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PENSIÓN MÍNIMA – GARANTÍA LEGAL

Pensión mínima
octubre 6, 2020

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La garantía de pensión mínima es un beneficio que contempla la ley 100 de 1993; para aquellas personas que al momento de obtener la pensión el monto de la prestación sea inferior a un salario mínimo. Los fondos deben garantizar que ningún afiliado obtenga un valor inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

En que consiste la pensión mínima de vejez o jubilación

Para los afiliados Colombia, los estatutos vigentes; principalmente el que rige todo lo relacionado con las pensiones, ley 100 de 1993. Ha establecido un beneficio para los afiliados a Colpensiones que es la garantía de la pensión mínima.

Dicha garantía consiste en que en Colombia; todos los afiliados que cumplan con los requisitos; pero el promedio del Ingreso Base de Liquidación de por debajo del salario mínimo. Se les deberá brindar la garantía, como lo establece el articulo 35 de la ley 100 de 1993. Al decir: “el monto mensual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente”.

Este beneficio está contemplado para los afiliados al régimen de prima media con prestación definida. Y consiste en garantizarle a sus afiliados una pensión de vejez igual a un salario mínima; cuando en su liquidación se obtiene un monto inferior. Es una prestación económica a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Y no puede confundirse, pues esta última se contempla cuando el afiliado no alcanza con las semanas cotizadas para la pensión de vejez.

Quienes están excluidos de la pensión mínima

Aunque dicho articulo 35 de la ley 100 de 1993, excluye como beneficiarios de dicha garantía de la pensión mínima a las fuerzas militares. Policía, miembros de corporaciones publicas, miembros del magisterio, servidores y pensionados de Ecopetrol; esto solo se debe a que, como dice la corte constitucional. Los trabajadores antes enunciados al momento de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 contaban con unas garantías que; comparadas con las brindadas en la nueva ley, solían ser mas favorables. Pero debemos aclarar desde la ley 4 de 1976, la ley 71 de 1988 y hasta la fecha siempre se ha garantizado a los afiliados el acceder con la garantía de la pensión mínima. Y que se les debería reconocer el incremento igual al que el gobierno determinara para el Salario Mínimo.

Además, en el articulo 65 de la ley 100 de 1993, el legislador establece que las personas que se encuentren afiliadas. Y solo hayan alcanzado a cotizar, al momento de cumplir la edad para pensionarse; el equivalente a 1150 semanas o mas, pero menos del limite requerido, el Gobierno Nacional. Se encargara de completar el monto de las semanas faltantes. En concordancia con el principio de solidaridad establecido para cada régimen pensional colombiano.

Pero debemos agregar, que dicho beneficio por la ley 100 de 1993; exceptuara a aquellas personas que reciban por concepto de rentas o remuneraciones una cantidad de dinero que exceda el monto de la pensión mínima establecido. Y serán tenidos en cuenta todos los salarios base de cotización

En que consiste la garantía de pensión mínima de los fondos privados

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, también se contempla el beneficio de pensión mínima; pero este tiene unos requisitos y unas condiciones diferentes que en el régimen de prima media, con el fin de garantizarle la pensión de vejez a sus afiliados. E igualmente en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Esta garantía se contempla cuando el afiliado no tiene el capital suficiente para financiar una pensión. Ni alcanza a una pensión mínima como lo establece el artículo 35 de la ley 100 de 1993. Pero si ha cotizado 1150 semanas tendrá derecho a que el gobierno nacional le complete lo que haga falta para obtener la pensión.

Para obtener esta garantía, el afiliado debe haber cumplido la edad mínima establecida para la pensión de vejez. Que al igual que en el régimen de prima media son 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, debe haber cotizado 1150 semanas. Y obtiene una pensión mínima de vejez, será el gobierno nacional quién complete lo que hace falta para acceder a esta prestación económica.

Igualmente el afiliado tiene derecho a reclamar el bono pensional al que haya derecho, pues no se le puede desconocer este titulo valor si ha cotizado en el sector público con anterioridad al traslado de régimen, al exigir la pensión mínima también tendrá derecho a que el bono pensional sea emitido y esto significa un aumento en el monto a recibir.

En cuál régimen es más favorable

Para establecer en cuál régimen es más favorable la pensión mínima de vejez, depende mucho de cada caso, debido a que su regulación es muy similar y reconocen prácticamente lo mismo, pues el artículo 65 que regula la garantía de pensión mínima en los fondos privados, remite expresamente a los artículos que regulan la pensión de vejez en el régimen de prima media, como el 35 sobre la pensión mínima de vejez, y el 33 sobre los requisitos para la pensión de vejez ante Colpensiones.

Sin embargo, si el afiliado se encuentra en un fondo privado y tiene derecho al bono pensional, es más favorable obtener la pensión mínima de vejez ante el fondo privado, pues puede exigir el bono pensional, que será integrado, por lo tanto puede recibir una pensión superior que en el régimen de prima media, que sería igual a un salario mínimo mensual legal vigente.

Cómo podemos ayudarte

Si ya cumples con la edad mínima pero al liquidar el ingreso base de liquidación en el fondo común arroja un monto inferior al salario mínimo, estando en los fondos privados has cotizado 1150 semanas y no cuentas con el capital para financiarla, puedes contactarnos para asesorarte e indicarte cual es la mejor opción, podemos realizar la solicitud y adelantar todo el proceso hasta el reconocimiento.

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Roman yepes
3 Años Pasado

Buenas tardes lo que es que estoy afiliado al fondo de pensiones porvenir llevo mas de 13 años afiliado a la entidad y ya cuento con la edad de los 62 años pero no tengo el capital suficiente para pensionarme pero si cuento con mas de las 1150 semanas entonces me gustaría recibir la asesoría de la pensión por garantía mínima y que me ayuden a solicitarla

hilda marina sanchez
7 Años Pasado

buenos dias. naci el 4 de marzo de 1954 mi c.c. 41618575 a 1994 tenia 750semanas cotizadas y 40 años. deje de cotizar mucho tiempo, y desde 2011 a 2014 dic. 31 cotizo por colombia mayor, complete solo 980 semanas, para completar las 1300 para poder pensionarme me faltan 6 años. necsito una buena asesoria, un buen consejo, para saber si retiro mis pesos o hago el esfuerzo de pagar estos 6 años pendientes. No tengo trabajo, no tengo vivienda propia y la salud con el derioro propio de la edad- Mil gracias por su consejo. O una direccion donde los puedo ubicar

José Daniel Giraldo Parra
7 Años Pasado

Buenos días quisiera saber si el tiempo de servicio militar obligatorio prestado en la policía y a la vez él tiempo trabajado para está institución también se puede computar para cuando llegué él momento de la pensión. Además me gustaría saber a donde se hace la solicitud de este tiempo de servicio.

olga Regina De Arco Bertel
7 Años Pasado

Fui a Colpensiones y me aparecen 236 semanas cotizadas y la ýltima empresa con quien trabaje desde 1 de enro del 2008 hasta 31 oct. del 2012 pagaba a I.S.S. por mi pensión a travez de Asopagos y no se encuentran las semanas y que no me encuentro afiliada con ellos, que debo hacer? a que tengo derecho? a donde me dirijo, tengo 55 años proxia a cumplir los 56
gracias