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Si cuentas con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral que supere el 50% y además cuentas con 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la perdida de capacidad laboral tienes derecho al reconocimiento y pago de una pensión mensual de invalidez.
Qué es la pensión de invalidez
La pensión de invalidez es una prestación económica que se le paga al afiliado que ha sido calificado invalido; por haber sufrido una pérdida de capacidad laboral superior al 50% tiene derecho a obtener una pensión de invalidez; que se encuentra regulada a partir del artículo 38 de la ley 100 de 1993.
Esta invalidez debe ser de origen común, es decir, que no provenga de un accidente laboral o enfermedad derivada del trabajo; pues en estos casos será la administradora de riesgos laborales quién se encargue de cubrir la prestación económica que hubiera a lugar; y todos los gastos médicos que se incurran por el accidente o enfermedad de origen laboral.
Para acceder a este tipo de pensión es necesario cumplir con unos requisitos básicos; en primer lugar el afiliado debe hacerse calificar para obtener un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral; el segundo requisito es que el afiliado haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la invalidez.
Cómo obtener la calificación de invalidez
Para obtener la pensión de invalidez. el primer momento es que la persona sea declarada invalida; con un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral; esta calificación se realiza teniendo en cuenta el manual único para la calificación de la invalidez, que es expedido por el Gobierno Nacional.
La calificación de la invalidez le corresponde en un primer momento, a la administradora de pensiones Colpensiones; las administradoras de riesgos profesionales, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte; y las Entidades Promotoras de Salud -EPS- se encargarán de realizar la calificación y determinar el grado de invalidez.
En caso de que el afiliado no esté de acuerdo, podrá manifestar su inconformidad ante las juntas regionales de calificación; quienes volverán a calificar al afiliado para determinar la invalidez que ha sufrido; y si la persona sigue inconforme con la calificación, podrá apelar ante la Junta Nacional de Calificación; quienes en última instancia realizan la calificación y si el porcentaje es superior al 50%; será beneficiario de la pensión de invalidez que establece el artículo 38 de la ley 100 de 1993.
La primera calificación es realizada por la entidad encargada de reconocer la pensión de invalidez por discapacidad. Si esta calificación es inferior al cincuenta por ciento, es posible apelar ante la junta regional de calificación de invalidez; y en caso de ser aún desfavorable esta calificación, se puede apelar ante la junta nacional de calificación de invalidez.
Invalidez por enfermedad
Es posible obtener una invalidez por padecer una enfermedad; hay diferentes enfermedades que pueden arrojar un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50% como lo pueden ser:
- Sida
- Cáncer
- Enfermedades renales, en un estado muy avanzado
- Problemas mentales graves
- Diabetes en un estado avanzado que comprometa la funcionalidad de otros órganos
- Ceguera muy avanzada o total
- Sordera muy avanzada o total
Igualmente cuando existen varias enfermedades que separadamente afecten la salud y el estado del paciente; en algunas ocasiones al sumar la pérdida de capacidad laboral que arroja cada una de estas; es posible obtener un calificación de invalidez superior al 50%.
Además, de la calificación de invalidez superior al 50% se requiere que el afiliado haya cotizado mínimo 50 semanas; dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad; siendo estos los requisitos esenciales para poder obtener la pensión de invalidez.
Invalidez por accidente
También al existir accidentes donde la persona sufra alguna invalidez, es posible solicitar la calificación y posteriormente la pensión de invalidez; en este caso se debe distinguir si el accidente fue o no profesional (Laboral). En caso que el accidente haya sido de trabajo la pensión debe solicitarse ante la ARL (ARP) a la que el trabajador se encuentre afiliado. (PENSION DE INVALIDEZ POR DISCAPACIDAD). Si el accidente no fue de origen laboral podrá acceder a la pensión de invalidez como lo establece el artículo 38 de la ley 100; y esta será reconocida por el fondo de pensiones.
Igualmente en caso de accidente, el afiliado deberá hacerse calificar y obtener un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral. E igualmente como vimos en la invalidez por enfermedad; deberá haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a los hechos causantes de la invalidez.
