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PENSIÓN DE VEJEZ Y EMPLEADOR MOROSO.

Pensión de vejez y empleador moroso
junio 19, 2020

Tabla de contenido

Para acceder a la pensión de vejez, de las personas que al momento de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, debían cumplir con la edad de 35 años para las mujeres y 40 años para los hombres, y tener 15 años o más de servicio; en estos casos le será aplicado el régimen anterior al cual se encontraban afiliados, en este artículo hablaremos de la pensión de vejez y empleador moroso.

Palabras claves

Pensión de vejez, empleador moroso, régimen de transición, periodos de cotización, afiliado, relación laboral,

Introducción Pensión de vejez y empleador moroso

El empleador tiene la obligación de realizar el pago a pensiones de sus trabajadores; en caso que no lo hiciera y el continúe la relación laboral, el empleador se encuentra en mora.

En un caso concreto, un afiliado es beneficiario de la pensión de vejez con 500 semanas en los 20 años anteriores para cumplir los 60 años; él es beneficiario del régimen de transición y por lo tanto se le debe aplicar la normativa anterior que el acuerdo 049 de 1990.

El afiliado solicitó la pensión y esta le fue negada, pues argumentan que no cumple con las semanas requeridas para acceder a la pensión, pues sólo cuenta con 446 semanas cotizadas. Sin embargo, hay un lapso de tiempo el cual no fue reconocido, pues el empleador no realizó el pago a pensiones y la relación laboral continuó, es decir, que el empleador se encuentra en mora ante el sistema.

Este lapso de tiempo que no figura en el sistema, pero que efectivamente continuó la relación laboral, no tiene por qué ser asumido por el empleador y Colpensiones deberá reconocer esos periodos de cotización. En este caso se instauró una demanda para el reconocimiento de las semanas que falta, y ya será un juez laboral quien decidirá el caso, para que Colpensiones le reconozca estas semanas que se encuentran en mora.

Régimen de transición Pensión de vejez y empleador moroso

El régimen de transición es un mecanismo, con el cual se busca beneficiar a quienes venían cotizando en el régimen anterior a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, en el cual le será aplicable el régimen anterior y deberán cumplir con unos requisitos mínimos:

  • Contar con 35 años de edad si es mujer y si es hombre 40 años de edad para la fecha 01 de abril de 1994.
  • Haber prestado 15 años o más de servicios cotizados

En principio el régimen de transición no podía extenderse más allá del 31 de julio, según el decreto 01 de 2005, salvo para aquellos casos que para la entrada en vigencia de este acto legislativa tuvieran 750 semanas cotizadas, por lo tanto, el régimen de transición se extendió hasta el 31 de diciembre de 2014.

Falta de periodos de cotización

Cuando la relación laboral continúa y el empleador no realiza el pago a pensiones, estos periodos de cotización están en deuda por parte del empleador, y este tiempo se le debe reconocer al trabajador por parte de Colpensiones estas semanas que están en mora.

En nuestro caso el afiliado tiene un periodo que está en deuda, entre el año 1998 y el año 1999, y otro periodo de tiempo posterior al 2005, a él no lo retiraron del sistema de pensiones y se deben esos periodos. Para la relación laboral entre 1997 y 1999, sólo le cotizaron hasta abril de 1997 y no hay semanas cotizadas hasta junio de 1998, él no fue retirado de pensión sino hasta 1999, por lo tanto, hubo una relación laboral vigente entre 1997 y 1998 la cual está en mora por parte del empleador, pues no hubo pago a pensiones y ese tiempo debe ser reconocido por Colpensiones.

¿Quién asume los periodos?

Estos periodos de tiempo, en los que no se pagó pensiones por parte del empleador, el trabajador no tiene que cargar con la mora por ese tiempo y Colpensiones debe reconocerle esos periodos de tiempo, pues el empleador no realizó los pagos correspondientes, aun cuando existía una relación laboral vigente.

¿Qué pasa en el caso concreto?

En el caso de nuestro afiliado, quién cumple con la edad para pensionarse y le están negando las semanas de cotización, es claro que hubo una relación laboral vigente entre 1997 y 1999 y entre 2005 y 2006, el empleador no hizo los aportes a pensiones, este periodo se encuentra en mora por parte del empleador y ese lapso de tiempo se le debe reconocer al trabajador por parte de Colpensiones.

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Esmeralda
1 Año Pasado

Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.

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