En el presente articulo hablaremos de la pensión en suspenso por controversia entre esposa y compañera.
Pensión en suspenso por controversia entre cónyuge y/o compañera.
Esto sucede cuando las dos solicitan la pensión de sobrevivientes y dicen tener derecho a dicha pensión, pero en el fondo esta se niega por controversia; los jueces de la republica deciden quien tiene derecho de gozar de la misma.
Requisitos
Los requisitos para obtener la pensión en suspenso por controversia entre esposa y compañera son:
- Convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo con el afiliado o pensionado y que nunca se haya divorciado legalmente
- Se debe tener testigos que le conste la convivencia entre los cónyuges o compañeros.
- Si las dos tienen derecho a dicha pensión será divida de acuerdo al tiempo de convivencia o también en el caso de convivencia simultanea.
- En caso de que hayan hijos también tendrán derecho y la recibirán hasta los 18 años o hasta los 25 años si estudian o en caso de ser inválidos y tener una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%.
La pensión se reconocerá de forma temporal a la cónyuge o compañera permanente cuando sea menor de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con el pensionado o afiliado. La pensión se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, la beneficiaria tendrá que cotizar al sistema general de pensiones para obtener su propia pensión.
Cuando la Pensión en suspenso por controversia entre cónyuge y compañera y ambas aleguen convivencia simultánea hasta la muerte del causante, será el juez de la jurisdicción ordinaria laboral el competente para dirimir este tipo de conflictos y establecer quiénes son los beneficiarios y los porcentajes de la pensión.
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