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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR ACCIDENTE LABORAL Y CONVIVENCIA DE COMPAÑERO(A) PERMANENTE.

Pensión de sobrevivientes por accidente laboral
julio 10, 2020

Tabla de contenido

En la sentencia 1730 de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, decide sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando el fallecimiento es de origen laboral y el tiempo de convivencia de la compañera permanente con el afiliado para reclamar la pensión de sobrevivientes.

Palabras claves.

Pensión de sobrevivientes, accidente laboral, compañero(a) permanente, beneficiarios de la pensión, muerte del afiliado.

Antecedentes de la sentencia Pensión de sobrevivientes por accidente laboral

Esta sentencia decide el recurso de casación interpuestos por Luz Yaned Ramírez Ruiz en representación de L.M.E.R. y M.A.E.R. y Positiva Compañía de Seguros S.A. dónde Luz Yaned demandó a Positiva compañía de seguros pretendiendo que se le reconociera el pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte del afiliado Nelson Javier Echeverri López, a partir del 21 de septiembre de 2007, por la muerte del afiliado solicitó la pensión de sobrevivientes en favor de sus hijos menores.

A este proceso se vinculó Luz Stella Quiceno como interviniente, debido a que argumenta su calidad de compañera permanente del afiliado fallecido, por lo tanto, se opone a las pretensiones de la demanda y solicita que se le reconozca la pensión de sobrevivientes, por ser compañera permanente y tener más de 5 años de convivencia con el causante.

Igualmente, la compañía de seguro se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que la muerte del afiliado no constituye un accidente laboral. La sentencia de primera instancia decide que si se trató de un accidente laboral y por lo tanto accede a las pretensiones de la demandante. Y declara que Luz Stela Quiceno no ostenta la calidad de compañera permanente, además de no acreditar los 5 años de convivencia con el causante.

La sentencia fue apelada y en segunda instancia el tribunal superior de Medellín en sala laboral, decide revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, pues la muerte del causante si fue en virtud de un accidente laboral, pero a la señora Luz Stella Quiceno si le asiste derecho a la pensión de sobreviviente y declara que el pago de esta prestación sea 50% para los hijos y 50% para la compañera permanente.

Pensión de sobreviviente por accidente laboral (Pensión de sobrevivientes por accidente laboral)

En el caso concreto la parte demandada, argumentó que la muerte del afiliado no fue en virtud de un accidente laboral, pues fue un hecho violento ajeno a la profesión que desempeñaba como conductor de taxi, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia consideró que cuando la muerte del afiliado fue por un hecho violento, cumpliendo con las actividades del contrato de trabajo, debe la ARL desvirtuar que fue un hecho aislado al oficio desempeñado y en el presente caso no demostró este nexo entre la muerte del afiliado y el desarrollo del trabajo.

La ARL debe reconocer la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios del causante, debido a que la muerte del afiliado fue en el desarrollo de las actividades del contrato de trabajo, que para el caso concreto fue cómo conductor de taxi, en el horario laboral y mientras desempeñaba su oficio, es por estas razones que la Corte desestima los cargos formulados por la parte demandada, pues quedó demostrado que la muerte del afiliado fue en desarrollo del contrato de trabajo y la ARL no demostró lo contrario.

Pensión de sobrevivientes para compañero(a) permanente por muerte del afiliado

La parte demandante casa la sentencia porque pretende que sea revocada y la sentencia de segunda instancia y volver a los términos de la primera instancia, y que le sea negada la pensión de sobrevivientes a la señora Luz Stella como compañera permanente, pues no cumple con los requisitos para acceder a esta prestación.

La Corte Suprema ha considerado en sentencias anteriores, que la convivencia mínima requerida para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en el caso de cónyuges y compañeros permanentes, es de cinco años, independientemente de que el causante sea un afiliado o un pensionado. Sin embargo, la Corte considera reevaluar esta jurisprudencia frente a la interpretación del literal a) del artículo 13 de la ley 797 de 2003, especialmente sobre el requisito de convivencia para la pensión de sobrevivientes.

El artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la ley 100 de 1993, en su literal a), establece el requisito de cinco años de convivencia del cónyuge o compañero(a) permanente con el causante, solo cuando quien fallece sea el pensionado, y así lo ha establecido también la Corte Constitucional en su jurisprudencia. No se dice algo con respecto al afiliado cuando fallece.

