Tabla de contenidos
- 1 ¿Cómo alguien que padece retardo mental, puede obtener una pensión de sobrevivientes?
- 2 ¿Quién es el causante de la pensión de sobrevivientes?
- 3 ¿En que forma será pagada la pensión de sobrevivientes por retardo mental?
- 4 ¿Qué condiciones debe cumplir el afiliado a pensionado para causar la pensión de sobrevivientes al momento del fallecimiento?
- 5 ¿Cómo podemos ayudarte?
- 6 Artículos de interés
El retardo mental (también conocido como retraso mental o deficiencia mental). Es una afección que se diagnostica antes de los 18 años de edad. Y supone que el individuo que lo padece presenta un funcionamiento intelectual que se ubica por debajo del promedio.
¿Cómo alguien que padece retardo mental, puede obtener una pensión de sobrevivientes?
El retardo mental, está formado por una serie de trastornos de naturaleza Psicológica, biológica o social. Que determinan una carencia de las habilidades necesarias para la vida cotidiana.
Inicialmente regia la Ley 100 de 1993 la cual exigía que el causante tuviera 26 semanas en el año anterior a la muerte. Para que el hijo invalido con retardo mental pudiera solicitar es estar calificado por con una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%. La Ley 100 de 1993 fue modificada por la Ley 797 de 2003. La cual exige que el causante tuviera 50 semanas o más en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento. Estar calificado con una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%. Y una fecha de estructuración anterior al fallecimiento del causante, cumpliendo estos requisitos se podrá solicitar la pensión de sobrevivientes por retardo mental.
¿Quién es el causante de la pensión de sobrevivientes?
El causante es aquella persona que al momento de fallecer se encontraba afiliada o pensionada y con su fallecimiento deja un derecho a sus beneficiarios. Que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. Modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. De los cuales para el caso especifico se deberá acreditar el retardo mental del solicitante beneficiario.
Esta calificación se hace en las juntas de calificación, en la cual se realiza una valoración completa del estado de salud de la persona. Cuya invalidez se dictamina por medio de un examen físico y teniendo en cuenta todos los fundamentos de hecho. Es decir, la historia clínica (antecedentes y diagnóstico definitivo). Reportes, valoraciones, exámenes médicos, evaluaciones técnicas y en general todo el material probatorio que se relacione con las deficiencias diagnosticadas. Sólo a partir de tales instrumentos, los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez podrán definir legítimamente las condiciones claras sobre:
¿En que forma será pagada la pensión de sobrevivientes por retardo mental?
Los hijos inválidos son uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes más importantes. Ya que están en la primera línea de de beneficiarios junto al cónyuge o compañero(a) permanente. Por lo tanto para obtener la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado o pensionado. Solo se debe acreditar la calidad de beneficiario y la dependencia económica con el fallecido. Que se acredita con el registro civil de nacimiento del solicitante y una declaración de dependencia económica.
Generalmente la pensión de sobrevivientes para los hijos se le reconoce a los hijos menores de edad y se paga hasta que cumplen los 18 años . O si se encuentra estudiando hasta los 25 años, pero una vez pierdan la calidad de hijos beneficiarios pierden la pensión de sobrevivientes. Y deben cotizar para causar su propia pensión. Sin embargo, para los hijos inválidos la pensión de sobrevivientes se paga mientras persistan las condiciones de la invalidez.
Por lo tanto para un hijo que padece de retardo mental y se le ha reconocido la pensión de sobrevivientes. Esta prestación se le paga al hijo inválido mientras persista la condición de discapacidad, generalmente quienes padecen este tipo de enfermedad la padecen para toda la vida. Por lo tanto la pensión de sobrevivientes debe ser pagada de forma vitalicia. Tal como se establece para el cónyuge o compañero(a) permanente mayor de 30 años de edad, siempre y cuando dependiera económicamente del causante.
Para el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, no se distingue de invalidez física o mental debidamente calificada. Basta con que sea declarado inválido con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Y que dependa económicamente de su madre o padre quién deja causado el derecho a la pensión de sobrevivientes para el momento del fallecimiento.
¿Qué condiciones debe cumplir el afiliado a pensionado para causar la pensión de sobrevivientes al momento del fallecimiento?
El sistema general de pensiones protege a los afiliados de los riesgos derivados de la vejez, la invalidez y la muerte. Independientemente del régimen de pensiones en que se encuentra afiliado, se le protege de estos riesgos. Los riesgos derivados de la muerte son cubiertos a través de la pensión de sobrevivientes y esta es reconocida a los beneficiarios del causante que se encuentren con vida.
Cuando un afiliado fallece debe estar activo en el sistema y haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento. Además el monto de la pensión puede aumentar en un 2%. Del ingreso base de liquidación, por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización. Hasta completar un monto del 75% del ingreso base de liquidación para sus beneficiarios.
Sin embargo, si quien fallece es un pensionado no es necesario que sus beneficiarios acrediten el requisitos de las 50 semanas cotizadas con anterioridad al momento del fallecimiento. En estos casos los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Tienen derecho a recibir el 100% de la prestación económica que el causante estaba disfrutando cuando se encontraba con vida. Esta figura se denomina sustitución pensional. Los beneficiarios solo deben acreditar su calidad y la dependencia económica con el causante. Y el monto de la pensión será el mismo que gozaba el pensionado cuando estaba con vida.
¿Cómo podemos ayudarte?
Si crees estar en alguno de estos casos:
- Si padeces de retardo mental
- Eres madre cabeza de familia quien representa a su hijo discapacitado
- O eres curador de un hijo discapacitado que perdió a su padre o madre
puedes contactarnos para ayudarte a reclamar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su padre o madre, solo necesitamos acreditar la condición de invalidez a través de la calificación de invalidez, y la dependencia económica. Una vez se cumplan todos los requisitos podemos adelantar todo el trámite hasta el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
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