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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA HIJOS DE CRIANZA.

Pensión de sobrevivientes para hijos de crianza
julio 23, 2020

Tabla de contenido

La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 1939 de 2020, reconoció el derecho de los hijos de crianza como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando dependían económicamente del causante y hay una relación afectiva que nos permita hablar de una familia de crianza.

introducción

La Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral, en su sentencia SL 1939 – 2020, decide el recurso de casación interpuesto por Aura Bedoya Moná en representación de la menor I.C.O.B (se menciona en paréntesis para proteger su identidad), en el proceso promovido contra la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal-.

La señora Aura Bedoya Moná, interpuso demanda contra Cajanal con el fin del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes para la menor I.C.O.B; por el fallecimiento de la pensionada Alicia de Jesús Bedoya Moná, argumentando que la menor es la hija de crianza de la pensionada, pues su madre biológica falleció de forma violenta; cuándo la niña apenas tenia 3 años y fue acogida por Alicia Bedoya, en su núcleo familiar, dando paso a una relación afectiva considerada como familia.

La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda argumentando que la ley 100 de 1993, en el artículo 47 que regula la pensión de sobrevivientes, no contempla a los hijos de crianza como beneficiarios de esta prestación. El juzgado sexto laboral del circuito de Medellín condena a Cajanal al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la menor y el pago del retroactivo pensional por un valor de $280.248.609 pesos.

En segunda instancia, la parte demandada apeló y el tribunal superior del distrito judicial de Medellín, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a Cajanal de las pretensiones formuladas en su contra, argumentando que para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes se debe acreditar la calidad de hijo como lo establece el código civil y allí no reconoce a los hijos de crianza además y en el proceso no se demostró que la pensionada haya adoptado a la menor.

Familia de crianza (Pensión de sobrevivientes para hijos de crianza)

La Corte ha considerado que la familia es una institución de espacial protección por parte del Estado, sin discriminación alguna para sus miembros, es por esto que no se deben establecer restricciones ni criterios diferenciadores para el desarrollo pleno de sus integrantes. Así mismo ha dicho que la familia está dada por vínculos afectivos que provienen de la relación entre sus integrantes por un tiempo de convivencia y otros factores a tener en cuenta.

Es por esto que la Corte reconoce a la familia de crianza como parte de esta institución considerada núcleo esencial de la sociedad y debe tener de pleno reconocimiento y goce de sus derechos por parte de sus miembros. En este sentido la Corte definió unos criterios para hablar de familia de crianza: el reemplazo de la familia de origen; los vínculos de afecto, protección, comprensión y protección; reconocimiento de la relación de padre y/o madre e hijo; carácter indiscutible de permanencia y dependencia económica como requisito esencial.

Hijos de crianza como beneficiarios de derechos pensionales

Si bien los hijos de crianza no tienen un vínculo biológico con el padre y/o madre que los acoge, si hay unos vínculos afectivos y una estrecha comunidad de vida para ser considerados parte del núcleo familiar, pues gozan del reconocimiento, de unas condiciones de vida, unos lazos afectivos y una dependencia económica que les permite adquirir los mismos derechos como si fueran hijos biológicos.

Es por esto que la Corte Suprema de Justicia en materia pensional, ha reconocido a los hijos de crianza como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando fallece el pensionado o afiliado, debido a que hay una relación afectiva de padre y/o madre e hijo/a, una dependencia económica que le permitía al menor gozar de unas condiciones de vida mínima, que a pesar de no ser hijos biológicos, en protección de los vínculos afectivos y el concepto de familia, deben reconocerse los derechos pensionales también a los hijos de crianza, pues según la jurisprudencia de las altas cortes, las familias de crianza también hacen parte de la protección del Estado y tienen el reconocimiento total de sus derechos en materia de familia.

Pensión de sobrevivientes

Recordemos que la pensión de sobrevivientes es aquella prestación económica que se causa por el fallecimiento del pensionado o afiliado al sistema general de pensiones, y se busca proteger a los miembros del grupo familiar del pensionado o afiliado cuando este fallece y sus aportes eran esenciales para el desarrollo de sus condiciones de vida, es por esto que sus beneficiarios son el núcleo familiar del causante y se busca suplir su perdida con el goce de la pensión a la que era titular.