Sin embargo, los términos para el afiliado deben ser diferentes al del pensionado, pues la misma ley los diferencia en cuanto a los requisitos para causar la pensión de sobrevivientes. La Corte Suprema establece que cuando el afiliado fallece, el cónyuge o compañero (a) permanente no le es exigible un tiempo mínimo de convivencia, basta con la acreditación de la calidad exigida, cónyuge o compañero (a) permanente y la conformación de un núcleo familiar con vocación de permanencia.

Requisitos de la pensión

Con estas consideraciones de la Corte Suprema de Justicia los requisitos para acceder a la pensión, para cónyuges y compañeros permanentes quedan así:

  • Cuándo fallece el pensionado acreditar mínimamente cinco años de convivencia con el causante
  • Cuándo fallece el afiliado, no se debe acreditar un mínimo de tiempo, pero si acreditar la condición de cónyuge o compañero (a) permanente, con vocación de permanencia, además, que el afiliado haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento.

Decisión de la Corte

Finalmente, en el caso concreto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, decide no casar la sentencia, y mantener la pensión de sobreviviente como lo había establecido el tribunal superior de Medellín, en su sala laboral.  

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Juan ospina

Buenas tardes Juan, en primer lugar para obtener la pensión de sobrevivientes, necesitamos saber si eres beneficiario de la pensión, ya sea por ser cónyuge o compañero permanente, o por ser hijo, o por ser padre, o por se hermano inválido. Se debe acreditar la dependencia económica con el causante. Dependiendo del tipo de beneficiario que seas se requieren unos documentos particulares. Puedes contactarnos a través de nuestro números telefónicos 2300065 o 3007837379, y te damos toda la información sobre el tema, o puedes ir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín para darte toda la asesoría y poder llevar tu caso.

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Katerine anaya

Buenas tardes Katerine, como esposa del causante tienes derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, y por ser en un accidente de trabajo, es la ARL la encargada de reconocer la pensión de sobrevivientes, si la ARL no la reconoce, se debe entrar a demandar y que un juez le ordene a la ARL el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Puedes ir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín y te ayudamos con este trámite, llevamos el proceso judicial para el reconocimiento de la pensión.

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Juan rivera

Buenas tardes Juan, en este caso tienes derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de tu esposo, al tener una hija menor de edad, ambos tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, esta es reconocida por la administradora de riesgos laborales, y es ante la ARL que se realiza el trámite para reclamar la pensión.

Juan rivera
3 Años Pasado

Buenas tarde
Mi esposo fallecio hace 3 años en un accidente de tarnsito en un camion de la empresa el cotizaba y tenemos una hija de 15 años quiero que uds me ayuden con este caso…

raul davila
3 Años Pasado

El artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la ley 100 de 1993, en su literal a), establece el requisito de cinco años de convivencia del cónyuge o compañero(a) permanente con el causante, solo cuando quien fallece sea el pensionado, y así lo ha establecido también la Corte Constitucional en su jurisprudencia. No se dice algo con respecto al afiliado cuando fallece.
hola mi esposa fallecio hace 1 año y era pensionada que debo hacer para empeza el tramite

Rosmira calle
3 Años Pasado

El artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la ley 100 de 1993, en su literal a), establece el requisito de cinco años de convivencia del cónyuge o compañero(a) permanente con el causante, solo cuando quien fallece sea el pensionado, y así lo ha establecido también la Corte Constitucional en su jurisprudencia. No se dice algo con respecto al afiliado cuando fallece.
Hola como estan
Es que mi esposo fallecio en un accidente hace 5 años y ya casi quedaba pensionado cuando ocurrio su muerte
Quiero saber que debo hacer para empezar el tramite en la oficina que papeles necesito

Katerine anaya
3 Años Pasado

Buenas tarde mi esposo era mensajero y fallecio en un accidente de transito la arl no se quiere hacer cargo de la pensión de sobrevivientes por accidente laboral que papeles debo de llevar para que me colaboren con el proceso ?

Ana sofia
3 Años Pasado

Doctor Alejandro Aristizabal quiero darle mi mayor agradecimiento por ayudarme a que me reconocieran mi pensión de sobrevivientes por mi esposo fallecido, sabiendo que en colpensiones me habían dicho que no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a esa pensión, pero con su ayuda oy estoy disfrutando de ella . Mil gracia y lo recomiendo a todos las personas que necesiten la ayuda de un abogado .

Juan ospina
3 Años Pasado

Hola me interesa saber que puedo hacer para quedar con la pension de alguien que fallecio que requisitos necesito y como seria el tramite por medio de la oficina