Tabla de contenidos
- 1 Quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- 2 Cómo saber si tengo derecho a la pensión de sobrevivientes cuándo hay hijos de crianza
- 3 Hijos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuándo hay hijos de crianza
- 4 Quienes son los hijos de crianza
- 5 Qué ha dicho la Corte sobre la pensión de sobrevivientes cuándo hay hijos de crianza
- 6 Cómo solicitar la pensión de sobrevivientes para hijos de crianza
- 7 Cómo podemos ayudarte
- 8 Artículos de interés
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la pensión de sobrevivientes es procedente para hijos de crianza, valorando pruebas contundentes de la relación padre e hijo. En este artículo te contamos lo que ha dicho la Corte sobre los hijos de crianza y como reclamar esta pensión.
Quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
La pensión de sobrevivientes, es la prestación económica que se causa por el fallecimiento del pensionado o afiliado al sistema general de pensiones; los beneficiarios del causante tienen derecho a gozar de una pensión de sobrevivientes; por la perdida de la persona que con sus aportes económicos le daba una calidad de vida a su núcleo familiar. El artículo 47 de la ley 100 de 1993 establece los beneficiarios a la pensión de sobrevivientes; en razón de vínculos familiares y de dependencia económica, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
- El cónyuge o compañero (a) permanente
- Los hijos menores de 18 años, inválidos o hasta los 25 años si se encuentran estudiando
- Los padres del causante si dependían económicamente de este
- Finalmente, los hermanos inválidos si dependían económicamente del causante
Teniendo en cuenta lo anterior, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; están fundamentados por los vínculos afectivos que implican las relaciones familiares. Y la dependencia económica que realizaba el pensionado o afiliado al sistema cuando se encontraba en vida.
Es importante recordar que, cuando quien fallece es el pensionado; sus beneficiarios tienen derecho a disfrutar el 100% de la pensión que el causante disfrutaba en vida. Y solo se requiere acreditar su condición de beneficiarios, sin embargo, cuando quien fallece es el afiliado al sistema general de pensiones. Este deberá haber cotizado 50 semanas mínimo dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento; para causar el derecho a la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios.
Cómo saber si tengo derecho a la pensión de sobrevivientes cuándo hay hijos de crianza
Para saber si tienes derecho a la pensión de sobrevivientes, en primer lugar debes ser beneficiario del pensionado o afiliado al sistema de pensiones que fallece; que como vimos anteriormente, puedes ser cónyuge o compañero(a) permanente; hijos menores de edad, mayores de 18 años si se encuentran estudiando hasta los 25 años, hijos inválidos; los padres si dependían económicamente del causante, o hermanos inválidos que dependían económicamente del causante.
Con la condición de beneficiario tienes derecho a la pensión de sobrevivientes cuando fallece un pensionado, y solo debes realizar la respectiva solicitud; acreditando la calidad de beneficiario y la dependencia económica con el causante.
Si quien fallece es un afiliado, se debe acreditar que haya cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento del causante. Este requisito se acredita a través de la historia laboral del fallecido; allí se constata que haya cotizado las 50 semanas mínimas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de fallecimiento.
Hijos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuándo hay hijos de crianza
Los hijos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en principio solamente pueden serlo los hijos menores de edad; los hijos mayores de edad y que demuestren su condición de estudiantes hasta los 25 años, y los hijos discapacitados.
En principio solamente pueden serlo los hijos menores de edad; los hijos mayores de edad y que demuestren su condición de estudiantes hasta los 25 años, y los hijos discapacitados.
Estos hijos deben acreditar su calidad de hijos ya sean hijos biológicos o hijos adoptivos; lo cual se demuestra simplemente con el registro civil de nacimiento. Y en el caso de los hijos adoptivos deben inscribir esta adopción en su registro de nacimiento.
Es importante señalar que para los hijos mayores de 18 años deben acreditar que se encuentran estudiando; con el respectivo certificado de estudio de la institución académica. Y los hijos inválidos son beneficiarios de esta pensión mientras subsistan las condiciones de invalidez; es decir, que si el hijo es inválido de por vida, tendrá derecho a recibir la pensión de forma vitalicia.