Es decir que cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la invalidez; es un requisito esencial para el reconocimiento de la pensión de invalidez; junto con la pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Cómo puedo obtener la pensión de invalidez por discapacidad
Una vez cumplas con los requisitos de pérdida de capacidad laboral y semanas cotizadas; puedes solicitar la pensión de invalidez ante el fondo de pensiones, deberás anexar los siguientes documentos a la solicitud de la pensión:
- Registro civil de nacimiento del solicitante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula
- Certificado de afiliación de la EPS
- Dictamen médico de la calificación, dónde se establece la pérdida de capacidad laboral
Una vez presentados estos documentes, el fondo de pensiones pasa a estudiar la solicitud, que puede aprobar o rechazar la pensión; si esta es aprobada se continúa con la liquidación y pago, para esto se tiene en cuenta el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; y las semanas cotizadas que hayan adicionales, pues esto puede significar un aumento en el monto de la pensión como lo veremos más adelante.
En caso de que la solicitud de la pensión sea rechazada, se debe estudiar los motivos por la cual fue negada; y presentar una demanda contra el fondo de pensiones, solicitando ante un juez que ordene el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Cuál es el monto de la pensión de invalidez por discapacidad
El monto de la pensión de invalidez es diferente dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral que se obtenga; y dependiendo las semanas cotizadas adicionales que se acrediten, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación; ni podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente
Cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual del 50% e inferior al 66% el monto de la pensión será del 45%; que se aumentará 1.5% por cada 50 semanas adicionales que acredite con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización.
Cuando la disminución en la capacidad laboral del afiliado sea igual o superior al 66%; el monto de la pensión de invalidez será del 54%; que se aumentará en un 2% por cada 50 semanas de cotización adicionales que acredite con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización.
Cómo podemos ayudarte
Si tienes derecho a la pensión de invalidez, nosotros te podemos ayudar con todo el trámite, desde la calificación de la invalidez; buscando que sea superior al 50% de pérdida de capacidad laboral; y te acompañamos en todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión; también te ayudamos a obtener el retroactivo pensional desde la fecha de estructuración de la invalidez, o desde la última incapacidad que fue reconocida.
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Buenas tardes, se debe realizar la calificación de invalidez, por favor escríbenos al 3007837379 o visitaos en nuestra oficina, la cuál se encuentra ubicada al lado de Colpensiones Dir: calle 50 # 64C – 53
hola, buenos dias tengo una pregunta tengo mas de 1300 semanas cotizadas, si me llegaran a jubilar por incapacidad aque porcentaje de salario me tocaria ya que la posible enfermedad que se me diagnostique seria de tipo mental. alzhaimer
Buenos días Luz, puedes ir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín y te asesoramos con todo el trámite y llevamos tu caso, efectivamente la ARL te debe reconocer la pensión de invalidez, ya tienes el porcentaje de pérdida de capacidad laboral suficiente para obtener esta prestación económica, nosotros podemos ayudarte con este trámite y llevar tu caso.
Dr buenas tardes la pregunta mía es la siguiente,tengo tres hijos menores de edad,mi esposa falleció, teniatres años de cotización,reunia las 50 semanas,en los tres últimos años anteriores,reúne el derecho a la pension de sobrevivientes,le voy a dar el.poder a usted para sacar el derecho a la pension de sobreviviente de mis hijos menores y el derecho mío,agradezco su pronta colaboracion
Dr buenas tardes mi inquietud es la siguiente,yo tuve un accidente laboral, me dieron una calificación del 65 %,la arl sura ,me va a conceder la pension de invalidez,yo le voy a dar el.poder a usted para que me colabore con mi pension de invalidez,le agradezco de antemano su pronta colaboracion
Me corresponde algun pago de.mi gecha de estructuracionval momento de ser ingresada a la nomina de.pensionados?
Buenas tardes.
Mi consulta: si primero me califica Colpensiones y luego porvenir. Cuál es válida?
Buenas noches, señores espacio jurídico.
