Tabla de contenidos
- 1 pensión para mujeres en Colombia, porque las mujeres tienen pensión antes que los hombres
- 2 Requisitos para acceder a pensión de vejez
- 3 Diferencias entre regímenes pensionales
- 4 pensión para mujeres en Colombia, que sucede si la mujer tiene la edad, pero no las semanas
- 5 Pensión para mujeres en Colombia, Pensión de invalidez
- 6 Pensión de invalidez por enfermedad de origen común
- 7 pensión de sobrevivientes y requisitos
- 8 ¿Cómo podemos ayudarte?
- 9 Articulos de interes
Pensión para mujeres en Colombia; Aunque la constitución política habla en su artículo 13 del derecho a la igualdad en materia pensional la ley tomo en cuenta que la edad de la mujer debe ser diferente a la de los hombres, aclarando el porqué de esta excepción, la edad para pensionarse por vejez de las mujeres es de 57 años y los hombres a los 62 años.
pensión para mujeres en Colombia, porque las mujeres tienen pensión antes que los hombres
En materia de pensión la ley ha dispuesto un beneficio especial para las mujeres y es que la edad sea menor para acceder a la pensión de vejez; esto es con el fin de ayudar situaciones de inferioridad en el entendido que las mujeres alcanzan una tasa más alta de trabajo no formal que los hombres; también las mujeres en muchas situaciones tienen salarios más bajos que los hombres o por el cuidado de los hijos también dejan de laborar por periodos.
Requisitos para acceder a pensión de vejez
La pensión de vejez para la mujer en Colombia se otorga con 2 requisitos: tener la edad y las semanas exigidas por la ley; en razón de lo anterior es muy importante tener en cuenta que existen 2 regímenes de pensión Régimen de prima media (las rige Colpensiones) Régimen de ahorro individual ( las rige los fondos privados).
Diferencias entre regímenes pensionales
En el fondo de Estado el cual es regido por Colpensiones las mujeres deben tener 57 años de edad y 1.300 semanas de cotizadas; para que se otorgue el derecho a la pensión de vejez. En el fondo privado se tiene la pensión de acuerdo con el valor ahorrado. Si este no alcanza para pagar una pensión semejante a un salario mínimo; podrá acceder al beneficio solidario, siempre y cuando haya cotizado al menos 1.150 semanas y cumplan con los 57 años de edad que estipula la ley.
pensión para mujeres en Colombia, que sucede si la mujer tiene la edad, pero no las semanas
Si la mujer cumple con la edad; pero no tiene las semanas estipuladas por la ley y está afiliada a Colpensiones no puede pensionarse, pero da lugar a Indemnización sustitutiva de la pensión.
En el fondo privado si la mujer cumple con la edad; pero no tiene las semanas estipuladas entonces da lugar a una devolución de saldos.
Pensión para mujeres en Colombia, Pensión de invalidez
De acuerdo con la ley 100 de 1993 una persona puede pedir la pensión por invalidez por enfermedad de origen común o enfermedad de origen laboral.
Pensión de invalidez por enfermedad de origen común
Cuando se va realizar solicitud de pensión por enfermedad de origen común; esta solicitud se debe hacer ante el fondo de pensión que esta afiliada la persona Colpensiones o un fondo privado se necesitan los siguientes requisitos.
- Que la perdida de la capacidad laboral sea del 50% o más, es decir; que el grado de invalidez sea igual o superior al 50%, este porcentaje lo asigna el fondo de pensiones inicialmente; si la calificación no es otorgada por el minino requerido entonces se apela ante la junta regional de calificación si esta tampoco es favorable se hace solicitud ante la junta nacional
- Haber cotizado al sistema General de Pensiones 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de la estructuración de invalidez.
- Las menores de 20 años únicamente deben acreditar 26 semanas cotizadas en el ultimo año seguidamente anterior al hecho generador de invalidez o su declaratoria.
- Cuando la afiliada haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas exigidas por la ley para acceder a la pensión de vejez; únicamente necesitará haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años.
pensión de sobrevivientes y requisitos
Cuando un afiliado o una cotizante (persona que no se ha pensionado) fallece; el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en siempre y cuando cumplan con los requisitos que la ley considera.
- Cuando la persona fallecida estaba pensionada, no se necesita cumplir ningún requisito, pues con su fallecimiento se causa el derecho a la sustitución pensional en favor de quien le sobrevive.
- Si quien fallece es un afiliado, que por tanto aún no se ha pensionado, se debe cumplir la exigencia de semanas cotizadas que contempla el numeral 2 del artículo 46 de la ley 100 de 1993 (26 semanas antes de su fallecimiento)
¿Cómo podemos ayudarte?
Nosotros podemos realizar el trámite para obtener la pensión ante el fondo de pensión, desde el momento de la solicitud, hasta que se haga el pago de la pensión.
Nosotros somos los encargados de realizar la liquidación correspondiente, con el fin de obtener el retroactivo y la correcta liquidación. Además realizamos derechos de petición y tutelas en caso tal de haber alguna demora en el reconocimiento de dicha pensión.
Articulos de interes
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