Quienes son los hijos de crianza
En muchos casos existen los “hijos de crianza”, es decir; niños o jóvenes que aunque no son legalmente hijos conforme a lo establecido en el código civil Colombiano, fueron criados; sostenidos y tratados como hijos durante toda su vida por su “padre o madre”, quien veló y cuido de ellos durante toda su vida.
En estos casos; la Corte nunca había reconocido pensiones de sobrevivientes ya que consideraba que legalmente eran solo los hijos adoptivos o biológicos; quienes podrían ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de sus padres.
Dando un cambio total a lo que siempre había sido considerado; la Corte ha comenzado a conceder la pensión de sobrevivientes para hijos de crianza siempre que dentro del proceso se demuestre indudablemente una relación real de padres e hijos; donde no quede duda alguna que hubo una relación real y donde se consideraban realmente una familia. (Pensión de sobrevivientes para hijos de crianza).
Qué ha dicho la Corte sobre la pensión de sobrevivientes cuándo hay hijos de crianza
La Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia reciente, ha establecido que los hijos de crianza también son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; cuando fallece el pensionado o afiliado al sistema de pensiones; estos gozan de los mismos derechos y reconocimientos para los hijos biológicos y adoptivos.
La Corte ha considerado que, si bien no tienen un vinculo biológico con sus padres; hay una vínculo afectivo entre hijo y sus padres que permiten reconocerlos como una familia; y que tengan los mismos derechos que en los casos de hijos biológicos o adoptivos. Además otro factor importante es la dependencia económica; pues la Corte ha dicho que se fundamenta la pensión de sobrevivientes para los hijos de crianza; además, de los vínculos afectivos, es la dependencia económica, pues con los aportes realizados por el causante; los hijos de crianza, que son su familia estaban gozando de una calidad de vida; asegurando así que no queden desamparados ante la ausencia del causante.
De igual manera lo ha señalado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, pues ha extendido los derechos de los hijos de crianza a la pensión de sobrevivientes; en razón al derecho fundamental al mínimo vital; pues no se puede desamparar al hijo de crianza cuando fallece el causante, quien tenía era el que realizaba los aportes económicos para garantizar la calidad de vida de su familia; esto incluye a los hijos de crianza; pues son considerados parte de la familia, es por esto que no se pueden dejar desprotegidos cuando fallece si padre o madre de crianza y se les reconoce la pensión de sobrevivientes.
Cómo solicitar la pensión de sobrevivientes para hijos de crianza
Para solicitar la pensión de sobrevivientes se debe acreditar en primer lugar la condición de beneficiarios de esta prestación económica; además si quien fallece es un afiliado al sistema general de pensiones se debe acreditar que cotizó 50 semanas dentro de los tres últimos tres anteriores a su fallecimiento.
Para los hijos de crianza se debe anexar junto con la solicitud de la pensión de sobrevivientes, y demás documentos requeridos anteriormente, las pruebas que lo acrediten como hijo de crianza, y esto se puede realizar a través de la declaración de dos testigos extra juicio, que declaren sobre la relación padre o madre e hijo de crianza y la dependencia entre estos.
La solicitud pasa a estudio de Colpensiones y ellos realizan una investigación, realizan visitas al hogar de convivencia, entrevistan testigos para determinar la calidad de hijo de crianza y toman una decisión con respecto al caso.
Finalmente, la solicitud puede ser aprobada o rechazada dependiendo el estudio que se realice de la solicitud, si la solicitud es rechazada, los beneficiarios pueden interponer demanda contra el fondo de pensiones, argumentando el derecho a la pensión de sobrevivientes y será en un proceso ante un juez laboral que se decide si hay lugar o no a reconocer la pensión de sobrevivientes.
Cómo podemos ayudarte
Si eres hijo o hija de crianza y fallece tu padre o madre de crianza, tienes derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes, solo debes acreditar esta condición de beneficiario y acreditar la dependencia económica. Nosotros te podemos acompañar en todo el proceso desde la solicitud de la pensión hasta el reconocimiento y pago de la pensión. Si quien fallece es un afiliado, te ayudamos también a consultar en la historia laboral para que cumpla con los requisitos de 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años.
