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PENSIÓN FAMILIAR EN COLPENSIONES

Pensión familiar en Colpensiones
diciembre 2, 2020

Tabla de contenido

En la sentencia SL 3819 de 2020. La Corte Suprema de Justicia aclara dos aspectos importantes para reclamar la pensión familiar en Colpensiones.

Establece que no se puede restringir esta prestación económica por el hecho que uno de los cónyuges o compañero(a) permanente esté recibiendo una indemnización sustitutiva. Y que Colpensiones solo reconoce la pensión familiar para los estratos 1 y 2 del Sisbén.

En este artículo te ampliamos esta información, los argumentos de la Corte y en que consiste la pensión familiar.

De qué trata el caso estudiado por la Corte Suprema de Justicia (Pensión familiar en Colpensiones)

En la sentencia 3819 de 2020 la Corte Suprema de Justicia decide el recurso de casación interpuesto por los demandantes. Víctor Manuel Silva López y María Irma Giraldo Aragón, en el proceso ordinario laboral que adelantan contra la administradora colombiana de pensiones Colpensiones. En este proceso los demandantes solicitaron la pensión familiar y que se condene al pago de la prestación económica desde el 12 de junio de 2014, en subsidio la demandante solicitó la reliquidación de la indemnización sustitutiva.

Argumentaron que entre ambos sumaban más de las 1300 semanas cotizadas exigidas para acceder a la pensión de vejez. Que tienen una relación conyugal superior a 5 años, y que tenían más del 25% de las semanas cotizadas para el momento en que cumplieron los 45 años de edad. Sin embargo, Colpensiones argumentó que no reunieron la totalidad de requisitos y les negó la pensión familiar.

En primera instancia el juzgado octavo laboral del circuito de Bogotá absolvió a Colpensiones de las pretensiones presentadas en su contra y aprobó la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la demandante María Irma Giraldo Aragón. Luego en segunda instancia el tribunal confirmó la sentencia expedida por el juzgado. Y se determinó como problema jurídico a resolver, si los demandantes cumplen con los requisitos para la pensión familiar.

En qué consiste la pensión familiar en Colpensiones

Antes de volver sobre la sentencia referida, es importante aclarar en que consiste la pensión familiar y cuales son los requisitos que exige Colpensiones para acceder a esta prestación económica. Fue introducida con el fin de ampliar la cobertura del sistema general de pensiones y asegurar a más afiliados de las incontinencias derivadas de la vejez.

La pensión familiar consiste en una prestación económica que se la paga a una pareja, ya sean cónyuges o compañeros permanentes. Por las cotizaciones que cada uno realizó al sistema general de pensión, pero que al cumplir la edad de pensión no alcanzan a cotizar el numero de semanas exigidas para pensionarse, por lo tanto se reconoce la pensión familiar, sumando las semanas acumuladas de cada uno para alcanzar las 1300 semanas exigidas, y se les reconoce una pensión familiar para los dos.

Requisitos de Colpensiones

En Colpensiones, como administradora del régimen de prima media se establecen varios requisitos para el reconocimiento de la pensión familiar. Los requisitos que exige Colpensiones para obtener esta prestación económica son los siguientes:

  • Ambos cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al régimen de prima media, administrado por Colpensiones.
  • Deben cumplir con los requisitos para una pensión sustitutiva, es decir, que hayan cumplido la edad mínima para la pensión de vejez, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, pero que no cuenten con las semanas suficientes para obtener la pensión de vejez.
  • La suma de las semanas cotizadas por ambos cónyuges o compañeros permanentes, debe ser mínimamente 1300, que son las que se exigen para obtener la pensión de vejez en Colpensiones.
  • Cuándo cumplan 45 años de edad, que hayan cotizado por lo menos el 25% de las semanas exigidas para la pensión de vejez.
  • Acreditar 5 años de convivencia continúa, con anterioridad a los 55 años de edad de cada uno.
  • Encontrarse en los niveles 1 y 2 del Sisbén, para la fecha de cumplimiento de la edad mínima de pensión.