Quisiera pedir su opinión o saber q probabilidades tengo de acceder a una pensión por invalides. Yo sufro de epilepsia desde los 15 años, actualmente tengo 35, y llevo cotizadas aprox. 337 semanas en porvenir. Como podría iniciar el proceso y sera q si puede ser favorable? Ustedes me podrían ayudar de alguna manera?.
agradezco la atención prestada, atentamente, Daniel.
una persona fue incapacitado por Cáncer, la EPS le pago prestaciones económicas por incapacidad por término de 180 días. Después la EPS, traslado las otras incapacidades a COLPENSIONES. lleva ya 180 días por incapacidad, y fue declarado para pensión por invalidez.
la pregunta es la siguiente: EL TIENE DERECHO A QUE SE LE PAGUE ESOS 180 DIAS DE INCAPACIDAD, CUANDO EL EMPLEADOR HASTA LA FECHA HA PAGADO LA SEGURIDAD SOCIAL DEL EMPLEADO. Y LA PENSION QUE YA ESTA NOTIFICADA DESPUES DE ESTOS 180 DÍAS CUANDO SE EMPIEZA A COBRAR. ADEMAS, DENTRO DE LAS INCAPACIDADES A COLPENSIONES LE PUEDEN DEDUCIR POR CONCEPTO DE SALUD, CUANDO EL EMPLEADOR HA ESTADO PAGANDO TODA LA PLANILLA DE SEGURIDAD SOCIAL. GRACIAS POR SU ATENCION.
Tengo un niño con problemas de discapacidad. posee autismo i problemas de agresividad soy madre cabeza de hogar el dinero que gano como muchacha de servicio no me alcanza para sufragar los gastos que el genera estuve en conversaciones con la pneurologa i el psiquiatra i me sugirieron que deveria estar mas tiempo com el para llevarlo a las terapias como no tengo una persona que me apoye en esto, mi pregunta es tengo 900 semanas cotizadas en colpensiones que debo hacer para pensionarme i como se puede hacer para que el sea beneficiario de mi pension cuando yo fallesca estoy desesperada ayudenme por favor.
Tengo cáncer, primero en un seno el que me fue quitado, después metástasis òsea, me encontraba laborando como docente, me incapacitaron y hasta la fecha no he podido reintegrarme a mis labores; al recibir mis pago me doy cuenta que se me hacen descuentos considerables, dirigiéndome a realizar los reclamos respectivos me manifiestan que solicite mis documentos para pensión y que solo se me concederá como salario el mínimo. Esto es verdad?
saludos, les ruego por favor me orienten , soy pensionado por invalidez con unca calificacion de 51% hace quince años aproximadamente , por osteomielitis , tengo cincuenta y ocho años y me califican ahora con un porcentajo de 29% y me dan 10 dias para hacer recurso de apelacion , yo a la edad que tengo no cuento con los recursos ,ya que dependo de esta pension para mi sustento y afecta todo mi entorno familiar , les ruego por favor me oriente pues me encuentro al borde de la desesperacion , agradezco su colaboracion.
PENSION DE INVALIDEZ POR DISCAPACIDAD – Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos
Tengo un problema en la columna y no contratan quiero saber que debo hacer para retirar mi capital ahorrado tengo 33 años para colocar un negocio en casa necesito mi dinero
PENSION DE INVALIDEZ POR DISCAPACIDAD – Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos
Solicite sustitución de pensión con calificación del 62% pcl estructuración julio de 2015 tengo SIDA desde 2006 mi padre falleció 6,11,2011, dicen que no aplicó y apele la sentencia, que puede suceder,dependo de mi madre y envíe declaración juramentada de ella donde consta que económicamente ella cubre con todos los gastos,vivienda,comida, medicinas,etc
Agradezco su amable orientación
trabaje 20 años en telecomunicaciones este dinero es tenido en cuenta para mi pensión de invalidez la cual estoy tramitando con una pérdida de capacidad de 59.9
Aunque éste no es el medio puede solicitar una pensión especial de víctimas de la violencia al Fondo de Solidaridad Pensional.
Puede contabilizar desde la fecha de la última cotización o en su defecto desde la fecha del dictamen médico. Si le niegan debe demandar.
Puede tener inconvenientes con sus semanas, debe contar las 50 semanas desde al fecha de estructuración y desde la fecha del dictamen.
Según la Ley las semanas se contabilizan desde el momento en que perdió su pérdida de capacidad laboral, según la jurisprudencia desde el dictamen médico.
