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La pensión familiar en el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) es aquella prestación que se garantiza a los cónyuges o compañeros permanentes afiliados a los fondos privados de pensiones; y que al momento del cumplimiento del requisito de la edad para pensionarse; no tienen el monto suficiente de dinero en su cuenta de ahorro individual para acceder a una pensión de vejez.
Bajo el artículo 151A
Esta pensión familiar en el RAIS, bajo el articulo 151A se refiere a la prestación que se reconoce por “la suma de esfuerzos”
, esto es, la suma de los aportes que cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes haya realizado a su cuenta individual, otorgando como resultado el monto total requerido por el fondo para acceder a una pensión de vejez, según los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993.
Para los fondos privados, la ley 100 de 1993 establece unos requisitos específicos que deben cumplir los afiliados al momento de solicitar una pensión familiar; los cuales están contemplados en el artículo 151B.
Comienza el articulo 151B enunciando que, quienes cumplan los requisitos para acceder a la devolución de aportes en el RAIS.
Dichos requisitos son
- Es decir, tengan 57 años mujeres y 62 los hombres, pero los fondos en sus cuentas individuales sean insuficientes para acceder a una pensión de vejez, podrán solicitar, de manera voluntaria; el reconocimiento de la pensión familiar en el RAIS.
- Para que la pensión familiar en el RAIS sea reconocida, los cónyuges o compañeros permanentes deben tener, entre el acumulado de sus capitales, el monto suficiente para acceder a una pensión de vejez en el RAIS, según lo establece la ley.
- En caso tal que la suma de los capitales de ambos cónyuges o compañeros permanentes sea insuficiente para acceder a una pensión familiar en el RAIS, se sumaran las semanas de cotización de ambos para determinar si tienen el beneficio de acceder al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima.
Entre otros requisitos establecidos por el artículo 151B de la citada ley para acceder a la pensión familiar en el RAIS, tenemos:
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; y deben acreditar que estuvieron conviviendo por lo menos 5 años con anterioridad a la solicitud del reconocimiento de la pensión familiar en el RAIS.
- Ambos cónyuges o compañeros deberán estar afiliado a la misma administradora de fondos de pensiones (AFP). En caso de que estén en diferentes AFP, los deberán trasladar en la administradora donde se encuentre el cónyuge o compañero titular, es decir; el que tenga un monto mas alto en su cuenta de ahorro individual. Se debe sumar sumar; incluyendo la totalidad de los bonos pensionales y las cuotas partes de bono pensional que se les deban reconocer o a las que tengan derecho. En caso tal que la suma de los capitales sea insuficiente para acceder a una pensión familiar en el RAIS; de manera subsidiaria se deberá hacer la suma de las semanas cotizadas para saber si se puede acceder al beneficio legal de la pensión mínima. Pero es de anotar que los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima solo se tocaran una vez se agoten los recursos en la cuenta individual de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Una vez reconocida la pensión familiar en el RAIS; los aportes al sistema general de seguridad social en Salud los asumirá como cotizante el titular de la pensión familiar, y el otro será beneficiario.
- En caso de que alguno de los cónyuges o compañeros beneficiarios de la pensión familiar en el RAIS, el 50% de la pensión que le correspondía al fallecido, aumentara la del que continúe con vida.
- En caso que ambos cónyuges fallezcan, y no existan beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, se aplicara el artículo 76 de la ley 100 de 1993.
Hijos
- si uno de los cónyuges o compañeros permanente tienen hijos menores de edad, o mayores de edad pero menores de 25 que se encuentren estudiando y demuestren la dependencia económica de sus padres, o algún hijo discapacitado; caso en el cual el 50% de la pensión que le correspondía al fallecido, se deberá dividir en 2 partes, una para la cónyuge o compañero permanente supérstite y la otra parte para dichos hijos beneficiarios.
DIVORCIO
- En caso de divorcios o separaciones legales entre los beneficiarios de la pensión familiar en el RAIS; las sumas ahorradas en sus cuentas individuales harán parte del capital de la sociedad conyugal, y deberá ser dividido. En caso de que la pensión familiar en el RAIS fuese vitalicia, esta se extinguirá, y los beneficiarios de dicha pensión familiar, tendrán derecho a recibir cada uno el 50% del monto de la pensión recibida.
Importante
La pensión familiar en el RAIS, será incompatible con cualquier otro tipo de pensión que se perciba por alguno de los cónyuges o compañeros permanentes.
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Buenas tardes mi esposo y yo ya tenemos la edad osea yo tengo 57 años y el tiene 64 años respectivamente y ninguno de los dos cuenta con las semanas suficientes ya que el cuenta con 847 semanas cotizadas y yo con 615 entonces nos gustaria que nos ayudarán a revisar nuestras historias laborales y recibir la respectiva asesoria para ver si cumplimos el requisito de las 325 semanas y como podemos hacer el trámite
si estoy viviendo con mi pareja hace 9 años . el esta cotizando hace 3o años, si en caso que el fallesca .tengo derecho .a reclamar su pension .o que requisito tengo que cumplir.
jhjhj
comentari prueba
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hola buenas noches dr, es para indgae sobre el tema pensional- Trabaje para un empresa de Montajes electrincos, por ochos años- Sufirn accidente de trabajo el 8 de junio de de 1998 al caewr de una altura de 2 metros y medio , con traumatismos en todios olos miembros – determinando accidente de Origen laboral- dando como resultado que en la junta regional de calificacion y arrojo un porcentaje de 68.5 % por ciento Y me pensiono – La ARP COLPATRIA – Tendria derehco ala reliquidacion si los afactores salariales IBL» son mas bajos EEn la pension de Invalidez . Gracias
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