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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

Pensión de sobrevivientes para hijos mayores de edad
agosto 24, 2020

Tabla de contenido

La pensión de sobrevivientes se causa al momento del fallecimiento del pensionado o afiliado; dicha prestación económica se sigue manteniendo con respecto de unos terceros beneficiarios, que por razones de convivencia y/o parentesco tengan derecho a reclamar dichas mesadas. Este es el caso de los hijos mayores de edad y menores de 25 años. Siempre y cuando demuestren la dependencia económica del causante y acrediten ser estudiantes.

Quienes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

En la ley 797 de 2003, articulo 13, se regulan las personas que son beneficiarios de dicha pensión de sobrevivientes; comenzando con el o la cónyuge, compañero o compañera permanente; quien la puede causar de manera vitalicia si tiene mas de 30 años o teniendo menos de esta edad; si tuviese hijos con el causante. También aparecen los hijos menores de 18 años y la pensión de sobrevivientes para hijos mayores de edad; y menores de 25 años; que al momento del fallecimiento del causante acreditaran la calidad de estudiantes formales o de estudiantes de la educación para el trabajo; y el desarrollo humano, según lo establece la ley 1574 del 2012 y como se enunciara posteriormente.

Además también se consideran beneficiarios de pensión de sobrevivientes, a falta de alguno de los anteriores; los padres del fallecido siempre y cuando demostraran dependencia económica del causante; o los hermanos inválidos que demostraran dicha dependencia y que se presentaran a falta de cualquiera de los anteriores.

Qué requisitos debo cumplir si soy hijo mayor de edad para obtener la pensión de sobrevivientes

En este caso, se hablara de los requisitos que se deben cumplir; y de las formalidades que se deben tener en cuenta al momento de reclamar el derecho de pensión de sobrevivientes; para hijos mayores de edad y menores de 25 años.

La ley 797 de 2003 en su articulo 13 literal C, enuncia: “…Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años; incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte. Siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno…”

De a cuerdo a lo anterior; se puede inferir que los requisitos mínimos establecidos por el legislador para que pudiesen acceder al beneficio de la pensión; de sobrevivientes para hijos mayores de edad y menores de 25 años, son los siguientes:

  1. Que beneficiario pruebe la dependencia económica que tiene por parte del causante al momento de la muerte de este.
  2. Que el beneficiario acredite su calidad de estudiante tal como lo establece la ley 1574 de 2012

Cómo puedo acreditar mi condición de estudiante

Para efectos de la acreditación; de la calidad de estudiantes al momento de solicitar les sea reconocido el derecho a la pensión de sobrevivientes; para hijos mayores de edad y menores de 25 años. La ley ha establecido una diferenciación, según sean estudiantes de educación formal o estudiantes de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Educación formal

  1. Certificación expedida por el establecimiento de educación, ya sea preescolar, básica primaria o media superior.
  2. Que dicha entidad se encuentre debidamente autorizada por el ministerio de educación nacional; para el caso de la educación superior y/o por la secretaria de educación en el caso de la educación preescolar básica y media.
  3. Que en el respectivo certificado conste que el estudiante beneficiario cumplió con los requisitos mínimos de dedicación a las actividades académicas curriculares; y que dicha intensidad fue igual o superior a 20 horas semanales; la cual es el requisito principal para el acceso al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; para hijos mayores de edad y menores de 25 años.

Educación para el trabajo y el desarrollo humano

Este tipo de educación; mediante la ley 1064 de 2006 se estableció que no debía sufrir ningún tipo de discriminación con respecto de la educación formal; y por ende cambia su nombre de educación “no formal” a “educación para el trabajo y el desarrollo humano”. Promoviéndole la inclusión dentro de los derechos fundamentales y la no diferenciación frente a las personas que realizan estudios formales.

Por ende, para acceder al derecho de pensión de sobreviviente de hijo mayor de edad y menor de 25 años, establece los siguientes requisitos:

  • Certificación expedida por la respectiva institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano; dónde unas características mínimas de identificación del programa y su carga horaria, las cuales son:
  1. El nombre del programa
  2. El número y fecha del registro del programa
  3. La duración en la cual conste que el estudiante cumplió con las actividades curriculares y que asistio como mínimo 160 horas durante el periodo académico.

Nota: Las certificaciones de asistencia se deberán presentar a la entidad encargada de pagar la prestación, semestralmente.

Además en el caso de los estudiantes que deseen realizar un cambio de programa académico, no perderán el derecho a la pensión de sobrevivientes; al igual que las personas que, de manera gratuita, estén realizando las practicas profesionales obligatorias; y que de dicha gratuidad expida certificación la entidad para la cual esta prestando dicho servicio académico; además del cargo, labor que desempeña y el termino de duración de dicha actividad. Además; un certificado de la institución educativa donde conste el aval que se da a dicha entidad donde se vienen realizando las practicas profesionales.

