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Esta prestación económica será reconocida para la compañera permanente o esposa que demuestre depender económicamente del causante y haber convivido los últimos años de vida con el fallecido. aquí te contamos sobre la pensión de sobrevivientes para compañera permanente y esposa.
Que requisitos se deben cumplir
La esposa debe acreditar que convivio con el causante los últimos 5 años de vida y que dependía económicamente de él; reiterada jurisprudencia ha indicado que la esposa por el simple hecho de ser esposa no necesita acreditar que convivio con el fallecido 5 años en cualquier tiempo.
En sentencia No. 41821 del 20 de junio de 2012 de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve, reiteró que no se requiere demostrar por parte de la cónyuge para tener derecho a la prestación económica de sobrevivientes una convivencia continua dentro de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento de su cónyuge, sino en cualquier época.
La compañera permanente si debe acredita que convivio con el causante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento y la dependencia económica.
Cabe resaltar que la dependencia económica no tiene que ser total puede ser parcial. Según la Corte, en la Sentencia de Constitucionalidad C-111 de 2006; fue enfática en afirmar que el criterio de dependencia económica no significa la carencia absoluta y total de ingresos; puesto que a pesar de que existan asignaciones mensuales o ingresos adicionales; o cualquier otra prestación en su favor, éstas les resultan insuficientes para lograr su auto sostenimiento. De esta manera y aplicando lo anterior se hace evidente que la muerte trajo como consecuencia un desequilibrio económico de su familia; a pesar de la existencia de algunos ingresos económicos no regulares lo que hace peligrar su sostenibilidad.
Por cuanto tiempo se puede disfrutar de la pensión de sobrevivientes
La pensión de sobrevivientes es vitalicia para la esposa o la compañera permanente siempre y cuando al momento del fallecimiento del causante se cuente con 30 años o más o si era menor de 30 años que tuviera uno o más hijos con el fallecido para poder disfrutar de esta pensión de por vida, igualmente se debe acreditar 5 años de convivencia anteriores a la fecha del fallecimiento del causante.
En el caso que la beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobrevivientes no cuente con 30 años de edad y no haya tenido hijos con el causante la pensión será temporal estará durante 20 años se deberá cotizar a pensión para alcanzar la propia.
Monto de la pensión de sobrevivientes
Cuando el causante ya era pensionado por vejez o invalidez el valor de la pensión será del 100% del valor que el disfrutaba.
Según el artículo 48 de la ley 100 de 1993:
MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.
El monto mensual de la Pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente; conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley.
La pensión de sobrevivientes puede ser compartida entre la compañera permanente y la esposa
Este tipo de prestación económica se pude dar cuando el causante tenía una convivencia simultánea con la esposa y la compañera permanente demostrando la convivencia de los últimos 5 años, esta pensión será reconocida proporcionalmente de acuerdo al tiempo de convivencia, es decir si por ejemplo la esposa convivió 30 años con el causante y la compañera permanente solo convivió 10 años, le será reconocido un valor mayor a la esposa por haber sido mayor su convivencia.
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Buenas tardes Doris, puedes solicitar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de tu esposo, aunque ya no estaban conviviendo, llegaron a hacer vida marital y el vínculo aún estaba vigente, lo que pasa en estos casos es que la pensión de sobrevivientes será dividida entre la cónyuge y la compañera permanente que tenía al momento del fallecimiento.
Buenas tardes Marta, eres beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y la puedes solicitar ante el fondo de pensiones donde estaba afiliado tu esposo. Para solicitar la pensión necesitas estos documentos: tu registro civil de nacimiento; copia del documento de identidad; registro civil de matrimonio; declaración de dependencia económica con el causante; registro civil de defunción del causante; y la copia del documento de identidad del causante. Con estos documentos puedes solicitar la pensión de sobrevivientes.
Muy buenas tardes mi esposa falleció hace ya cuatro años apenas me vine a enterar de que yo podía tener derecho sobre esa pensión Entonces yo quiero saber Y que aparte que tengo una hija menor con ella que debo hacer para poder hacer valer esos requisitos si me toca meter abogado voy donde ustedes para que ustedes me gestión en esto entonces me pueden decir qué clase de requisitos necesito Muchas gracias
Muy buenas tardes quiero saber si tendría derecho a la pensión de sobrevivientes por mi esposo fallecido , sabiendo que ya no convivía con él hace más de 6 años pero nunca nos separamos legalmente y tuvimos 4 hijos y también el tenía una compañera permanente ?
Buenas tardes mi esposo falleció hace un mes y el era cotizante eramos casados y vibi con el 15 años de manera ininterrumpida entonces necesito saber que papeles necesito para solicitar mi pensión de sobrevivientes ?