Tabla de contenidos
- 1 Cómo pueden ser los hermanos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- 2 Cómo acreditar el estado de invalidez (Pensión de sobrevivientes para hermanos inválidos)
- 3 Cómo acreditar la dependencia económica
- 4 Qué requisitos se necesitan para reclamar la pensión
- 5 Qué documentos necesito para reclamar la pensión de sobrevivientes de mi hermano
- 6 Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes
- 7 Cómo podemos ayudarte
- 8 Artículos de interés
Cuando una persona fallece; existe un orden de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: en primer lugar están los hijos y el cónyuge o compañero(a) permanente; en segundo lugar están los padres siempre y cuando dependiera económicamente de su hijo o hija; y a falta de estos últimos, serían beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hermanos inválidos que dependían económicamente del causante.
Cómo pueden ser los hermanos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
El artículo 47 de la ley 100 de 1993; establece quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y en el literal e). Se establece a los hermanos inválidos que dependían económicamente del causante, siempre y cuando no hayan beneficiarios con mejor derecho.
Por lo tanto, para que los hermanos puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; debe demostrarse su condición de invalidez. Debe acreditarse también la dependencia económica con el causante, y que no hayan beneficiarios con mejor derecho. Como es el caso de los padres, o los hijos, o el cónyuge o compañero(a) permanente.
Cómo acreditar el estado de invalidez (Pensión de sobrevivientes para hermanos inválidos)
El estado de invalidez se establece siguiendo las reglas del artículo 38 y 41 de la ley 100 de 1993; además, del manual único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional. Para que una persona sea considerada inválida debe tener un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral. Este porcentaje se establece con la calificación de invalidez; además se establece la fecha de estructuración y el origen de la invalidez.
Para que un hermano inválido pueda ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes; debe hacerse calificar para obtener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Y recordemos además que debe depender económicamente del causante y no pueden haber beneficiarios con mejor derecho para reclamar la pensión de sobrevivientes.
La calificación de invalidez podrá realizarse ante Colpensiones, o ante las administradoras de riesgos profesionales. O las compañías de seguro que asuman el riesgo de invalidez o muerte, o las EPS. En caso de no estar de acuerdo puede acudir a la junta regional de calificación de invalidez; quienes realizaran la calificación nuevamente para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Y si aún no está de acuerdo puede apelar a la junta nacional de calificación de invalidez; quienes dirán en última instancia cual es el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; la fecha de estructuración y el origen de la invalidez.
Cómo acreditar la dependencia económica
La dependencia económica es uno de los factores fundamentales para el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. Pues esta prestación se reconoce por los aportes que realizaba el causante en vida para el sostenimiento de sus beneficiarios; por lo tanto debe acreditarse esta dependencia económica para el reconocimiento de la pensión.
El beneficiario solicitante debe realizar una declaración extra juicio, con dos testigos; donde declaran la dependencia económica con el causante. Y que los aportes que este realizaba eran periódicos; constante y suficientes para el sostenimiento de sus beneficiarios; y que con su fallecimiento, se ven claramente desprotegidos.
Qué requisitos se necesitan para reclamar la pensión
Como se ha dicho anteriormente; para que los hermanos puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Debe acreditarse su condición de invalidez, la dependencia económica con el causante y que no hayan beneficiarios con mejor derecho a esta pensión; estos son los requisitos fundamentales para que un hermano inválido pueda ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
Pero además; cuando fallece un afiliado al sistema de pensiones; este debe haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento; para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, si quien fallece es un pensionado por vejez o invalidez. No es necesario acreditar esta semanas; pues su beneficiario recibirá el 100% de la pensión que estaba disfrutando en vida.
Qué documentos necesito para reclamar la pensión de sobrevivientes de mi hermano
Como se ha dicho anteriormente, para que los hermanos puedan obtener la pensión de sobrevivientes, deben ser inválidos. Acreditar la dependencia económica con el causante; y que no hayan beneficiarios con mejor derecho. Además en caso de fallecimiento del afiliado; que este haya cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a su fallecimiento. Para obtener la pensión de sobrevivientes deben presentarse los siguientes documentos:
- Registro civil del beneficiario solicitante
- Documento de identidad del solicitante
- Declaración extra juicio de dependencia económica
- Dictamen de calificación de invalidez
- Registro civil del fallecido
- Historia laboral del fallecido
- Resolución de pensión del fallecido
Con estos documentos se presenta una solicitud al fondo de pensiones, reclamando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Y el fondo pasa a estudiar esta solicitud para aprobarla; finalmente cuando se apruebe la pensión, se pasa el reconocimiento y liquidación de la misma.
Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes
Cuando fallece un afiliado al sistema de pensiones, el monto de la pensión de sobrevivientes será igual al 45%; del ingreso base de liquidación; y se aumentará en un 2%, por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización. En ningún caso la pensión podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación; ni podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Si quien fallece estaba pensionado por vejez o invalidez; el monto de la pensión para sus beneficiarios será el 100% de la prestación que disfrutaba cuando estaba en vida.
Cómo podemos ayudarte
Si eres beneficiario de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de tu hermano o hermana, podemos ayudarte a reclamar la pensión; te ayudamos para realizar la calificación de invalidez; y acreditamos todas las condiciones para que seas beneficiario de la pensión. Una vez cumplas con los requisitos realizamos la solicitud ante el fondo de pensiones; y anexamos todos los documentos necesarios para que te reconozcan la pensión. Si quien fallece estaba afiliado al sistema de pensiones, te ayudamos a consultar en la historia laboral; para asegurarnos que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento. Adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
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