El artículo 47 de la ley 100 de 1993, establece a los hijos menores de edad como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del causante y mayores de 18 hasta los 25 años si se encuentran estudiando, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que debe hacerse extensivo también para los hijos de crianza, pues se ha establecido que gozan de los mismos derechos que los hijos biológicos o adoptivos, esto debido a la comunidad de vida, los lazos afectivos y la dependencia económica que surge entre el padre y/o madre y el hijo/a de crianza.

Conclusión

Es por esto que teniendo en cuenta los argumentos presentados anteriormente que la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL 1939 de 2020, decide casar la sentencia proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Medellín, que le había negado la pensión de sobrevivientes a la menor I.C.O.B, en consecuencia a esto se confirma la sentencia de primera instancia del juzgado sexto laboral del circuito de Medellín, que le reconoce la pensión de sobrevivientes a la menor y el pago del retroactivo pensional por un valor de $280.248.609 pesos.

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Abogados especialistas
3 Años Pasado

Buenos días Maria Cristina, para incluir un hijo de crianza como beneficiario, basta con una declaración extra juicio dónde se relate la convivencia con el hijo de crianza, la dependencia económica, y dos testigos que acrediten esta situación. Además se debe presentar su registro civil de nacimiento, el registro civil de defunción del causante, y si se encontraba estudiando el certificado de estudio de la respectiva entidad, o si es un hijo invalido, la calificación de pérdida de capacidad laboral que lo acredita como invalido.

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Luis Alberto posada

Buenos días Luis, se debe hacer la calificación de invalidez para tu hijo, y obtener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, sin embargo, para que el pueda tener derecho a la pensión de invalidez, necesita haber trabajado y cotizado al sistema de pensiones mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez, de no ser así, puede ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes durante el tiempo que persistan las condiciones de invalidez.

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Marina martinez

Buenos días Marina, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han establecido que los hijos de crianza también gozan de los mismos derechos pensionales que los hijos naturales, por lo tanto para tu caso tus hijos son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su padrastro, pues se consideran como hijos de crianza debido al tiempo de convivencia y los lazos afectivos entre ellos, además el velaba por ellos y su sostenimiento, existiendo una dependencia económica con su padrastro, ellos tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivientes como hijos de crianza.

MARIA CRISTINA DURAN E.
3 Años Pasado

Por favor me informar que requisitos exige colpensiones para incluir un hijo de crianza en la pensión de sobreviviente, en la fecha se van a presentar los documentos para solicitar la pensión de sobreviviente.

Luis Alberto posada
3 Años Pasado

Dr buenas tardes, tengo un hijo que sufre perturbaciones mentales o en otras palabras esquizofrenia ,mi compañera falleció hace cinco años,al momento de fallecer dejó el derecho a la pension compartida para mi hijo y para mi, yo se que a mi me conceden el derecho a la pension compartida que es el 50% para mi y el otro 50% para mi hijo, pero voy a utilizar sus servicios profesionales para darle el.poder a usted para solicitar lacalificacion de pérdida de capacidad laboral ,el nombramiento de curador o tutor y posteriormente la pension de invalidez ,voy a pasar por su oficina para darle el poder y utilizar sus servicios como profesional derecho en pensiones agradeciendole de antemano su colaboracion

Cristián Camilo lalunde
3 Años Pasado

Dr buenos días mi padre era pensionado del seguro social ,madre fue beneficiaria de la pension de sobreviviente a ella le concedieron el 50% y a mi el otro 50% pero no me reconocieron los tres años retroactivos sin los intereses migratorios, le voy adar el poder a usted para demandar el retroactivo de los tres años de la pension con los intereses migratorios agradezco la atención a sus servicios profesionales prestados por usted

Marina martinez
3 Años Pasado

Dr buenos días yo tuve dos hijos ,llevan conviviendo conmigo 15 años ,su padrastro falleció, dejó el derecho para la pension de sobreviviente, mi.pregunta es la siguiente ,ellos tendrían derecho a la pension de sobreviviente ,igual que los hijos naturales agradezco su pronta respuesta