Artículos de interés
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Buenos dias, espero que se encuentre bien.
Señora Andrea para brindarle una información más clara y resolver todas las inquietudes se puede comunicar con nosotros a nuestras lineas de servicio al cliente.
Fijo:(604)230 00 65
Cel: (+57) 300 783 7379
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Buenos dias para pedir si pueden ayudar con un caso de pension de sobrevivientes no es para mi es para un conocido vive en bogota
Buenos días Jaime, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, han reconocido derechos pensionales a los hijos de crianza y los trata como iguales con los hijos naturales, por lo tanto, los hijos de crianza tendrían derecho por igual a la pensión de sobrevivientes que los hijos naturales, debido a la convivencia y los lazos afectivos entre los hijos de crianza y su padre de crianza, es por esto que tienen derechos pensionales por iguales con los hijos naturales. Puedes ir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín para una asesoría sobre el tema.
Buenos dias: les cuento q hace 5 meses me me fui a vivir con un señor q murio por accidente el cual era pensionado y yo tengo un hijo q tuve con mi exesposo el niño es menor de edad y viviamos los 3 juntos y quisiera saber si puedo tener el derecho a la pension. Mi nombre es Elizabet osorio
Buenos Dias tengo una pregunta, convivi con un señor pencionado los ultimos 7 años y el tenia un hijo de crianza , pero no vivio , ni respondio por El durante los ultimos 5 años de vida hasta q fallecio. El joven estudia su ultimo año de bachiller, ¿ Se podria sacarle la pencion?
Buen dia: como hago para obtener mi historia laboral ? gracias
Dr buenas tardes mi inquietud es la siguiente los hijos naturales y los hijos de crianza tendrían derecho a la pensión como igual lo tendrían los hijos naturales proximamentebpasare por su oficina para una asesoría referentes este tema le agradezco la atención prestada y muchas gracias por su colaboracion
Quisiera saber si se podría solicitar esta pensión para hijos de crianza de mi abuelo a un Nieto que siempre le ayudo económicamente debido a que el padre biológico lo abandono y la madre biológica es muy pobre y siempre se ayudaba con todo lo qué le daba mi abuelo y teniendo en cuanta q mi abuela ya falleció y los hijos son mayores de edad y no hay ninguno con ninguna discapacidad .
soy mama de crianza de un niño de 8 años, vive con migo desde los 2 meses y medio
siempre ha estado bajo mi cuidado, lo único que no asumo es el costo de su eps ya que la mamá biológica trabaja y lo tiene afiliado.
quiero el herede mi pensión cuando yo muera, que debo hacer para que así sea.
buenos dias, tengo una duda gracias a dios sali beneficiado con la pension de alto riesgo,pero sali mal liquidado con respecto a otros compañeros que trabajaron en la misma istitucion inpec por cuanto unos quedaron con el 75 % en cambio yo no., tengo derecho a demandar ante un juzgado laboral para que me quede liquidado con el mismo porcentaje? y mi otra pregunta es porque colpensiones no tiene unas directrices para pensionar una persona de igual forma que hace con algunas es como si se debe tener suerte pára quedar bien liquidado en su pension,al parecer alli prima la suerte mas no los derechos del trabajador al parecer . mi correo es yimycabrera7@gmail.com agradezco su colaboracion
soy pensionado por Casur por haber laborado 20 años, hace 9 años. Actualmente tengo 720 semanas cotizadas por los años 78 al 87, también en los años 2009 y 2010 en el Iss.
tengo 61 años. Si continuo cotizando al ISS puedo recibir otra pension. de colfondos.
soy pensionado por Casur por haber laborado 20 años, hace 9 años. Actualmente tengo 720 semanas cotizadas por los años 78 al 87, también en los años 2009 y 2010 en el Iss.
tengo 61 años. Si continuo cotizando al ISS puedo recibir otra pension.
buenas tardes, seria posible si mencionan el nombre de la sentencia, seria de gran ayuda. gracias.
Señores abogados, soy pensionadas, no tengo hijos porque el unico que tenia fallecio, pero tengo un nieto. Puedo hacer un documento para que cuando yo fallezca esta le quede a el?