Cómo debo acreditar la dependencia económica para pensión de sobrevivientes

Para acreditar la dependencia económica; debes anexar una declaración extra juicio de dos testigos dónde declaren la dependencia económica con el causante; y era este quien realizaba los aportes económicos para el sostenimiento del beneficiario.

Esta dependencia económica; junto con la acreditación de la calidad de estudiante; son requisitos fundamentales para obtener la pensión de sobrevivientes en el caso de hijos mayores de edad y menores de 25 años.

Qué documentos se necesitan

Para reclamar la pensión de sobrevivientes necesitamos los siguientes documentos:

  • Registro civil del hijo solicitante
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Certificación estudiantil expedida por la institución donde se encuentre
  • Declaración de dependencia económica
  • Registro civil de defunción del fallecido

Cómo podemos ayudarte

Si eres hijo mayor de edad y menor de 25 años; y te encontrabas estudiando al momento del fallecimiento del pensionado o afiliado al sistema de pensiones. Eres beneficiario a la pensión de sobrevivientes y puedes contactarnos para asesorarte y reclamar la pensión. Podemos ayudarte realizando la solicitud ante el fondo de pensiones y adelantamos todo el trámite hasta el reconocimiento y pago de la pensión.

Realizamos la solicitud ante el fondo de pensiones para el reconocimiento de la pensión y anexamos todos los documentos requeridos para obtener la pensión.

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Edwin salgado

Buenas tardes Edwin, si te encuentras estudiando y dependías económicamente de tu padre, aún puedes solicitar la pensión de sobrevivientes, esta pensión se paga hasta los 25 años años, puedes comunicarte con nosotros y te ayudamos a solicitar la pensión, estamos ubicados en la calle 50 #64c – 53 de Medellín, asesórate con nosotros y te ayudamos a conseguir la pensión.

Abogados especialistas
3 Años Pasado

Buenas tardes Antonio, si un joven que está disfrutando una pensión de sobrevivientes por estudios, puede continuar recibiendo la pensión de sobrevivientes después de los 25 años si se establece su estado de invalidez. Para el caso que expones, el joven debe hacerse calificar para obtener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y solicitar continuar con la pensión de sobrevivientes como hijo invalido

Edwin salgado
3 Años Pasado

Buenas tardes Yo presente y la piñones sobrevivientes de mi padre por ello dependía de él para el estudio Yo tengo 22 años y hace un año me la negaron Entonces yo dejé eso así Yo quiero saber si en realidad Porque me dijeron que ese derecho no lo perdía quiero saber si puedo volver a empezar ese trámite y si ustedes me pueden ayudar Muchas gracias

Antonio Luis Carreazo del Toro
4 Años Pasado

Buenos días, si una joven de 24 años que esta gozando de pensión de sobreviviente, termina sus estudios en este semestre pero se le presenta una enfermedad (Cáncer en un pie), por la cual le deben amputar este pie con el fin de preservar la vida.
Pregunta: que derechos tiene sobre la pensión que esta recibiendo actualmente. 2. que pasa al termino de los estudios y/o cumpla los 25 años?

Carolina Duque Vallejo
4 Años Pasado

Buenas tardes, tengo una duda. Una persona beneficiaria de la pensión de su padre, cuyos 25 años fueron cumplidos en el mes de diciembre, pero aún le falta finalizar su último semestre universitario tendría derecho a gozar de este beneficio hasta la culminación de su estudio ?

Alejandra Sánchez
6 Años Pasado

Buenos días tengo una inquietud, si una persona es mnor de 25 años y ya tiene una carrera profesional tiene derecho a la la sustitución pensional para sobrevivientes ? Agradezco me puedan ayudar a resolver dicho inetrrogante.

Atentamente

Alejandra Sánchez

Jorge A. Cuervo
6 Años Pasado

Bien dia, si el hijo estudia en el exterior en el momento o posterior al fallecimiento del padre siendo mayor de 18 años y menor de 25, tiene derecho a la pensión?

Mariana
6 Años Pasado

Buenas noches, mi inquietud es la siguiente:
X y Y se casaron y tuvieron 3 hijos, con posterioridad X se fue de la casa y empezó a convivir con Z, con la cual tuvo 1 hijo (A).
X falleció y entregaron pensión de sobrevivientes a Y y Z de acuerdo a su tiempo de convivencia y a A el 50% mientras terminara sus estudios o cumpliera los 25 años.
A cumplió esas condiciones, ¿su beneficio de pensión de sobrevivientes se distribuye entre su madre, Z, y Y la cónyuge? o por el contrario dicho beneficio se perdería.

RAUL STIVEN GUTIERREZ
6 Años Pasado

Buenos dias

Soy estudiante universitario, estoy pensionado por sobreviviente hasta los 25 años, pero por motivos académicos actualmente ya no puedo cumplir con las 20 horas semanales que exige la empresa de pensiones y solo puedo cumplir con 14 horas, pero estoy cumpliendo con seguir estudiando y la verdad no se que ley o norma me respalda ante esos hechos.

Que puedo hacer en ese caso para que me sigan pagando la pension

Gracias.