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Pensión de sobrevivientes por discapacidad intelectual; se solicita cuando fallece un pensionado o un afiliado y hay beneficiarios para solicitar este derecho; en este articulo le contaremos como se obtiene la pensión de sobrevivientes por discapacidad intelectual.
Que es
La pensión de sobrevivientes por discapacidad se solicita cuando fallece un afiliado y hay beneficiarios para solicitar este derecho; la discapacidad intelectual genera algunas limitaciones para funcionar en su vida diaria; les cuesta más aprender habilidades sociales e intelectuales para actuar en diferentes situaciones; la discapacidad intelectual aparece antes de los 18 años, la discapacidad intelectual no sólo tiene que ver con la persona. También tiene mucho que ver con su relación con el entorno, en entornos inclusivos las personas con discapacidad intelectual pueden desarrollar muchas habilidades.
Requisitos para solicitar la pensión de sobrevivientes por discapacidad intelectual
Para que una se pueda disfrutar la pensión de sobrevivientes por discapacidad intelectual se debe tener; la calificación de pérdida de capacidad y en el caso de que el discapacitado no tenga todas sus facultades mentales; y por lo tanto no es apto para administrar los bienes; se debe de hacer un proceso de nombramiento de curador donde esta persona será la encargada de administrar los bienes; este proceso se hace a través de un juzgado de familia.
Los requisitos son tener una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%; y si el causante era afiliado que tuviera en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento 50 semanas cotizadas; en caso de que el causante estuviera ya pensionado solo se tendría que demostrar el parentesco y la dependencia económica.
Cual es el monto de la pensión
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por discapacidad intelectual por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.
El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por discapacidad intelectual por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación; más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización; sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso el monto de la pensión de sobrevivientes para hijo incapacitado podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente; conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente ley.
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