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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA HIJO INCAPACITADO

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA HIJO INCAPACITADO
junio 27, 2016

Tabla de contenido

La pension de sobrevivientes para hijo incapacitado; se solicita ante el fondo de pensiones cuando fallece el padre o la madre ya sea afiliado o pensionado.

Pensión de sobrevivientes para hijo incapacitado, requisitos

Cuando fallece el afiliado la pension de sobrevivientes para hijo incapacitado se debe tener en cuenta dos requisitos:

  • El afiliado fallecido tenga 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento.
  • El hijo incapacitado debe de estar calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

Cuando fallece un pensionado; la pensión de sobrevivientes para hijo incapacitado se debe tener en cuenta solo que el hijo incapaz ya este calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

Cuando el hijo incapacitado no este calificado, esta calificación se puede hacer en el fondo de pensiones que estuviera el afiliado o pensionado fallecido o través de una junta regional de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Cuando el hijo incapacitado no se encuentra con todas sus capacidades mentales se debe de hacer un proceso de nombramiento de curador el cual va administrar los bienes de esta persona incapaz, este curador puede ser un hermano, padres, hijos en caso que los tenga, este curador lo designa un juez se debe de tener de testigos los cuales dan fe de que la persona que va a ser designado como curador es idónea.

Montos

El monto mensual de la pensión de sobrevivientes para hijo incapacitado por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.

El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes para hijo incapacitado por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso el monto podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente ley.

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Mildrey Monroy
3 Años Pasado

Yo podría solicitar pensión de sobrevivencia por mi esposo fallecido para mi hijo que se encuentra en un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral debido aquí lleva muchos años demasiado delicado de salud y el papá en vida era quien veía económicamente por el yo en el momento no me encontraba conviviendo con el papá de mi hijo Pero creería que mi hijo tiene el derecho a la pensión de sobrevivencia que podría ser