Cómo podemos observar, en Colpensiones exigen muchos requisitos para reclamar la pensión familiar, a diferencia del régimen de ahorro individual que es más flexible. Por lo que en la práctica se hace muy difícil el reconocimiento de esta prestación económica por parte de Colpensiones. Es más fácil que reconozcan la indemnización sustitutiva por no cumplir con los requisitos para la pensión de vejez. Sin embargo, debe estudiarse cada caso para determinar, si asiste el derecho a la pensión familiar. Y en ningún caso esta pensión podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Qué argumentos ha dicho la Corte Suprema sobre este tema

Se debe determinar, si los demandantes cumplen con los requisitos para la pensión familiar. Pues argumentan que no se puede restringir el reconocimiento de esta prestación económica porque se haya reconocido una indemnización sustitutiva. Y que aunque uno de los cónyuges tenga nivel de Sisbén superior a 2. La otra persona si se encuentra en el nivel de Sisbén exigido y no se puede negar la pensión familiar teniendo en cuenta estos criterios.

En cuanto a la pensión familiar y la indemnización sustitutiva le da la razón a los demandantes. No se puede excluir a una pareja de obtener una pensión familiar porque ya se haya reconocido una indemnización sustitutiva. La Ley 1580 de 2012 que regula la pensión familiar, no excluye la posibilidad de reconocerse aunque alguno de los miembros de la pareja se le haya reconocido una indemnización sustitutiva. Y que tal exclusión había sido incorporada por un decreto reglamentario, que va en contra de la disposición establecida en la ley. Es por esto que se debe inaplicar esta disposición y permitir el reconocimiento de la pensión familiar aunque ya se haya reconocido una indemnización sustitutiva.

Además, la Corte acoge la tesis, que la indemnización sustitutiva es una prestación subsidiaria a la pensión de vejez. Y por lo tanto también lo es de la pensión familiar, la indemnización sustitutiva solo procede cuando no se alcanzan los requisitos para la pensión de vejez. Y a pesar de cumplir con la edad mínima, y sumando las semanas cotizadas por la pareja. No son suficientes para alcanzar el mínimo de semanas cotizadas, solo en ese supuesto procede la indemnización sustitutiva. Si realizando la sumatoria de las semanas por la pareja alcanzan a obtener la pensión familiar, es posible reclamar esta prestación económica, aunque ya se haya reconocido una indemnización sustitutiva.

Solo procede para niveles 1 y 2 del Sisbén

Como vimos anteriormente, para el reconocimiento de la pensión familiar en Colpensiones se exige que la pareja solicitante se encuentre en los niveles 1 y 2 del Sisbén, con el fin de proteger a los sectores más vulnerables de la población y garantizar la cobertura en pensión de estos sectores de la población. Por lo tanto, el reconocimiento de la pensión familiar solo procede para aquellas parejas que se encuentren en los niveles 1 y 2 del Sisbén.

Así lo ratificó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia estudiada, con esta prestación económica se busca proteger a las personas con mayor vulnerabilidad que se encuentran en los niveles 1 y 2 del Sisbén, por lo tanto, requieren de mayor protección por parte del Estado, quienes se encuentren en un nivel superior tienen más oportunidades y garantías de garantizar su subsistencia, es por esto que se restringe este derecho a los niveles superiores del Sisbén.

Además, afirmó la Corte Suprema de Justicia, que el reconocimiento de la pensión familiar, significa un costo adicional para el régimen público, por lo tanto, se deben tomar medidas que restrinjan su acceso y se garantice a los sectores más necesitados. Finalmente, la Corte afirmó que ambos cónyuges y compañeros permanentes deben situarse en los niveles 1 y 2 del Sisbén, no es suficiente con que uno solo se encuentre en estos niveles.

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Gladis Cecilia Echevrri
1 Año Pasado

soy afiliada a colpensiones tengo la edad y 1207 semanas cotizadas, mi pregunta es si estoy en un proceso de recibir una pension de sobreviviente por parte de mi esposo que fallecio yo podria unir el proceso y solicitar una sola pension.

qhhrrczuza
2 Años Pasado

Muchas gracias. ?Como puedo iniciar sesion?

emil antonio gallego marin
2 Años Pasado

hola señores buenas tardes bueno mi pregunta es como yo preste el sevicio militar yo preste 18 meses y 10 dias por favor ese bono en cuantas semanas representa o en plata señores mil gracias por sus respuestas atte emil antonio gallego marin