Podría demandar pero el trámite es demorado.
buenas tardes tube un adccidente el 29 de octubre del 2013 el cual el fondo de pensiones y la junta regional de calificasion me calificaron en primera i segunda instancia con perdida de capacidad del 37 porciento y la junta nacional de invalidez con un 50 .29 porciento en ultima instancia con fecha de reestruturacion de 27 de marzo del 2015 y bengo cotisando desde el año 1999 hasta agosto del 2012 por en presa y como independiente hasta agosto del 2015 lo que no ebuelto atrabajar desde el adccidentesera que tengo derecho ala pension de invalidez ono y cuanto tarda les agradesco sus respuestas tengo sus telefonos para comunicarme con ustedes si nesecito sus favores mil gracias
me dieron un porcentaje ,de perdida del 78.6% pero el fondo en la resolución .estipulan que no me pueden pensionar, por que no tengo las 50 semanas en los últimos 3 años.pero me puse a mirar y he visto que la fecha de estructuración es la misma fecha en que me dieron los primeros día de incapacidad,y tengo 14 meses de estar incapacitado. mi pregunta es desde donde se empiezan a contar las 50 semanas, desde que me llego la calificación de invalides. o desde que me enferme..de ante mano gracias por su asesoría…..
BENGO COTISANDO DESDE LOS 18 AÑOS TUBE UN ADCCIDENTE EL 29 DE OCTUBRE DEL 2013 PROTECCION ME CALIFICO CON FECHA DE ESTRUTURACION DE 3 DE MARZO DEL 2015 PUNTAJE CON LA JUNTA REGIONAL 37% LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ MECALIFICO CON EL 50.29% COTISE HASTA ASE POQUITO TENGO DERECHO ALA PENSION DE INVALIDES SI ONO Y POR QUE
la fecha de estructuracion se puede apelar?
Buenas tardes, el fondo de pensiones me negó la pensión por invalidez por ser menor del 50% el porcentaje de incapacidad. Pero se que tengo 10 días para apelar. Lastimosamente los 10 días se vencen el 4 de septiembre de 2015. Quisiera saber si me pueden colaborar con un modelo de carta de apelación para presentarla por mas tarde el viernes. De antemano muchas gracias por su colaboración.
buenas tardes ya había enviado mi solicitud pero no recibí información a mi pregunta en concreto en la que pregunto si tengo 64% de discapacidad pero las 50 semanas que piden las tengo cotizadas pero en el año 1996 deje de cotizar y tenia en ese entonces 320 semanas y nuevamente volví a cotizar en el 2012 que fue cuando me diagnosticaron la enfermedad y radique papeles en el 2014 pero no me han notificado nada, por favor me aclaran si tengo algún inconveniente con lo de las semanas gracias espero su pronta respuesta a mi correo.
Se me fijo como fecha de esctructuracion de la invalidez el 7 de noviembre de 2015.-Si cuento las semanas atras a partir de esta fecha no tengo las 50 semanas.-Presenté la solicitud de pension el 10 de junio de 2015 y si las cuento a partir de esta facha si las cumplo.- Aun estoy cotizando a la fecha—Si me niegan la pensión que hago ?
en ejercicio de derecho de peticion consagrado en la constitucion politica de colombia y conlleno de los requisitos del articulo 5 del codigo contencioso administrativo respectuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitar,me sea otorgada la pension de invalidez de caracter victalicio como lo ordena la aplicacion del art 46 de la ley 418 de 1997 que otoga un salario minimo legal vigente de la violencia superior al 50 por ciento de discapacidad otorgada por la junta regional de invalidez.por invidencia y problemas de habla yo cuento con el 78 por ciento.
motivo de esta solicitud el catorce de agosto del 2013 recibi la resolucion personal como victima del conflito armado de la violencia y desplazado,
de morales cauca.mi situacion economica y laboral ya no es la misma.tengo mi familia que dependen de mi mi esposa que es mi asistente en discapacidad y mi hijo de seis años que necesitan de su apoyo y proteccion y con una pronta solucion mejorar mi calidad de vida y la de los mios.
atte juan carlos ocampo gutierez una victima de unos grupos armados que asesinan y desplazan gente inocente como yoque no tenemos la culpa que vive el pais.
por favor responderme dentro del termino legal y amparo del derecho constitucional invocado a la direccion anotada al inicio de este escrito. atte ,juan carlos ocampo gutierez.