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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

Pensión de sobrevivientes y condición más beneficiosa
julio 9, 2020

Tabla de contenido

La sentencia 70924 de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, establece que no es posible una búsqueda histórica en la legislación para determinar cuál régimen de pensión le es más favorable a un afiliado que al momento de fallecer no reúne los requisitos para que sus beneficiarios obtengan la pensión de sobrevivientes.

Antecedentes de la sentencia

En la sentencia 70924 de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia; se decide sobre el recurso de casación interpuesto Amilbia del Socorro Cano Ruiz en el proceso laboral ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones; dónde la actora solicitaba la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo Ricardo Adolfo Gallego López; a partir del 16 de junio de 2006, junto con el retroactivo pensional y demás prestaciones económicas adicionales; pues contaba con más de 400 semanas para el momento de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.

Entonces, La parte demandada se opuso a estas pretensiones argumentando la inexistencia de la obligación de pago; el juzgado noveno laboral del circuito de Medellín declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación; y absolvió a Colpensiones de las pretensiones presentadas en su contra.

La sentencia fue apelada y el tribunal superior de Medellín, en sala laboral, decidió confirmar la sentencia de primera instancia; señalando que el problema jurídico a resolver era si el afiliado fallecido dejó causada la pensión de sobrevivientes. La parte demandante recurre al recurso de casación, con el fin de casar la sentencia del tribunal por trasgredir el acuerdo 049 de 1990. Y demás normas en materia de seguridad social.

Entonces la parte actora argumenta que el causante cotizó 415 semanas antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. Y también que el derecho a la pensión de sobrevivientes se causa con más de 300 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

Derechos adquiridos en materia pensional

La corte analiza la figura de los derechos adquiridos y la aplicación de normas anteriores para garantizar las expectativas legitimas de los afiliados al sistema de pensiones. Las normas en materia pensional van cambiando, debido a las nuevas normas que regulan los regímenes de pensión, pues van cambiando con el paso de los años.

Sin embargo, los cambios normativos en materia pensional, no pueden desconocer los derechos adquiridos de quienes ya habían consolidado un derecho bajo la legislación anterior, ni mucho menos introducir nuevas reglas que afecten las expectativas legitimas de quienes estaban próximos a consolidar un derecho. Es por esto que se establecen regímenes de transición, para proteger las expectativas de quienes estaban próximos a consolidar un derecho y se le debe dar aplicación al régimen anterior del cual eran beneficiarios.

Para la pensión de sobrevivientes es posible que bajo la normativa vigente no reúna los requisitos para que sus beneficiarios obtengan esta prestación, pero bajo la normativa anterior si reúna los requisitos, en este caso no hay régimen de transición que lo regule, pero se debe aplicar a la condición más beneficiosa para definir cual norma aplicar.

Condición más beneficiosa pensión de sobrevivientes

Este principio define que norma debe aplicarse, cuando hay un cambio normativo en materia pensional, consiste en aplicar las condiciones y requisitos de la legislación anterior para acceder a determinada prestación cuando ha sido sustituida por otra, se le da aplicación a la normatividad anterior por ser más favorable para el afiliado y sus beneficiarios.

Por lo tanto en materia de pensión de sobrevivientes la condición más beneficiosa protege las expectativas legitimas de los beneficiarios del afiliado al sistema de pensiones que fallece y cumple con las semanas cotizadas en la normatividad anterior.

Sin embargo, no puede aplicarse este principio de forma indiscriminada, sino que debe aplicarse el régimen inmediatamente anterior al cual estaba afiliado, pues no es posible realizar una búsqueda histórica por toda la legislación, para aplicarle la norma que es más beneficiosa.

Estudio del caso concreto pensión de sobrevivientes

En el caso concreto analizado por la Corte Suprema de Justicia la señora Amilbia del Socorro Cano Ruiz, pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo Ricardo Adolfo Gallego López, argumentando que contaba con más de 400 semanas anteriores a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.

Como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia no es posible la aplicación de la condición más beneficiosa de manera indiscriminada en el tiempo, sino que debe ser bajo la normativa inmediatamente anterior, que para el presente caso sería el acuerdo 049 de 1990, siendo así, el afiliado no contaba con los requisitos para dejar causada la pensión de sobrevivientes para sus beneficiarios, pues no cuenta con las semanas cotizadas en el régimen inmediatamente anterior, ni con el mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos tres años como lo dice la legislación actual.

Es por eso que para este caso no prosperan los cargos de la demandante y puede acudir a la figura de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes para que los beneficiarios no queden desamparados y puedan recibir alguna prestación económica.

Decisión de la Corte

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación laboral, decide que los cargos de la demandante no prosperan, por lo tanto, no casa la sentencia, esto debido a que el causante no reunió con las semanas cotizadas en el régimen anterior para dejar causada la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios, ni mucho menos contaba con las 50 semanas cotizadas en los últimos tres años como lo establece el artículo 46 de la ley 100 de 1993.

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Doris aguirre
3 Años Pasado

Hola me han hablado de la condicion mas beneficiosa y una vez un abogado me dijo que se podia meter por ese lado de la condicion mas beneficiosa mas sinembargo no le preste mucha atencion y no hice nada
Mi esposo ya murio hace 23 años y tenia 45 semanas en los ultimos 3 años
Que puedo hacer en este caso

Maria del carmen González
3 Años Pasado

Lo que pasa es que mi espeso fallecio en el año de 1998 y no se que ley estaba vigente ya que el no contaba con las 59 semanas pero si tenia 400 cotizadas entonces oara saber que se puede hacer

Milena Ortiz
3 Años Pasado

Lo que pasa es que mi espeso fallecio en el 2003 y no contaba con las 50 semanas necesarias para causar la pensión de sobrevivientes pero si contaba con 26 en el ultimo año es posible aplicar condición mas beneficiosa en este caso ?