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PENSIÓN DE INVALIDEZ POR CEGUERA (Ciegos – Invidentes)

Pensión de invalidez por ceguera
septiembre 9, 2020

Tabla de contenido

Las personas ciegas (invidentes) parcialmente y con mayor razón ciegas totalmente tienen todas las posibilidades de acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez debido a que este enfermedad generalmente es calificada con un 50% o más de pérdida de capacidad laboral ya que es una enfermedad que genera muchos impedimentos a la persona que la padece.

Cómo puedo obtener una pensión de invalidez si padezco ceguera

Al igual que cualquier otra enfermedad, para acceder a la pensión de invalidez por ceguera; legalmente se exige que esta persona cuente con 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez. Es decir, dentro de los 3 años anteriores a la fecha en que la persona quedo ciega o invidente. Pero a la anterior exigencia legal existen varias excepciones; ya que también es posible acceder a esta pensión de invalidez por ceguera así no se cuenten con 50 semanas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez; estas situaciones podrían ser las siguientes:

  • La persona invidente cuenta con las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez.
  • La persona invidente cuenta con mas del 75% de las semanas para la pensión de vejez; y cuenta con 25 semanas cotizadas en los 3 últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
  • Un caso muy especial, cuando la persona ha venido trabajando; y aunque la fecha de estructuración de invalidez fue anterior a la fecha en que iniciaron las cotizaciones; se cuentan las 50 semanas dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del dictamen de pérdida de capacidad laboral de la pensión de invalidez por ceguera.

Cuáles son los requisitos de la pensión de invalidez

Para obtener la pensión de invalidez se deben cumplir con varios requisitos. En primer lugar se debe realizar una calificación de invalidez; la cual debe arrojar un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral. En segundo lugar el afiliado debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Una vez el afiliado cumpla con estos requisitos tiene derecho a reclamar una pensión de invalidez ante el fondo en que se encuentre afiliado.

Además, para el reconocimiento de esta prestación por parte del fondo de pensiones, el origen de la invalidez debe ser de origen común; es decir, que no se causa en el desarrollo de un contrato de trabajo o en tiempos laborales. Pues en caso de que la invalidez tenga su origen en el trabajo, la encargada de reconocer esta pensión sería la administradora de riesgos profesionales.

Una vez cumplas con estos requisitos; tienes derecho a la pensión de invalidez y la puedes solicitar ante el fondo de pensiones en que te encuentres afiliado, anexando los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento del solicitante
  • Fotocopia del documento de identidad, ampliado al 150%
  • Certificado de afiliación a la EPS
  • Dictamen médico y certificado de la calificación de pérdida de capacidad laboral, realizado por la entidad ante la cuál se hizo la calificación.
  • Historia laboral del afiliado

Que puedo hacer si por la discapacidad nunca he podido cotizar al sistema de pensiones

En muchas ocasiones las personas invidentes sufren esta discapacidad desde su nacimiento; o desde muy temprana edad por lo que nunca pudieron trabajar o cotizar al sistema general de seguridad social en pensiones. Estas personas dependen económicamente de sus padres o de un hermano, por lo que podrían en algún momento ser beneficiarias de una pensión de sobrevivientes.

Ante quién puedo realizar la calificación de invalidez

Son varias las entidades que pueden realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral; y establecer el estado de invalidez de un afiliado al sistema de pensiones. En un primer momento la calificación del estado de invalidez podrá realizarla Colpensiones; o las administradoras de riesgos profesionales, o compañías de seguro que asuman el riesgo de invalidez y muerte, o las EPS. En la calificación se establece el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; el origen de la misma y la fecha de estructuración, y cada uno de estos elementos es fundamental para poder reclamar una pensión de invalidez.

Si el afiliado no está conforme con la calificación realizada por alguna de las entidades mencionadas anteriormente; podrá acudir ante la junta regional de calificación de invalidez, quienes realizarán nuevamente el proceso de calificación; de igual manera establecen el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración y el origen de la invalidez; para que así el afiliado cumpla con los requisitos para obtener la pensión de invalidez.

Finalmente, si el afiliado no queda conforme con la calificación realizada por la junta regional; puede apelar ante la junta nacional de calificación de invalidez; quienes decidirán en última instancia el estado de invalidez del afiliado y si efectivamente tendía derecho a una pensión de invalidez; que recordemos que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral debe ser igual o superior al 50%.

Cuál es el monto para una pensión de invalidez por ceguera

Para establecer el monto de una pensión de invalidez, debe tenerse dos factores, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y las semanas cotizadas.

El monto de la pensión será de un 45% del ingreso base de liquidación, que se aumenta en un 1.5%; por cada 50 semanas cotizadas adicionales, con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando el afiliado en su calificación de invalidez tiene un porcentaje igual o superior al 50% e inferior al 66%.

EL monto de la pensión podrá ser de un 54% del ingreso base de liquidación; que se aumentará en un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotizaciones, cuando el afiliado tenga un porcentaje de capacidad laboral igual o superior al 66%.

Cómo podemos ayudarte

Si padeces de discapacidad por ceguera; pues contactarnos y te ayudamos con todo el proceso de pérdida de capacidad laboral, buscando arrojar un porcentaje superior al 50%; te ayudamos consultando en la historia laboral que si tengas las semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez.

