a padecer la enfermedad y la determina el medico laboral de acuerdo a la historia clínica.
Teniendo la calificación mayor al 50% y la fecha de estructuración anterior al fallecimiento del padre o madre se puede solicitar la pensión ante el fondo de pensiones, el valor de dicha pensión será reconocido si fallece un pensionado será del mismo valor que venía devengado el fallecido, cuando fallece un afiliado el monto de la pensión será igual al 45% del ingreso base de liquidación más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales que se tengan de más después de las 500 semanas, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación; en ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
En un caso particular vemos que falleció un afiliado teniendo a cargo a su hijo menor de 4 años el cual disfruto de esta durante toda su niñez ya que además de ser menor era estudiante, cuando cumplió la mayoría de edad siguió disfrutando de la pensión ya que continuo con sus estudios, lastimosamente debido a la violencia de nuestro país sufrió un atentado contra su vida del cual quedaron varias secuelas, una de ellas fue una lesión medular completa que lo dejaría sin poder volver a caminar.
Pérdida de capacidad laboral
Posteriormente esta persona se realizó una calificación de pérdida de capacidad laboral la cual tuvo un porcentaje del 76.65 y una fecha de estructuración posterior a la muerte de su padre, lo que quiere decir que según el fondo de pensiones no podría seguir disfrutando de la pensión.
Esta persona solo cuenta con el 23.35% de su capacidad para trabajar y si se tiene en cuenta que para una persona que cuenta con el 100% de su capacidad laboral es difícil conseguir un empleo, es casi imposible para una persona que solo cuenta con el 23.35%.
A causa de todos estos acontecimientos esta persona necesita más que antes de la pensión que dejo causada su padre ya que no solo debe velar por su bienestar sino también por el de su hija y el de su compañera.
Observamos que esta persona sin los ingresos de la pensión ni él ni su familia podrán tener una vida digna, ya que no cuentan con ningún otro ingreso para solventar sus necesidades mínimas.
En conclusión es claro que la ley exige ciertos requisitos para la fecha de estructuración de invalidez, pero estos requisitos no son de obligatorio cumplimiento para el operador judicial cuando a una persona le están vulnerados los derechos fundamentales como el derecho a una vida digna, al mínimo vital y la seguridad social.
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