Una vez tengamos los requisitos para la pensión, te ayudamos realizando la solicitud ante el fondo de pensiones y anexamos toda la documentación del caso; adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Ana Velez

Bueno días Ana, nosotros podemos ayudarte con el proceso de calificación de invalidez, debemos realizar la calificación ante la junta regional de invalidez, debido a que el medico laboral dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 48%, ante la junta regional, podemos hacer la calificación para obtener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y si aún no estás conforme con la decisión que emitan, podemos acudir a la junta nacional de calificación de invalidez, para que obtener el porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, una vez con este dictamen podríamos iniciar a solicitar la pensión de invalidez

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Marcos restrepo

Buenos días Marcos, se puede pelear el caso, primero debe realizarse nuevamente la calificación de invalidez, teniendo en cuenta su afectación a la salud, en caso de no estar de acuerdo se puede acudir a la junta regional de calificación de invalidez, y si aún no estas de acuerdo se puede apelar ante la junta nacional de calificación de invalidez para obtener un porcentaje de perdida de capacidad laboral superior al 50% y así reclamar la pensión de invalidez

carlos
3 Años Pasado

si solo gano un medio salario mínimo cuánto podría ser mi pensión cumpliendo 8 años laborales

Ana Velez
3 Años Pasado

Buenos dias: actualmente tengo perdida de la vision con baja vision por lo que me hice evaluar por un medico laboral cuyo resultado lanzo el 48% por lo que estoy inconforme con tal resultado,entonces quisiera que ustedes me colaboraran para hacer todo el proceso pertinente para la calificacion y por ende la pension. Gracias muy gentil

Marcos restrepo
3 Años Pasado

Hola buenos,dias mi hijo ha cotizado siempre y pedimos la calificacion y estos descarados se la dieron por un 43 por ciento
Sabiendo que cada dos dias el pierde mas la vista segun el especialista y quiero peliar este caso

GEINER ARIZA ARIZA
4 Años Pasado
Responder a  mary

Quiero consultarles.Yo actualmente trabajo y llevo 27 AÑOS.A los diez años de edad sufrí un accidente en el cual perdí la vista izquierda aun así la empresa donde laboro me recibió sin ningún problema.Cuando ingrese a trabajar tuve que renunciar a mi vista izquierda.
Mi pregunta es en este momento tengo mas de 1350 semanas cotizadas.Puedo solicitar la pensión por perdida del 50% de mi capacidad visual?.Que tramite tendría que hacer y con que porcentaje de la pensión me liquidarían?
Agradezco de antemano su colaboración y en espera de su respuesta.

Carlos Andrés Caicedo
6 Años Pasado

Hola. Buen. Día. Mi nombre es. Carlos Andrés. Caicedo. Castro.
Mi. Pregunta. Es.
Tengo. Una. Discapacidad. Visual el. Cual me. Impide. Tener. Un trabajo. Estable. .tengo perdida de mi. Visión central. Y sol. Veo con mi periferia. Mi. Visión. En de 20 200. Esa. Es la. Visión. Estándar para. El. Criterio. De. Ceguera legal. Quisiera saber. Si. Con. Estas. Características puedo. Acceder. A la. Pensión por invalides.
Estoy pensionando mas o menos. Desde el 2009
Espero. Su. Respuesta. Y. Agradesco. Su. Ayuda

Alvaro Javier Niño Pinzon
6 Años Pasado

Buenas tardes mi caso es el siguiente sufro de alto grado de estrabismo en mi ojo derecho con perdida significativa de vision puedo accedee a una pension por incapacidad y de ser haci que tramites debo realizar

Yamile sanchez garcia
7 Años Pasado

Buenas tardes. Para hacerles una consulta. En el mes de oct.2015 tuve un accidente con un vidrio,el cual me cayó en laparte del codo por encima cortandome, venas,arterias,tendones y nervios. Ahora estoy en un proceso de recuperacion con terapias y gracias a dios voy avanzando muy bién. Aunque los médicos me dicen q la mano no es pósible recuperarla. Entonces yo quisiera saber que es lo primero que debo hacer o donde acudir para empezar a diligenciar mi pension. Tengo 49 años. Soy independiente y hace mas o menos 2 años deje de pagar pension. Solo pago salud estoy afiliada por mi esposo pensionado. Le agradezco me asesore. Mil gracias.

Jacquelin
7 Años Pasado

Mi esposo perdió la visión del ojo derecho por aneurismas de lever y en el 2013 en horas de trabajo perdió la visión del ojo izquierdo por degeneración macular tiene perdida del 80% de la visión y tiene 780 semanas cotizadas tiene derecho a pensionarse

Jaime
8 Años Pasado

Mi esposa perdio la vision de un ojo y le diagnosticaron (Ceguera de un ojo) por enfermedad comun, ella es docente, la pregunta es, tiene derecho a reclamar una pension de invalidez ?, la indemnizan, …? Aun no la han calificado

mary
8 Años Pasado

Mi esposo tuvo desprendimiento de retina y ha trabajado como conductor tiene aproximadamente 10 años cotizados .Mi pregunta es tiene derecho a recibir pension por ceguera ya q perdio el 50% de su capacidad visual.

Espacio Juridico.com
8 Años Pasado
Responder a  SOLANLLY RODRIGUEZ

Solanlly,

La pensión especial por hijo discapacitado permite que un padre o madre cabeza de familia se pensione anticipadamente, pero para esto es completamente necesario contar con el número de semanas cotizadas exigidas por la ley, es decir, 1300 semanas.

SOLANLLY RODRIGUEZ
8 Años Pasado

Buenos dias, en la actualidad tengo 39 años, tengo 854 semanas de cotizacion y tengo un hijo de 3 años con discapacidad visual por desprendimiento de retina grado V,( ceguera), quisiera que me manifestaran si por la discapacidad de e el niño puede proceder a solicitar la pension por hijo con discapacidad, debido a que el niño requiere de mucho atencion y compromiso .

Espacio Juridico.com
9 Años Pasado
Responder a  jorge R

Jorge, buenas noches

Muchas gracias por su apoyo

jorge R
9 Años Pasado

Muy buen articulo. Sigan publicando esta informacion q esta muy buena.